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Anexo 1 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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ANEXO I. Ámbito de aplicación

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1. Sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario transeuropeo convencional

1.1 Redes.-El sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario transeuropeo convencional podrá, a efectos este Real Decreto, dividirse en las categorías siguientes:

Líneas previstas para el transporte de viajeros, Líneas previstas para el tráfico mixto (viajeros y mercancías), Líneas especialmente construidas o rehabilitadas para el tráfico de mercancías, nudos de viajeros, nudos de transporte de mercancías, incluidas las terminales intermodales, las vías de enlace entre los elementos anteriormente citados.

Estas redes incluirán los sistemas de gestión del tráfico, de posicionamiento y de navegación: instalaciones técnicas de tratamiento de datos y de telecomunicaciones previstas para el transporte de viajeros de largo recorrido y el transporte de mercancías en esta red con el fin de garantizar una explotación segura y armoniosa de la red y la gestión eficaz del tráfico.

1.2 Vehículos.-El sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario convencional transeuropeo englobará a todos los vehículos aptos para circular por la totalidad o parte de la red ferroviaria transeuropea convencional, incluidos:

Los trenes automotores térmicos o eléctricos, Las unidades motrices térmicas o eléctricas, Los coches de viajeros, los vagones de mercancías, incluidos los vehículos diseñados para el transporte de camiones.

Podrá incluirse el material móvil de construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias.

Cada una de estas categorías podrá subdividirse en:

Vehículos para uso internacional, Vehículos para uso interior.

2. El sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad

2.1 Redes.-El sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad incluye:

Las líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades por lo general iguales o superiores a 250 km/h,

Las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad equipadas para velocidades del orden de 200 km/h,

Las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, de carácter específico debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deberá ajustarse caso por caso. Esta categoría incluye también las líneas de interconexión entre las redes de alta velocidad y convencionales, los tramos de estación, el acceso a las terminales, almacenes, etc., que son recorridos a velocidad convencional por material rodante de «alta velocidad».

Estas redes incluirán los sistemas de gestión del tráfico, de posicionamiento y de circulación, instalaciones técnicas de tratamiento de datos y de telecomunicaciones previstas para el transporte en dichas líneas con el fin de garantizar una explotación segura y armoniosa de la red y la gestión eficaz del tráfico.

2.2 Vehículos.-El sistema ferroviario español que forma parte del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad engloba los vehículos concebidos para circular:

A una velocidad de 250 km/h como mínimo en las líneas especialmente construidas para la alta velocidad, pudiéndose al mismo tiempo, en las circunstancias adecuadas, alcanzar velocidades superiores a los 300 km/h, o bien

A una velocidad del orden de 200 km/h en las líneas de la sección 2.1, en caso de ser compatibles con las posibilidades de esas líneas.

Además, los vehículos concebidos para funcionar a una velocidad máxima inferior a 200 km/h que posiblemente vayan a circular por toda la red transeuropea de alta velocidad, o por una parte de ésta, cuando sean compatibles con los niveles de rendimiento de dicha red, deberán reunir los requisitos que garanticen un funcionamiento seguro en esa red.

3. Coherencia del sistema ferroviario

La calidad del transporte ferroviario español requiere, entre otras cosas, una absoluta coherencia entre las características de la red (en el sentido amplio del término, es decir, incluidas las partes fijas de todos los subsistemas afectados) y las de los vehículos (incluidas las partes embarcadas de todos los subsistemas afectados). De esta coherencia dependen los niveles de las prestaciones, de seguridad y calidad de servicio, y su coste.

4. Ampliación del ámbito de aplicación

4.1 Subcategorías de redes y vehículos.-Para que la interoperabilidad resulte rentable, podrán crearse nuevas subcategorías de todas las categorías de redes y vehículos mencionadas en el presente anexo. En caso necesario, las especificaciones funcionales y técnicas podrán variar según la subcategoría.

4.2 Salvaguardias relativas a los costes.-El análisis coste-beneficio de las medidas propuestas tendrá en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:

Coste de la medida propuesta, Beneficios para la interoperabilidad de la ampliación del ámbito de aplicación a subcategorías particulares de redes y vehículos,

Reducción de los costes de capital y de las cargas financieras, derivada de las economías de escala y de un mejor aprovechamiento de los vehículos,

Reducción de los costes de inversión, de mantenimiento y de funcionamiento debido al aumento de la competencia entre fabricantes y empresas de mantenimiento,

Beneficios en materia de medio ambiente, gracias a las mejoras técnicas introducidas en el sistema ferroviario,

Aumento de la seguridad de funcionamiento. Además, la evaluación indicará el posible impacto para todos los operadores y agentes económicos participantes.