Anexo 1 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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ANEXO I. Método de cálculo de la contribución financiera máxima por Estado miembro en el marco del Mecanismo

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El presente anexo establece el método de cálculo de la contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro de conformidad con el artículo 11. El método tiene en cuenta, por cada Estado miembro:

- la población;

- la inversa del PIB per cápita;

- la tasa media de desempleo de los últimos cinco años en comparación con la media de la Unión (2015-2019);

- la caída del PIB real en 2020 y la caída del PIB real en 2020 y 2021 combinados.

A fin de evitar una concentración excesiva de recursos:

- la inversa del PIB per cápita se limita a un máximo del 150 % de la media de la Unión;

- la desviación de la tasa de desempleo de cada Estado miembro con respecto a la media de la Unión se limita a un máximo del 150 % de la media de la Unión;

- para tener en cuenta los mercados de trabajo, generalmente más estables, de los Estados miembros más ricos (con una RNB per cápita superior a la media de la Unión), la desviación de su tasa de desempleo con respecto a la media de la Unión se limita a un máximo del 75 %.

La contribución financiera máxima de un Estado miembro en el marco del Mecanismo (MFCi) se define como sigue:

MFCi = vi × (FS)

donde

AF (ayuda financiera) es la financiación disponible en el marco del Mecanismo, contemplada en el artículo 6, apartado 1, letra a); y

vi es la clave de reparto del Estado miembro i, definida como sigue:

vi = 0,7 ki + 0,3 αi

donde

ki es la clave de reparto aplicada al 70 % del importe a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y que figura en el anexo II; y

αi es la clave de reparto aplicada al 30 % del importe a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y que figura en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021