Anexo 1 Marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero
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Anexo 1 Marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero

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ANEXO I. Explotaciones de pequeño tamaño excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme al artículo 1.2

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1. Bovino de producción cárnica:

Explotaciones de bovino con censo:

a) Menor a 5 reproductoras.

b) Menor a 30 animales para cebo.

2. Bovino de producción láctea:

Explotaciones de menos de 5 animales de producción láctea.

3. Ovino/Caprino:

Explotaciones de producción y reproducción con censo:

a) Menor a 20 reproductoras.

b) Menor a 50 animales para cebo.

4. Porcino (según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo):

Explotaciones de producción y reproducción con censo:

a) Menor a 5 reproductoras.

b) Menor a 25 animales para cebo.

5. Equino (según el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino):

a) Cebaderos y explotaciones de producción de carne con censo inferior a 10 UGM (10 caballos).

b) Resto: hasta 5 UGM.

6. Aves:

Explotaciones avícolas con el siguiente censo:

a) Menos de 350 ponedoras (según el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras).

b) Menos de 1000 pollos para producción cárnica (según el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros).

7. Conejos:

a) Explotaciones con menos de 300 madres reproductoras.

b) Explotaciones con menos de 2000 conejos de engorde.

8. Caza de cría:

a) Explotaciones de producción de huevos: menos de 350 ponedoras.

b) Explotaciones de producción de aves de abasto o para suelta en cotos de caza: menos de 1000 animales/año.

c) Explotaciones de conejo silvestre: menos de 300 madres reproductoras.

9. Apicultura:

Explotaciones de menos de 15 colmenas.

10. Acuicultura:

Establecimientos exentos de tener autorización en base al artículo 176 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. Así como en base al artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2022 en vigor desde 02-01-2023