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Anexo 1 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

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ANEXO I. Información a publicar por el operador del sistema para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor

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1. Los valores que el operador del sistema calculará y publicará en su página web, conforme al artículo 7.7 de este real decreto, son los siguientes:

a) Los valores de todos y cada uno de los componentes del término del coste de producción de energía CPh del precio voluntario para el pequeño consumidor:

Pmh: Con el desglose de cada una de las referencias de precio utilizadas.

TaE: Con el desglose de los términos Pfanualn, Pftrimestralt y Pfmensualm que resulten de aplicación.

FCh: Con el desglose del volumen de aprovisionamiento esperado de energía de producto mensual, trimestral y anual del término AprovMPlazo, así como el valor de DemandaPVPCh.

SAh: Con el desglose de cada uno de los valores de los servicios de ajuste que componen el término PMASh, así como el valor de CDSVh.

OCh: Con el desglose de cada uno de los valores que lo componen, incluyendo las estimaciones de INTh.

b) Los valores de los términos:

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Ambos por separado e incluyendo la herramienta a la que se refiere el artículo 8.2 b) que permita calcular cada una de las posibles combinaciones de estos términos en función de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año móvil de acuerdo artículo 8.2 del presente real decreto, diferenciando el peaje de acceso y el periodo tarifario al que corresponde cada término.

c) Los coeficientes horarios ch de los perfiles de aplicación al suministro para la facturación de los consumidores de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto.

d) Los valores correspondientes al término PERDh, que se calcularán de acuerdo a lo definido en el presente real decreto.

2. Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinarán los siguientes aspectos:

a) La hora de publicación de los valores de los componentes necesarios para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor que deben publicarse el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día.

b) El método de estimación de los componentes de los siguientes términos:

- Pmh: se determinarán los intradiarios a considerar para su cálculo.

- SAh: se determinarán el mecanismo de cálculo del valor de PMASh definiendo los servicios de ajuste que lo componen de acuerdo a la normativa de aplicación en cada momento, y el mecanismo de estimación de aquellos valores que no resulten conocidos en el momento de la publicación. Asimismo, se determinará el mecanismo de estimación del término CDSVh.

- OCh: se determinará el mecanismo de cálculo del término INTh.

c) Cualquier otro aspecto necesario para la estimación de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor.