Anexo 1 Modelo 587 Impues...devolución

Anexo 1 Modelo 587 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación y el modelo A23 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución

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ANEXO I. Modelo de autoliquidación

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Formato electrónico modelo 587. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación.

Contenido de la declaración

A. Datos de cabecera.

Oficina gestora

Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales donde se debe presentar la autoliquidación, de acuerdo con siguiente tabla:

D01600

Álava.

D29200

Málaga.

D02200

Albacete.

D30200

Murcia.

D03200

Alicante.

D31600

Navarra.

D04200

Almería.

D32200

Ourense.

D05200

Ávila.

D33200

Oviedo.

D06200

Badajoz.

D34200

Palencia.

D07200

Illes Balears.

D35200

Las Palmas.

D08200

Barcelona.

D36200

Pontevedra.

D09200

Burgos.

D37200

Salamanca.

D10200

Cáceres.

D38200

Santa Cruz de Tenerife.

D11200

Cádiz.

D39200

Santander.

D12200

Castellón.

D40200

Segovia.

D13200

Ciudad Real.

D41200

Sevilla.

D14200

Córdoba.

D42200

Soria.

D15200

A Coruña.

D43200

Tarragona.

D16200

Cuenca.

D44200

Teruel.

D17200

Girona.

D45200

Toledo.

D18200

Granada.

D46200

Valencia.

D19200

Guadalajara.

D47200

Valladolid.

D20600

Guipúzcoa.

D48600

Vizcaya.

D21200

Huelva.

D49200

Zamora.

D22600

Huesca.

D50200

Zaragoza.

D23200

Jaén.

D51200

Cartagena.

D24200

León.

D52200

Gijón.

D25200

Lleida.

D53200

Jerez de la Frontera.

D26200

La Rioja.

D54200

Vigo.

D27200

Lugo.

D55200

Ceuta.

D28200

Madrid.

D56200

Melilla.

Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. En el apartado CAF se hará constar el código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero correspondiente al establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado CAF.

Periodo de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período: Se consignará:

- 1T para los meses de enero, febrero y marzo,

- 2T para los meses de abril, mayo y junio,

- 3T para los meses de julio, agosto y septiembre

- 4T para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.

- En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

- En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.

- En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Importe ingresado:

- Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.

- En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

- En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

- En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.

- En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

B. Datos de contacto.

El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C. Liquidación.

Conforme a lo dispuesto en el apartado dieciséis del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, los contribuyentes están obligados a autoliquidar las cuotas devengadas por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas en las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero que se liquidarán en la forma prevista para la deuda aduanera.

En el apartado catorce del artículo 5 y en el número 3 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se regulan las deducciones, compensaciones y devoluciones que, en su caso, se pueden ejercer en dicha autoliquidación.

Una autoliquidación deberá efectuarse cumplimentando el cuadro adjunto de liquidación cuyos campos tienen el siguiente contenido:

LIQUIDACIÓN

CAF

(1)

Identidad (2)

Base imponible (3)

Tipo

Impositivo (4)

Cuota íntegra (5)

Deducción

(6)

Compensación

(7)

Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8)

CAF (1): código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero que debe cumplimentarse en caso de presentación centralizada.

Identidad (2): código que permite la identificación de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estas tablas identifican a los gases objeto del impuesto que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Base imponible (3): peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación. La base imponible debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.

Tipo impositivo (4): tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El tipo impositivo correspondiente a los gases fluorados de efecto invernadero resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico conforme al anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.

El tipo impositivo correspondiente a las mezclas de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. El potencial de calentamiento atmosférico de las mezclas se obtiene de la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto multiplicados por sus potenciales de calentamiento conforme a lo dispuesto en anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 doce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros el kilogramo.

El tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación se expresa en euros, con dos decimales.

Cuota íntegra (5): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (3) por el tipo impositivo declarado en la casilla (4).

El importe de la cuota íntegra debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Deducción (6): importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), al producirse en el periodo de liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en el apartado 1 del artículo 5 catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

El importe de la deducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Compensación (7): importe pendiente de compensación correspondiente a periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

El importe objeto de compensación debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8): importe resultante de minorar el importe declarado en la casilla (5) con la suma de los importes declarados en las casillas (6) y (7) que puede ser positivo si es a ingresar o negativo si es a compensar en periodos de liquidación posteriores o a devolver en el último periodo de liquidación del año natural conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 5 catorce y en el apartado 3 del artículo 5 quince de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

El importe de la cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.