Anexo 1 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
Anexo 1 Identificación y ... y caprina

Anexo 1 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina

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ANEXO I. Características de los medios de identificación y de los dispositivos para su aplicación y lectura

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A. Características de las marcas auriculares de los animales

1. La marca auricular consistirá en un crotal de tipo bandera.

2. El color será amarillo RAL 1016 o, si va acompañado de un identificador electrónico inyectable como medio de identificación principal, naranja RAL 1028, en ambos casos estable a los rayos ultravioletas.

3. Se fabricará en un material plástico biocompatible de alta flexibilidad, no elástico, inalterable, no siendo reutilizables ambas piezas. Una vez implantado permanecerá sujeto al animal sin afectar su bienestar y será fácilmente visible a distancia durante toda la vida del animal.

4. La marca auricular, a prueba de falsificaciones, constará de dos piezas, macho y hembra. Ambas piezas presentarán un escudo constitucional por inyección o por láser en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.

La pieza hembra será de cabeza cerrada y permitirá una máxima rotación y aireación.

La punta del vástago de la pieza macho será de aleación metálica resistente a la oxidación y su tamaño se deberá ajustar a las medidas de la cabeza de la pieza hembra, de forma que se asegure la sujeción permanente de las piezas macho y hembra entre sí.

Medidas de cada pieza:

- Alto: 35-42 mm.

- Ancho: 34-40 mm.

- Espesor del cuerpo: 1 ± 0,2 mm.

- Distancia de separación entre piezas: Mínimo 9 mm.

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5. Características:

El crotal debe reunir las características exigidas por el International Committee for Animal Recording (ICAR) en tanto no existan normas ISO o UNE específicas.

Para poder verificar el cumplimiento de las características del material expuestas en el apartado anterior, el fabricante deberá presentar:

- Una declaración de conformidad de su producto con las normas anteriores y los ensayos descritos.

- Un expediente técnico emitido por un laboratorio independiente de ensayo acreditado de forma pertinente para este tipo de ensayos según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

No obstante, el fabricante podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante certificación por un organismo convenientemente acreditado.

6. El crotal llevará impreso, de forma indeleble, el código de identificación animal definido en el apartado 4 del artículo 4.

Este código, se dispondrá en tres líneas. La primera de ellas reflejará las letras ES (según Norma UNE-EN-ISO 3166) y los dos primeros dígitos del código representativos de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla. La segunda línea los siguientes cinco dígitos del código, y la tercera los cinco últimos dígitos.

La impresión será por láser, sin adición ni sustracción de pigmentos, con un contraste mínimo del 74% negro y con una separación mínima entre caracteres de 1,5 mm. El tamaño de fuente mínimo para la primera y segunda línea de caracteres, será de 4 mm de altura y de 8 mm de altura para la tercera, recomendándose sea el máximo que permita la presentación del código alfanumérico en tres líneas.

Adicionalmente, podrán contener un código de barras, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.

7. El crotal visual se presentará de forma conjunta al dispositivo electrónico en un kit de identificación

B. Características de las marcas auriculares establecidas en el apartado 1 del artículo 5

1. La marca consistirá en un crotal de forma rectangular.

2. El color será amarillo RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas.

3. Se fabricará en un material plástico biocompatible de alta flexibilidad, no elástico, inalterable. Una vez implantado permanecerá sujeto al animal afectar a su bienestar y será fácilmente visible a distancia durante toda la vida del animal.

4. La marca auricular constará de dos piezas, macho y hembra, que pueden estar unidas entre sí formando una única. Ambas piezas presentarán un escudo constitucional por inyección o por láser en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.

La pieza hembra poseerá una cabeza cerrada o abierta y permitirá una máxima aireación.

La punta del vástago de la pieza macho podrá ser del mismo material que el cuerpo o de aleación metálica resistente a la oxidación y su tamaño se deberá ajustar a las medidas de la cabeza u oquedad de la pieza hembra, de forma que se asegure la sujeción permanente de las piezas macho y hembra entre sí.

Medidas de cada pieza:

- Alto: 40 ±6 mm.

- Ancho: 15 ±5 mm.

- Espesor del cuerpo: 2 ±1 mm.

- Distancia de separación entre piezas: mínimo 9 mm.

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5. El crotal llevará impreso de forma indeleble el código de identificación de la explotación de nacimiento, según la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Adicionalmente, podrán contener un código de barras, o el código de explotación del cebadero en el que se encuentren, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación.

C. Características generales de los identificadores electrónicos

1. Los Identificadores electrónicos deberán ajustarse al cumplimiento de las normas UNE-ISO 11784, UNE-ISO 11785 o equivalentes, y las ulteriores modificaciones de cada una.

El cumplimiento puede demostrarse a través de certificados de cada una de las normas (o normas equivalentes).

2. La estructura del código del transpondedor será la prevista en el anexo III.

3. Se tratará de transpondedores pasivos, sólo de lectura, que utilicen tecnología HDX o FDX-B o equivalentes.

4. El código contenido en los transpondedores deberá ser legible por medio de equipos y dispositivos de lectura ajustados a la norma UNE-ISO 11785 y aptos para la lectura de transpondedores HDX y FDX-B o equivalentes.

5. Las distancias de lectura mínimas deberán ser:

a) Para las marcas auriculares, transpondedores inyectables y marcas en la cuartilla, 12 cm, en el caso de lectores portátiles y 30cm en el caso de lectores fijos.

b) Para los bolos ruminales 30cm, en el caso de lectores portátiles y 50 cm en el caso de lectores fijos.

D. Características específicas del bolo ruminal.

El bolo ruminal estará compuesto por un cuerpo formado por una pieza cilíndrica u ovalada de superficie lisa y bordes redondeados fabricado con material biocompatible e impermeable de alto peso específico.

Deberá alojar el transpondedor en su interior. La cavidad que contiene el identificador electrónico y su orificio de entrada deberán estar sellados de forma segura, con material atóxico y resistente a las acciones digestivas de los rumiantes, para evitar la posible salida y consecuente pérdida del identificador electrónico del cuerpo. El cuerpo se caracterizará por no contener ningún elemento magnético o metálico.

Las medidas de la pieza serán:

- Longitud: 50-75 mm.

- Diámetro: 10-23 mm.

- Peso: 20-85 g.

E. Características específicas del identificador electrónico inyectable

El inyectable estará compuesto por un transpondedor encapsulado en material biocompatible y que asegure la estanqueidad de éste Las dimensiones de los inyectables serán como mínimo 12 mm de longitud.

Se aplicará mediante inyección subcutánea en la cara plantar del metatarso encima del espacio interdigital y en la dirección vertical descendente, o dirección dorso ventral, de la extremidad trasera derecha.

F. Características específicas de la marca electrónica en la cuartilla

1. La marca electrónica en la cuartilla o pulsera electrónica consistirá en una banda plástica de bordes romos, con un sistema de cierre inviolable.

2. El color será amarillo color RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas.

3. Se fabricará en un material plástico de alta flexibilidad, no elástico, inalterable, a prueba de falsificaciones, no reutilizable y biocompatible. Permanecerá sujeto al animal sin afectar a su bienestar y será fácilmente visible a distancia durante toda la vida del animal.

4. La pulsera electrónica constará de una banda y de un sistema de cierre, inviolable. Presentará un escudo constitucional por inyección o por láser en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm.

Medidas de la pieza: Las medidas de la pieza serán las siguientes:

- Ancho: 160-200 mm.

- Alto: 30-40 mm.

- Espesor: 1,5-4 mm. Excepcionalmente, se aceptarán grosores fuera de este rango, para porciones terminales, cierres y/o refuerzos estructurales.

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5. Características:

El material debe reunir las características exigidas por el International Committee for Animal Recording (ICAR) para crotales, en tanto no existan normas ISO o UNE específicas.

Para poder verificar el cumplimiento de las características del material expuestas en el apartado anterior, el fabricante deberá presentar:

- Una declaración de conformidad de su producto con las normas anteriores y los ensayos descritos.

- Un expediente técnico emitido por un laboratorio independiente de ensayo acreditado de forma pertinente para este tipo de ensayos según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

No obstante, el fabricante podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante certificación por un organismo convenientemente acreditado.

El transpondedor deberá encontrarse alojado en la pulsera asegurándose su inviolabilidad y su permanencia.

6. La pulsera llevará impresa de forma indeleble el código de identificación animal. El código, se dispondrá en dos líneas paralelas al eje mayor, la primera línea estará formada por las letras ES (según Norma UNE-EN-ISO 3166), seguidas por los dos primeros dígitos del código representativos de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. La segunda línea estará formada por los siguientes diez dígitos de identificación individual. La impresión será por láser, con un contraste mínimo del 74 % negro y con una separación mínima entre caracteres de 1 mm. El tamaño de fuente mínimo será de 12 mm de altura para la primera línea y 8 mm de altura para la segunda.

Adicionalmente, el anverso de la banda podrá contener un código de barras, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.

7. La aplicación deberá realizarse en la extremidad posterior derecha por encima de la región del menudillo, rodeando en su totalidad la región de la caña. Deberá además ofrecer diversas posibilidades de ajuste en tamaño para permitir su aplicación en diversas razas y grupos de edad.

G. Características específicas de la marca auricular electrónica

1. La marca auricular consistirá en un crotal tipo botón-botón.

2. El color será amarillo RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas.

3. Se fabricará en un material plástico de alta flexibilidad, no elástico, inalterable, no reutilizable y biocompatible. Una vez implantado, permanecerá sujeto al animal sin afectar a su bienestar y será fácilmente visible a distancia durante toda la vida del animal.

4. La marca auricular, a prueba de falsificaciones, constará de dos piezas, macho y hembra. Ambas piezas presentarán un escudo constitucional por inyección o por láser en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.

La pieza hembra será de cabeza cerrada, contendrá el transpondedor inviolable y permitirá una máxima rotación y aireación. Se deberá asegurar la estanqueidad de la cavidad que aloje el transpondedor.

La punta del vástago de la pieza macho será de aleación metálica resistente a la oxidación y su tamaño se deberá ajustar a las medidas de la cabeza de la pieza hembra, de forma que se asegure la sujeción de las piezas macho y hembra entre sí.

Medidas de cada pieza:

- Diámetro externo de la pieza: 20-34 mm.

- Espesor: 4 - 7 mm en la hembra y 1 ± 0,25 mm en el macho.

- Distancia de separación entre piezas: mínimo 9,5 mm.

El peso máximo del conjunto (pieza hembra + pieza macho) será de 8,5 gr.

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5. Características:

El crotal debe reunir las características exigidas por el International Committee for Animal Recording (ICAR) en tanto no existan normas ISO o UNE específicas.

Para poder verificar el cumplimiento de las características del material expuestas en el apartado anterior, el fabricante deberá presentar:

- Una declaración de conformidad de su producto con las normas anteriores y los ensayos descritos.

- Un expediente técnico emitido por un laboratorio independiente de ensayo acreditado de forma pertinente para este tipo de ensayos según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

No obstante, el fabricante podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante certificación por un organismo convenientemente acreditado.

6. El crotal llevará impreso en ambas piezas, de forma indeleble, el mismo código de identificación animal. El código, se dispondrá impreso en una sola línea adaptada a la forma del crotal, en paralelo al borde exterior y ocupando como máximo la mitad de la circunferencia total.

Estará formado por las letras ES (según Norma UNE-EN-ISO 3166), seguidos por los dos dígitos del código representativos de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y los siguientes diez dígitos de identificación individual. La impresión será por láser, con un contraste mínimo del 74% negro y con una separación mínima entre caracteres de 1 mm. El tamaño de fuente mínimo será de 4 mm de altura.

Adicionalmente, el anverso de la pieza macho podrá contener cualquier otra información complementaria, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.

La aplicación se realizará preferiblemente en la oreja izquierda del animal para facilitar la lectura ambas marcas (visual y electrónica).

H. Características de las marcas auriculares electrónicas para los animales menores de 12 meses que se destinan al comercio intracomunitario o a la exportación a terceros países

1. La marca consistirá en un crotal de forma rectangular.

2. El color será amarillo RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas.

3. Se fabricará en un material plástico de alta flexibilidad, no elástico, inalterable, a prueba de falsificaciones, no reutilizable y biocompatible. Una vez implantado, permanecerá sujeto al animal sin afectar a su bienestar y será fácilmente visible a distancia durante toda la vida del animal.

4. La marca auricular constará de dos piezas, macho y hembra, que pueden estar unidas entre sí formando una única. Ambas piezas presentarán un escudo constitucional por inyección o por láser en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.

La pieza hembra poseerá una cabeza cerrada o abierta y permitirá una máxima aireación.

La punta del vástago de la pieza macho podrá ser del mismo material que el cuerpo o de aleación metálica resistente a la oxidación y su tamaño se deberá ajustar a las medidas de la cabeza de la pieza hembra, de forma que se asegure la sujeción de las piezas macho y hembra entre sí.

El transpondedor puede estar contenido de forma inviolable tanto en la pieza hembra como en la pieza macho. Se deberá asegurar la estanqueidad de la cavidad que aloje el transpondedor.

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Medidas de cada pieza:

- Alto: 40 ± 6 mm.

- Ancho: 15 ± 5 mm.

- Espesor: 2 +/- 1 mm en la pieza que no contenga en transpondedor.

- Distancia de separación entre piezas: mínimo 9,5 mm

El peso máximo del conjunto (pieza hembra + pieza macho) será de 8 gr.

5. El crotal llevará impreso en ambas piezas, de forma indeleble, el mismo código de identificación animal. El código estará formado por las letras ES (según Norma UNE-EN-ISO 3166), seguidos por los dos dígitos del código representativos de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y melilla, y los siguientes diez dígitos de identificación individual. La impresión será por láser, con un contraste mínimo del 74% negro y con una separación mínima entre caracteres de 1 mm. El tamaño de fuente mínimo será de 4 mm de altura.

Adicionalmente, el anverso de la pieza macho podrá contener cualquier otra información complementaria, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.

La aplicación se realizará preferiblemente en la oreja izquierda del animal para facilitar la lectura ambas marcas (visual y electrónica).

I. Características técnicas de los aplicadores semiautomáticos de crotales (tenazas)

1. Para colocar los crotales tipo bandera y botón se utilizarán aplicadores semiautomáticos (tenazas) de metal ligero, que facilite su uso, con aguja de punta roma incorporada e intercambiable. El fabricante deberá suministrar con cada aplicador una aguja de repuesto.

2. Las tenazas serán preferentemente universales, pudiendo servir para utilizar en otras especies animales, siendo recomendable que las tenazas lleven la indicación de fabricante, con el objeto de asegurar la eficacia de la relación crotal-tenaza, y optimizar la aplicación de los crotales.

Debido a su especial conformación se aceptará que la tenaza aplicadora para crotales rectangulares no sea compatible con los crotales bandera y botón. Esta tenaza no tiene necesariamente que poseer una aguja para aplicar el crotal, especialmente si el vástago del crotal rectangular es macizo.

J. Características técnicas de las pistolas dosificadores para la aplicación de bolos ruminales

Las pistolas dosificadores deberán reunir las siguientes características:

- Permitir una correcta sujeción del bolo para su aplicación.

- Ser fáciles de manejar y fabricadas con material resistente.

- Poseer un peso no superior a los 450 g.

- Estar diseñadas de manera que se minimice el riesgo de infligir heridas al animal, evitando bordes cortantes o el uso de materiales que acaben degenerando en procesos de astillado o similares, que puedan producir lesiones en el proceso de aplicación.

K. Características técnicas de los dispositivos para la aplicación de inyectables

Los dispositivos para la aplicación de inyectables deberán presentar las siguientes características:

- Permitir una correcta sujeción del inyectable para su aplicación.

- Ser fáciles de manejar y fabricados con material resistente.

- Estar diseñadas de manera que se minimice el riesgo de infligir heridas al animal, evitando el uso de materiales que acaben degenerando en procesos de astillado o similares, que puedan producir lesiones en el proceso de aplicación.

- El sistema de aplicación debe minimizar el riesgo de infecciones relacionadas con la aplicación mediante aseguramiento de la esterilidad del inyectable o el empleo de desinfectantes.

L. Características técnicas de los lectores de radiofrecuencia

Los lectores de radiofrecuencia, en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas UNE-ISO 11785 o equivalente, y las posteriores modificaciones de cada una de ellas.

Para poder verificar el cumplimiento de estas normas, el fabricante deberá presentar una declaración de conformidad de su producto con las normas citadas en el apartado anterior.

Se podrán utilizar lectores de los siguientes tipos:

1. Lectores de radiofrecuencia de mano o portátiles: Lector no integrado en ninguna instalación, que contiene en sí mismo todos los elementos necesarios para su utilización autónoma, con las características de tamaño y peso adecuadas para permitir su transporte y utilización manual. Deberá mostrar en pantalla el código completo del transpondedor. Es recomendable que cuente con conexión con antena accesoria externa o con dispositivo de gestión de información, que funcione con baterías recargables, que su peso sea reducido y que contenga un teclado alfanumérico con posibilidad de introducir y almacenar datos en memoria.

2. Lectores de radiofrecuencia fijos: Lector destinado a ser instalado en una ubicación con carácter fijo y permanente al no preverse ningún desplazamiento de los dispositivos electrónicos ni de los posibles complementos que componen dicho lector. El fabricante deberá señalar qué tipos de gestores de datos requiere o permite el sistema.

3. Lectores de radiofrecuencia transportables: Lector destinado a ser instalado como fijo con carácter temporal, que puede desinstalarse y transportarse a otro lugar para realizar su función como fijo en distintas ubicaciones. El fabricante deberá señalar qué tipos de gestores de datos requiere o permite el sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013