Anexo 1 Informes sobre ac...or público

Anexo 1 Informes sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público

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ANEXO I. SEGUIMIENTO

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1. MÉTODOS DE SEGUIMIENTO

1.1. Los métodos de seguimiento que se indican a continuación no complementan, suspenden o sustituyen los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102. Los métodos son independientes de cualquier prueba específica, herramienta de evaluación, sistema operativo, navegador o tecnología de apoyo específica.

1.2. Seguimiento en profundidad

1.2.1. Los Estados miembros aplicarán un método de seguimiento en profundidad que permita verificar minuciosamente si un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles satisface todos los requisitos identificados en las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102.

1.2.2. El método de seguimiento en profundidad servirá para verificar todas las etapas de los procesos de la muestra, siguiendo, como mínimo, la secuencia por defecto para completar un proceso.

1.2.3. El método de seguimiento en profundidad permitirá evaluar, como mínimo, la interacción con los formularios, los controles de la interfaz y los cuadros de diálogo, las confirmaciones relativas a la introducción de datos, los mensajes de error y, cuando sea posible, otra información de retorno resultante de la interacción del usuario, así como el comportamiento del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles al aplicar diferentes configuraciones o preferencias.

1.2.4. El método de seguimiento en profundidad podrá incluir, en su caso, pruebas de usabilidad como observar y analizar el modo en que los usuarios con discapacidad perciben el contenido del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles y el grado de complejidad que entraña para ellos el uso de componentes de la interfaz como los menús de navegación o los formularios.

1.2.5. El organismo de seguimiento podrá usar, total o parcialmente, los resultados de una evaluación facilitados por el organismo del sector público si se dan las condiciones acumulativas siguientes:

a) el organismo del sector público ha proporcionado el informe más reciente de una evaluación detallada de que dispone;

b) esta evaluación se ha llevado a cabo como máximo tres años antes del momento del seguimiento y de conformidad con lo dispuesto en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 y 3 del presente anexo;

c) el organismo de seguimiento considera que el informe de evaluación es válido para su uso a efectos del seguimiento en profundidad, sobre la base de lo siguiente:

i) los resultados de la aplicación del método de seguimiento simplificado para el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles; y

ii) si la evaluación ha tenido lugar más de un año antes del momento del seguimiento, un análisis del informe adaptado a sus características, como el tiempo transcurrido y el grado de detalle.

1.2.6. Los Estados miembros velarán por que, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes en virtud de las que se impongan determinadas condiciones para la protección de la confidencialidad, en particular por motivos relacionados con la seguridad nacional, se permita al organismo de seguimiento acceder a las extranets y las intranets a fin de llevar a cabo sus actividades de seguimiento. Si no puede concederse dicho acceso, pero el organismo del sector público facilita los resultados de una evaluación, el organismo de seguimiento podrá usar, total o parcialmente, tales resultados si se dan las condiciones acumulativas siguientes:

a) el organismo del sector público ha proporcionado el informe más reciente de una evaluación detallada de que dispone;

b) esta evaluación se ha llevado a cabo como máximo tres años antes del momento del seguimiento y de conformidad con lo dispuesto en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 y 3 del presente anexo.

1.3. Seguimiento simplificado

1.3.1. Los Estados miembros aplicarán un método de seguimiento simplificado a los sitios web que permita detectar los casos de incumplimiento de un subconjunto de los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102.

1.3.2. El método de seguimiento simplificado incluirá pruebas relacionadas con cada uno de los requisitos de perceptibilidad, operabilidad, comprensibilidad y robustez mencionados en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102. Las pruebas servirán para analizar los sitios web en busca de casos de incumplimiento. El objetivo del seguimiento simplificado será abarcar, en la mayor medida de lo razonablemente posible con el uso de pruebas automatizadas, las siguientes necesidades de accesibilidad de los usuarios:

a) uso sin visión;

b) uso con visión limitada;

c) uso sin percepción de color;

d) uso sin audición;

e) uso con audición limitada;

f) uso sin capacidad vocal;

g) uso con capacidad de manipulación o fuerza limitada;

h) la necesidad de minimizar el riesgo de activación de reacciones fotosensibles;

i) uso con capacidades cognitivas limitadas.

Los Estados miembros también podrán, a efectos del seguimiento simplificado, recurrir a pruebas distintas de las automatizadas.

1.3.3. Tras cada plazo para la presentación de un informe, según se establece en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/2102, los Estados miembros revisarán las normas de las pruebas para el método de seguimiento simplificado.

2. MUESTREO DE LOS SITIOS WEB Y LAS APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES

2.1. Tamaño de la muestra

2.1.1. El número de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento en cada período de seguimiento se calculará en función de la población del Estado miembro.

2.1.2. En el primer y segundo período de seguimiento, el tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento simplificado de los sitios web será de 2 sitios web por cada 100 000 habitantes, más 75 sitios web adicionales.

2.1.3. En los siguientes períodos de seguimiento, el tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento simplificado de los sitios web será de 3 sitios web por cada 100 000 habitantes, más 75 sitios web adicionales.

2.1.4. El tamaño de la muestra para el seguimiento en profundidad de los sitios web será de, al menos, el 5 % del tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento simplificado según lo indicado en el punto 2.1.2, más 10 sitios web adicionales.

2.1.5. El tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento en profundidad de las aplicaciones para dispositivos móviles será de 1 aplicación para dispositivos móviles por cada 1 000 000 habitantes, más 6 aplicaciones para dispositivos móviles adicionales.

2.1.6. Si el número de sitios web de un Estado miembro es inferior al número exigido para el seguimiento, el Estado miembro hará un seguimiento de, al menos, el 75 % de todos los sitios web.

2.1.7. Si el número de aplicaciones para dispositivos móviles de un Estado miembro es inferior al número exigido para el seguimiento, el Estado miembro hará un seguimiento de, al menos, el 50 % de todas las aplicaciones para dispositivos móviles.

2.2. Selección de la muestra de sitios web

2.2.1. El objetivo de la selección de la muestra de sitios web será obtener una distribución diversa, representativa y geográficamente equilibrada.

2.2.2. La muestra comprenderá sitios web pertenecientes a los diferentes niveles de administración de cada Estado miembro. Tomando como referencia la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) y las Unidades Administrativas Locales (LAU) establecidas en la NUTS, la muestra incluirá, si existen, los siguientes sitios web:

a) sitios web estatales;

b) sitios web regionales (NUTS1, NUTS2, NUTS3);

c) sitios web locales (LAU1, LAU2);

d) sitios web de los organismos de Derecho público no pertenecientes a las categorías a) a c).

2.2.3. La muestra contendrá sitios web que representen en la mayor medida posible la variedad de los servicios prestados por los organismos del sector público, en particular los siguientes: protección social, sanidad, transporte, educación, empleo y fiscalidad, protección del medio ambiente, ocio y cultura, vivienda y servicios comunitarios, y orden público y seguridad.

2.2.4. Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, acerca de la composición de la muestra de los sitios web que han de ser objeto de seguimiento y tomarán debidamente en consideración la opinión de las partes interesadas en lo referente a sitios web específicos que deban incluirse en la muestra.

2.3. Selección de la muestra de aplicaciones para dispositivos móviles

2.3.1. El objetivo de la selección de la muestra de aplicaciones para dispositivos móviles será obtener una distribución diversa y representativa.

2.3.2. Se tomarán en consideración, para la muestra, las aplicaciones para dispositivos móviles descargadas con mayor frecuencia.

2.3.3. A la hora de seleccionar la muestra, se tendrán en cuenta los diferentes sistemas operativos. A efectos del muestreo, las versiones de una aplicación creadas para diferentes sistemas operativos se considerarán aplicaciones distintas.

2.3.4. Solo se incluirá en la muestra la versión más reciente de una aplicación para dispositivos móviles, salvo en caso de que la versión más reciente no sea compatible con un sistema operativo antiguo, pero todavía en uso. En tal caso, podrá incluirse en la muestra también una de las versiones anteriores de la aplicación.

2.3.5. Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, acerca de la composición de la muestra de las aplicaciones para dispositivos móviles que han de ser objeto de seguimiento y tomarán debidamente en consideración la opinión de estas partes interesadas en lo referente a aplicaciones específicas para dispositivos móviles que deban incluirse en la muestra.

2.4. Muestra recurrente

A partir del segundo período de seguimiento, si el número de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles existentes lo permite, la muestra incluirá, como mínimo, un 10 % de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que ya hayan sido objeto de seguimiento en el período anterior y, como mínimo, un 50 % de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que no hayan sido objeto de seguimiento en ese período.

3. MUESTREO DE LAS PÁGINAS

3.1. A los efectos del presente anexo, por «página» se entenderá una página web o una pantalla de una aplicación para dispositivos móviles.

3.2. Para los fines del método de seguimiento en profundidad, se hará un seguimiento de las páginas y los documentos siguientes (si los hay):

a) páginas de inicio, inicio de sesión, mapa del sitio, contacto, ayuda e información legal;

b) como mínimo, una página pertinente para cada tipo de servicio prestado por el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles y para cualquier otro uso principal previsto del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles, incluida la función de búsqueda;

c) las páginas que contengan la declaración o la política de accesibilidad y el mecanismo de comunicación;

d) ejemplos de las páginas cuya apariencia sea sustancialmente distinta o que presenten un tipo de contenido diferente;

e) como mínimo, un documento descargable pertinente, si procede, para cada tipo de servicio prestado por el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles y cualquier otro uso principal previsto del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles;

f) cualquier otra página que el organismo de seguimiento considere pertinente;

g) páginas seleccionadas al azar que representen, como mínimo, un 10 % de la muestra que se describe en el punto 3.2, letras a) a f).

3.3. Si cualquiera de las páginas de la muestra seleccionada con arreglo al punto 3.2 incluye una etapa de un proceso, deberán verificarse todas las etapas del proceso, tal y como se indica en el punto 1.2.2.

3.4. En el caso del método de seguimiento simplificado, además de la página de inicio, se hará un seguimiento de un número de páginas apropiado de acuerdo con el tamaño estimado y la complejidad del sitio web.