Anexo 1 Marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero
ANEXO I. Explotaciones de pequeño tamaño excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme al artículo 1.2
1. Bovino de producción cárnica:
Explotaciones de bovino con censo:
a) Menor a 5 reproductoras.
b) Menor a 30 animales para cebo.
2. Bovino de producción láctea:
Explotaciones de menos de 5 animales de producción láctea.
3. Ovino/Caprino:
Explotaciones de producción y reproducción con censo:
a) Menor a 20 reproductoras.
b) Menor a 50 animales para cebo.
4. Porcino (según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo):
Explotaciones de producción y reproducción con censo:
a) Menor a 5 reproductoras.
b) Menor a 25 animales para cebo.
5. Equino (según el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino):
a) Cebaderos y explotaciones de producción de carne con censo inferior a 10 UGM (10 caballos).
b) Resto: hasta 5 UGM.
6. Aves:
Explotaciones avícolas con el siguiente censo:
a) Menos de 350 ponedoras (según el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras).
b) Menos de 1000 pollos para producción cárnica (según el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros).
7. Conejos:
a) Explotaciones con menos de 300 madres reproductoras.
b) Explotaciones con menos de 2000 conejos de engorde.
8. Caza de cría:
a) Explotaciones de producción de huevos: menos de 350 ponedoras.
b) Explotaciones de producción de aves de abasto o para suelta en cotos de caza: menos de 1000 animales/año.
c) Explotaciones de conejo silvestre: menos de 300 madres reproductoras.
9. Apicultura:
Explotaciones de menos de 15 colmenas.
10. Acuicultura:
Establecimientos exentos de tener autorización en base al artículo 176 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. Así como en base al artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2022 en vigor desde 02-01-2023