Anexo 1 Modelo 592: Impue...devolución

Anexo 1 Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación; y modelo A22: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución

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ANEXO I. Modelo de autoliquidación

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Formato electrónico modelo 592. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación

Contenido de la declaración

A. Datos de cabecera.

Oficina gestora

Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el anexo VI de la presente Orden.

Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. En el apartado CIP se hará constar el código de identificación del plástico del establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado CIP.

Periodo de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período: En función del periodo de liquidación que corresponda debe consignarse lo siguiente:

- Si el periodo de liquidación es mensual: 1 por mes de enero, 2 por mes de febrero, 3 por mes de marzo, 4 por mes de abril, 5 por mes de mayo, 6 por mes de junio, 7 por mes de julio, 8 por mes de agosto, 9 por mes de septiembre, 10 por mes de octubre, 11 por mes de noviembre y 12 por mes de diciembre.

- Si el periodo de liquidación es trimestral: 1T por meses de enero, febrero y marzo, 2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de julio, agosto y septiembre y 4T por meses de octubre, noviembre y diciembre.

NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.

- En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

- En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.

- En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Importe ingresado:

- Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.

- En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

- En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

- En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.

- En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Importe a devolver:

- Se consignará el importe cuya devolución se solicita, en euros con dos decimales, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. La devolución se podrá solicitar por cheque o por transferencia bancaria en cuyo caso deberá indicarse el Código IBAN.

B. Datos de contacto.

El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C. Liquidación.

Conforme al artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deben ser objeto de autoliquidación las cuotas devengadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria. Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas con motivo de la importación de productos objeto del impuesto que se liquidaran en la forma prevista para la deuda aduanera.

El artículo 80 de dicha Ley, por su parte, regula las deducciones, compensaciones y solicitudes de devolución que, en su caso, se pueden ejercer en el modelo de autoliquidación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en ambos preceptos, debe cumplimentarse el cuadro de «liquidación» adjunto siendo el contenido de sus casillas el siguiente:

Liquidación

CIP

(1)

Cantidad

(2)

Base imponible

(3)

Tipo

impositivo

(4)

Cuota íntegra

(5)

Deducción

(6)

Compensación

(7)

Cuota íntegra a ingresar,

a compensar o a devolver

(8)

CIP (1): código de identificación del plástico del contribuyente que debe cumplimentarse en caso de presentación centralizada.

Cantidad (2): cantidad total de plástico contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que sea objeto de autoliquidación en el periodo de liquidación.

La cantidad total debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Base imponible (3): cantidad de plástico no reciclado contenido en la cantidad declarada en la casilla (2).

La cantidad de plástico no reciclado que constituye la base imponible debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Tipo impositivo (4): tipo impositivo aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Cuota íntegra (5): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (3) por el tipo impositivo declarado en la casilla (4).

El importe de la cuota íntegra debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Deducción (6): importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), al producirse en el periodo de liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en los apartados 1 y 2 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El importe de la deducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Compensación (7): importe pendiente de compensación correspondiente a periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El importe objeto de compensación debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8): importe resultante de minorar el importe declarado en la casilla (5) con la suma de los importes declarados en las casillas (6) y (7) que puede ser positivo si es a ingresar o negativo si es a compensar en periodos de liquidación posteriores o a devolver en el último periodo e liquidación del año natural conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 3 y 4 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El importe de la cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.