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Anexo 1 Informe y criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

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ANEXO I. Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas

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A. Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.

B. Almacenamiento geológico de gas o CO2.

C. Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

E. Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

F. Infraestructuras marinas portuarias.

G. Infraestructuras marinas de defensa de la costa.

H. Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.

I. Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

J. Minería submarina.

K. Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.

L. Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.

M. Energías renovables en el mar.

N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.

O. Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección.

P. Arrecifes artificiales.

Q. Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.

R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

S. Otras: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.