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Anexo 1 Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta

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ANEXO 1. Ficheros a remitir

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- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública.

Las cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia Entidad Local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015, con las especificaciones en ella reguladas.

Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, con las especificaciones en ella reguladas.

La relación de ficheros se detalla en los Anexos II, III y IV de la citada Resolución.

- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, modelos Normal y Abreviado, o PYME (Real Decreto 1515/2007).

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la Entidad, aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:

• ENTIDAD (9) _ EJERCICIO (4) _NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.

• ENTIDAD (9) _ EJERCICIO (4) _ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales abreviadas.

• ENTIDAD (9) _ EJERCICIO (4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas.

• ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _MEMORIA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).

Los ficheros "xml" se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en www.rendiciondecuentas.es

- Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General.

Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción modelo Simplificado o la Regla 48 de la Instrucción modelo Normal, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, remitirán sus cuentas anuales en los siguientes ficheros:

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _ESFL_MEMORIA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "xml" se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es

- Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención Local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Entidad Local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías, se remitirán por las Entidades Locales mediante el siguiente fichero:

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.

- Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la Entidad Local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se remitirán por las Entidades Locales mediante el siguiente fichero:

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es