Anexo 1 Interoperabilidad... telepeaje

Anexo 1 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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ANEXO I. Interfaces del servicio europeo de telepeaje

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Los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje (SET) y los perceptores de peaje utilizarán las siguientes interfaces electrónicas:

1. Interfaces electrónicas de radio en la vía destinadas a comunicar el equipo instalado a bordo (EIB) del proveedor del SET con el equipo fijo o móvil del perceptor de peaje. Las interfaces en la vía normalizadas que comunican el EIB con el equipo de vía fijo y móvil del perceptor de peaje permitirán realizar, como mínimo, las siguientes operaciones:

a) Transacciones de cobro mediante sistemas de comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC, en sus siglas inglesas) que cumplan los siguientes requisitos:

1.º El EIB de los proveedores del SET se ajustará a la norma EN 15509:2014, así como a las cláusulas de la norma ETSI ES 200674-1 V2.4.1 relacionadas con la interoperabilidad;

2.º El equipo de vía fijo y móvil de los perceptores de peaje se ajustará a la norma EN 15509:2014.

b) Transacciones de control de conformidad en tiempo real que se ajusten a la norma EN ISO 12813:2015;

c) Aumento de localización (si procede) que se ajuste a la norma EN ISO 13141:2015.

Los EIB del SET cumplirán lo dispuesto en el punto 1, letras a), b) y c). Los EIB del SET suministrados a los usuarios de vehículos ligeros deben cumplir las disposiciones del punto 1, letra a), como se establece en el artículo 16, apartado 8, de este real decreto.

Los perceptores de peaje podrán aplicar cualquiera de las disposiciones del punto 1, letras a), b) y c), y del punto 2 a sus equipos de vía fijos o móviles de acuerdo con sus requisitos.

Cuando el perceptor de peaje adopte una nueva versión de una norma para una interfaz entre el equipo de vía y el EIB, la interfaz seguirá ajustándose a la versión anterior de la norma durante un período limitado, al objeto de permitir que su sistema de telepeaje siga siendo compatible con los EIB en funcionamiento. La duración de este período será publicada por el perceptor de peaje en su declaración de dominio del SET y no será inferior a dos años.

2. Sistemas electroópticos de formación de imágenes en el equipo de vía fijo o móvil del perceptor de peaje, que proporcionen medios para el reconocimiento automático del número de matrícula (RAM), en sistemas de peaje que no requieran la instalación y el uso de un EIB.

3. Interfaces electrónicas entre los respectivos sistemas de servicio interno.

Los perceptores de peaje solo implementarán aquellos aspectos de la interfaz vinculados a la tecnología utilizada en el dominio del SET bajo su responsabilidad (GNSS, DSRC o RAM).

3.1 Tanto los proveedores del SET como los perceptores de peaje implementarán las siguientes interfaces de servicio interno con independencia de la tecnología utilizada en el dominio de peaje del SET:

a) Envío de información para la gestión de incidencias a los proveedores del SET por parte de los perceptores de peaje;

b) Intercambio de listas relacionadas con los usuarios del SET por parte de los proveedores del SET y los perceptores de peaje;

c) Intercambio de claves de confianza;

d) Intercambio de datos contextuales del peaje;

e) Opcionalmente, intercambio de solicitudes de pago con arreglo al modelo de negocio adoptado.

3.2 Tanto los proveedores del SET como los perceptores de peaje implementarán, además, las siguientes interfaces de servicio interno en los dominios del SET donde se aplique la tecnología GNSS:

a) Presentación y validación de notificaciones de peaje por el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS);

b) Opcionalmente, intercambio de avisos de pago con arreglo al modelo de negocio adoptado;

c) Opcionalmente, intercambio de detalles de la facturación con arreglo al modelo de negocio adoptado.

3.3 Tanto los proveedores del SET como los perceptores de peaje implementarán, además, las siguientes interfaces de servicio interno en los dominios del SET en los que se aplique la tecnología DSRC:

a) Intercambio de detalles de la facturación;

b) Opcionalmente, intercambio de solicitudes de pago basadas en transacciones de cobro mediante sistemas de comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC).

3.4 Tanto los proveedores del SET como los perceptores de peaje implementarán, además, las siguientes interfaces de servicio interno en los dominios del SET en los que se aplique la tecnología RAM:

a) Opcionalmente, intercambio de detalles de la facturación;

b) Opcionalmente, intercambio de solicitudes de pago basadas en transacciones de cobro mediante el RAM.

Las interfaces electrónicas para los sistemas basados en DSRC y GNSS entre los respectivos sistemas de servicio interno del perceptor de peaje y del proveedor del SET se ajustarán a la Especificación Técnica CEN/TS 16986:2016 y su corrección CEN/TS 16986:2016/AC:2017, a más tardar cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Cuando el perceptor de peaje o el proveedor del SET adopten una nueva versión de una norma, seguirán aceptando, durante un período limitado no inferior a dos años, los intercambios de datos compatibles con la versión previa de la norma, al objeto de garantizar que los servicios internos sigan siendo compatibles.