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Anexo 1 Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 'Ascensores' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención

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ANEXO I. Examen de tipo de modificación importante

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1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la empresa») presentará la solicitud de examen de tipo de modificación importante de un ascensor a un organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, libremente elegido.

2. La solicitud incluirá:

- el nombre y dirección de la empresa que realice la modificación importante del ascensor,

- una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo de control,

- la documentación técnica, y

- la indicación del lugar en donde el modelo puede ser examinado. Este deberá incluir los elementos de los extremos y comunicar al menos tres niveles (alto, bajo e intermedio).

Se entenderá por «modelo» una modificación importante de un ascensor que sea representativa y cuyo expediente técnico muestre cómo se van a respetar los requisitos esenciales de seguridad en las modificaciones importantes de ascensores derivadas del modelo en función de parámetros objetivos y en el que se utilicen componentes idénticos.

Cualquier variación autorizada del modelo deberá hallarse claramente especificada (con valores máximos y mínimos) en el expediente técnico.

3. La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del mismo.

En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica incluirá los elementos siguientes:

- descripción general de la modificación importante modelo. La documentación técnica indicará claramente todas las posibilidades de extensión que ofrezca el modelo presentado a examen,

- planos o esquemas de diseño,

- las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la reglamentación aplicable y las soluciones adoptadas para cumplirlos, tales como normas armonizadas,

- si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos, realizados o subcontratados por la empresa,

- un ejemplar del complemento de las instrucciones de utilización del ascensor que fueran pertinentes, y,

- en su caso, copia de las declaraciones «CE» de conformidad de los componentes de seguridad utilizados.

4. El organismo de control examinará la documentación técnica y el modelo, y realizará los ensayos y/o pruebas adecuados, para verificar la conformidad del ascensor modificado con la reglamentación aplicable. Dichos ensayos y/o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.

En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de examen de tipo de modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.

Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de examen de tipo, deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la Comunidad Autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar una nueva verificación ante el mismo organismo de control.

5. La empresa informará al organismo de control de cualquier modificación, por pequeña que esta sea, que haya introducido o vaya a introducir en el modelo aprobado, incluidas las nuevas extensiones o variantes no precisadas en la documentación técnica inicial. El organismo de control estudiará dichas modificaciones e informará al solicitante de si el certificado de examen de tipo de la modificación importante sigue siendo válido.

6. Cada organismo de control comunicará al órgano competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comunidad Autónoma que le hubiera autorizado y a los demás organismos de control las referencias de:

- los certificados de examen de tipo de modificación importante que haya expedido y

- los certificados de examen de tipo de modificación importante que haya retirado.

7. La empresa conservará una copia de los certificados de examen de tipo de modificación importante y de sus complementos, junto con la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la última fecha de realización de una modificación importante del ascensor conforme al modelo examinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2013 en vigor desde 22-02-2013