Anexo 1 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones
ANEXO I
Elementos de datos necesarios para efectuar la búsqueda automatizada a que se refiere el artículo 23, apartado 1
Elemento | O/F (1) | Observaciones |
Datos relativos al vehículo | O | |
Estado miembro de matriculación | O | |
Número de matrícula | O | (A (2)) |
Datos relativos al impago del canon de carretera | O | |
Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera | O | |
Fecha de referencia del incidente | O | |
Hora de referencia del incidente | O |
Elementos de datos proporcionados como resultado de la búsqueda automatizada efectuada en virtud del artículo 23, apartado 1
Parte I. Datos relativos a los vehículos
Elemento | O/F (14) | Observaciones |
Número de matrícula | O | |
Número de bastidor/Número de identificación del vehículo (NIV) | O | |
Estado miembro de matriculación | O | |
Marca | O | (D.1 (15)) por ejemplo, Ford, Opel, Renault |
Modelo de vehículo | O | (D.3) por ejemplo, Focus, Astra, Megane |
Código de categoría UE | O | J) por ejemplo, ciclomotores, motocicletas, turismos |
Clase de emisiones EURO | O | por ejemplo, Euro 4, Euro 6 |
Clase por emisiones de CO2 | F | se aplica a vehículos pesados |
Fecha de reclasificación | F | se aplica a vehículos pesados |
CO2 en g/tkm | F | se aplica a vehículos pesados |
Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo | O |
Parte II. Datos relativos a los propietarios o titulares de los vehículos
Elemento | O/F (5) | Observaciones |
Datos relativos a los titulares del vehículo | (C.1 (6)) | |
Los datos se refieren al titular del certificado concreto de matriculación. | ||
Apellidos de los titulares (Nombre de la empresa) | O | (C.1.1) |
Se utilizarán campos distintos para los nombres de pila, los infijos, los títulos, etc. y se comunicarán los apellidos en formato de impresión. | ||
Nombre | O | (C.1.2) |
Se utilizarán campos distintos para los nombres de pila y las iniciales, y se comunicará el nombre en formato de impresión. | ||
Dirección | O | (C.1.3) |
Se utilizarán campos distintos para la calle, el número de la casa y el anexo, el código postal, el lugar de residencia, el país de residencia, etc., y se comunicará la dirección en formato de impresión. | ||
Sexo | F | Masculino, femenino. |
Fecha de nacimiento | O | |
Entidad jurídica | O | Particular, asociación, empresa, sociedad, etc. |
Lugar de nacimiento | F | |
Número de identificación | F | Un identificador que solo se aplique a la persona o empresa. |
Datos relativos a los propietarios del vehículo | (C.2) Los datos se refieren al propietario del vehículo. | |
Apellidos de los propietarios (Nombre de la empresa) | O | (C.2.1) |
Nombre | O | (C.2.2) |
Dirección | O | (C.2.3) |
Sexo | F | Masculino, femenino. |
Fecha de nacimiento | O | |
Entidad jurídica | O | Particular, asociación, empresa, sociedad, etc. |
Lugar de nacimiento | F | |
Número de identificación | F | Un identificador que solo se aplique a la persona o empresa. |
En el caso de los vehículos para desguace, vehículos o placas de matrícula robados o matrícula caducada, no se facilitará información sobre los propietarios o titulares. Se transmitirá, en su lugar, el mensaje «Información no desvelada». |
(1) O = obligatorio cuando esté disponible en el registro nacional, F = facultativo.
(2) Código armonizado de la Unión, véase la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57).
(3) O = obligatorio cuando esté disponible en el registro nacional, F = facultativo.
(4) Código armonizado de la Unión, véase la Directiva 1999/37/CE.
(5) O = obligatorio cuando esté disponible en el registro nacional, F = facultativo.
(6) Código armonizado de la Unión, véase la Directiva 1999/37/CE.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras
(DC de 04-03-2022) en vigor desde 24-03-2022