Anexo 1 Gobernanza de la ...r el Clima

Anexo 1 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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ANEXO I. MARCO GENERAL RELATIVO A LOS PLANES NACIONALES INTEGRADOS DE ENERGÍA Y CLIMA

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Parte 1

Marco general

SECCIÓN A: PLAN NACIONAL

1. SÍNTESIS Y PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN

1.1. Resumen

i. Contexto político, económico, medioambiental y social del plan nacional

ii. Estrategia relativa a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía

iii. Cuadro de síntesis con los principales objetivos, políticas y medidas del plan

1.2. Panorama de la situación política actual

i. Sistema energético de la Unión y nacional, y contexto político del plan nacional

ii. Políticas y medidas actuales en materia de energía y clima relativas a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía

iii. Cuestiones clave de índole transfronteriza

iv. Estructura administrativa de la aplicación de las políticas nacionales de energía y clima

1.3. Consultas y participación de las entidades nacionales y de la Unión, y sus resultados

i. Participación del Parlamento nacional

ii. Participación de las autoridades locales y regionales

iii. Consultas con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, y participación de la sociedad civil y del público en general

iv. Consulta de otros Estados miembros

v. Proceso iterativo con la Comisión

1.4. Cooperación regional en la preparación del plan

i. Elementos sujetos a la planificación conjunta o coordinada con otros Estados miembros

ii. Explicación del modo en que se aborda la cooperación regional en el plan

2. OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS NACIONALES

2.1. Dimensión de la descarbonización

2.1.1. Emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero (GEI) (1)

i. Elementos establecidos en el artículo 4, letra a), punto 1

ii. En su caso, otros objetivos generales y objetivos específicos nacionales coherentes con el Acuerdo de París y las estrategias existentes a largo plazo. En su caso, para la contribución al compromiso general de la Unión de reducción de las emisiones de GEI, otros objetivos generales y objetivos específicos, incluidos los objetivos específicos sectoriales y los objetivos de adaptación, si están disponibles

2.1.2. Energías renovables

i. Elementos establecidos en el artículo 4, letra a), punto 2

ii. trayectorias estimadas relativas a la cuota sectorial de energías renovables en el consumo final de energía de 2021 a 2030 en la electricidad, la calefacción y refrigeración y el sector del transporte

iii. Trayectorias estimadas por tecnología de energías renovables que el Estado miembro prevé utilizar para alcanzar las trayectorias generales y sectoriales de energías renovables de 2021 a 2030, incluido el consumo total bruto de energía final previsto por tecnología y sector en Mtep y la capacidad instalada total prevista (dividida en nueva capacidad y repotenciación) por tecnología y sector en MW

iv. Trayectorias estimadas sobre la demanda de bioenergía, desagregada entre calor, electricidad y transporte, y sobre la oferta de biomasa por materia prima y origen (distinguiendo entre producción interna e importaciones). En cuanto a la biomasa forestal, una evaluación de su fuente y su impacto en el sumidero UTCUTS

v. En su caso, otras trayectorias y objetivos nacionales, incluidos aquellos que son a largo plazo o sectoriales (p. ej., cuota de energía renovable en calefacción urbana, uso de energía renovable en edificios, energía renovable producida por las ciudades, comunidades de energías renovables y autoconsumidores de energías renovables, energía recuperada de los lodos obtenidos mediante el tratamiento de las aguas residuales)

2.2. Dimensión de la eficiencia energética

i. Elementos establecidos en el artículo 4, letra b)

ii. Los hitos indicativos para 2030, 2040 y 2050, los indicadores de progreso mensurables establecidos a nivel nacional, una estimación, basada en elementos tangibles, del ahorro de energía esperado y otras posibles ventajas, y sus contribuciones a los objetivos de eficiencia energética de la Unión que figuran en las hojas de ruta establecidas en las estrategias a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE

iii. En su caso, otros objetivos nacionales, incluidos los objetivos específicos o las estrategias a largo plazo y los objetivos sectoriales, y objetivos nacionales en ámbitos como la eficiencia energética en el sector del transporte y en lo que respecta a la calefacción y la refrigeración

2.3. Dimensión de la seguridad energética

i. Elementos establecidos en el artículo 4, letra c)

ii. Objetivos nacionales en lo que respecta al aumento de la diversificación de las fuentes de energía y de suministro desde terceros países con la finalidad de aumentar la resiliencia de los sistemas energéticos regionales y nacionales

iii. En su caso, los objetivos nacionales indicativos en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países, con la finalidad de aumentar la resiliencia de los sistemas energéticos nacionales y regionales

iv. Objetivos nacionales respecto al aumento de la flexibilidad del sistema energético nacional, en especial por medio del despliegue de fuentes de energía internas, la respuesta a la demanda y el almacenamiento de energía

2.4. Dimensión del mercado interior de la energía

2.4.1. Interconectividad de la electricidad

i. Nivel de interconexión de electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 habida cuenta del objetivo de interconexión de electricidad de al menos el 15 % en 2030, con una estrategia en la que el nivel a partir de 2021 se defina en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados, teniendo en cuenta el objetivo de interconexión del 10 % en 2020 y los siguientes indicadores de la urgencia de la acción:

1) diferencial de precios en el mercado mayorista superior al umbral indicativo de 2 €/MWh entre Estados miembros, regiones o zonas de oferta;

2) capacidad nominal de transporte de los interconectores inferior al 30 % de la demanda punta;

3) capacidad nominal de transporte de los interconectores inferior al 30 % de su capacidad instalada de producción de energía a partir de fuentes renovables.

Todo nuevo interconector será objeto de un análisis de costes y beneficios socioeconómico y medioambiental, y solo se construirá si los beneficios potenciales superan los costes

2.4.2. Infraestructura del transporte de energía

i. Proyectos clave relativos a la infraestructura de transporte de electricidad y gas y, en su caso, los proyectos de modernización necesarios para la consecución de los objetivos generales y de los objetivos específicos con arreglo a las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía

ii. En su caso, los principales proyectos de infraestructuras previstos distintos de los proyectos de interés común (PIC) (2)

2.4.3. Integración del mercado

i. Objetivos nacionales relacionados con otros aspectos del mercado interior de la energía tales como el aumento de la flexibilidad del sistema, en particular mediante el fomento de unos precios de la electricidad determinados de forma competitiva, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la integración y el acoplamiento de los mercados con objeto de aumentar la capacidad negociable de interconectores existentes, redes inteligentes, agregación, respuesta de la demanda, almacenamiento, generación distribuida, mecanismos de despacho, redespacho y reducción y señales de precios en tiempo real, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos

ii. En su caso, objetivos nacionales relativos a la participación no discriminatoria de las energías renovables, la respuesta a la demanda y el almacenamiento, en particular a través de la agregación, en todos los mercados de la energía, con un calendario para los objetivos que deben cumplirse

iii. En su caso, objetivos nacionales destinados a garantizar que los consumidores participen en el sistema energético y se beneficien de la autogeneración y de las nuevas tecnologías, incluidos los contadores inteligentes

iv. Objetivos nacionales con el fin de garantizar la adecuación del sistema eléctrico, así como respecto a la flexibilidad del sistema energético por lo que se refiere a la producción de energía renovable, incluido un calendario de los plazos de cumplimiento de los objetivos

v. En su caso, objetivos nacionales para proteger a los consumidores de energía y mejorar la competitividad del sector de la energía al por menor

2.4.4. Pobreza energética

En su caso, objetivos nacionales respecto de la pobreza energética, incluido un calendario de los plazos de cumplimiento de dichos objetivos

2.5. Dimensión de investigación, innovación y competitividad

i. Objetivos nacionales y de financiación en materia de investigación e innovación públicas y, en su caso, privadas en relación con la Unión de la Energía, incluido, si procede, un calendario de plazos de cumplimiento de dichos objetivos

ii. En su caso, objetivos nacionales para 2050 relativos a la promoción de las tecnologías energéticas limpias y, en su caso, objetivos nacionales, incluidos los objetivos a largo plazo (2050) para el despliegue de tecnologías hipocarbónicas, en particular la descarbonización de sectores industriales de gran consumo energético y con grandes emisiones carbónicas y, en su caso, la infraestructura correspondiente de transporte y almacenamiento de carbono

iii. En su caso, objetivos nacionales en lo que respecta a la competitividad

3. POLÍTICAS Y MEDIDAS

3.1. Dimensión de la descarbonización

3.1.1. Emisiones y absorciones de GEI

i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1 de la presente sección, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119

ii. En su caso, cooperación regional en este ámbito

iii. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales, medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión en este ámbito, en su caso

3.1.2. Energías renovables

i. Políticas y medidas para alcanzar la contribución nacional al objetivo vinculante de energías renovables a escala de la Unión para 2030 y trayectorias a que se refiere el artículo 4, letra a) punto 2), y, en su caso o si se dispone de ellos, los elementos presentados en el punto 2.1.2. del presente anexo, incluidas las medidas específicas sectoriales y por tecnología (3)

ii. En su caso, medidas específicas relativas a la cooperación regional, así como, con carácter optativo, al exceso de producción de energías renovables estimado que podría ser transferido a otros Estados miembros con vistas a conseguir la contribución y las trayectorias nacionales presentados en el punto 2.1.2

iii. Medidas específicas sobre la ayuda financiera, incluido, en su caso, el apoyo de la Unión y el uso de los fondos de la Unión para la promoción de la producción y el uso de energías renovables en la electricidad, la calefacción y la refrigeración, y el transporte

iv. En su caso, la evaluación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes renovables que los Estados miembros deben llevar a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

v. Medidas específicas para establecer uno o varios puntos de contacto, racionalizar los procedimientos administrativos, proporcionar información y formación, y facilitar la adopción de acuerdos de compra de energía

Resumen de las políticas y medidas en el marco de las condiciones de partida que los Estados miembros tienen que establecer con arreglo al artículo 21, apartado 6, y al artículo 22, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 para fomentar y facilitar el desarrollo del autoconsumo y de las comunidades de energías renovables

vi. Evaluación de la necesidad de construir nuevas infraestructuras en materia de calefacción y refrigeración urbanas producidas a partir de fuentes renovables

vii. En su caso, medidas específicas sobre el fomento de la utilización de la energía procedente de la biomasa, especialmente por lo que respecta a la movilización de nueva biomasa, habida cuenta de:

- la disponibilidad de biomasa, incluida la biomasa sostenible: tanto el potencial interno como las importaciones de terceros países

- otros usos de la biomasa por otros sectores (agrario y forestal); así como medidas para la sostenibilidad de la producción y la utilización de la biomasa

3.1.3. Otros elementos de la dimensión

i. En su caso, políticas y medidas nacionales que afectan al sector RCDE de la UE y evaluación de la complementariedad e impactos en el RCDE

ii. Políticas y medidas para alcanzar otros objetivos nacionales, si procede

iii. Políticas y medidas destinadas a lograr una movilidad de bajas emisiones (incluida la electrificación del transporte)

iv. En su caso, políticas nacionales, calendarios y medidas previstas para eliminar progresivamente las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles

3.2. Dimensión de la eficiencia energética

Las políticas, las medidas y los programas previstos para alcanzar las contribuciones nacionales orientativas de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el punto 2.2, incluidos los instrumentos y las medidas previstos (también de carácter financiero) para promover la eficiencia energética de los edificios, en particular por lo que se refiere a lo siguiente:

i. Sistemas de obligaciones de eficiencia energética y medidas de actuación alternativas con arreglo a los artículos 7 bis y 7 ter y al artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2012/27/UE y pendientes de preparación de conformidad con el anexo III del presente Reglamento

ii. Estrategia de renovación a largo plazo para apoyar la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales (tanto públicos como privados) (4), incluidas las políticas, medidas y acciones destinadas a estimular renovaciones eficientes en costes en profundidad y políticas y acciones dirigidas a los segmentos con peor rendimiento del parque nacional de edificios, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE

iii. Descripción de las políticas y las medidas para promover los servicios energéticos en el sector público y medidas para eliminar las barreras reglamentarias y no reglamentarias que impiden la celebración de contratos de rendimiento energético y otros modelos de servicios de eficiencia (5)

iv. Otras políticas, medidas y programas previstos para lograr las contribuciones nacionales orientativas de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el punto 2.2 (p. ej. medidas para promover el papel ejemplarizante de los edificios públicos y la contratación pública eficiente energéticamente, medidas para promover auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía (6), medidas de información y formación de los consumidores (7) y otras medidas para promover la eficiencia energética (8))

v. En su caso, descripción de políticas y medidas para promover el papel de las comunidades de energía locales en la contribución a la ejecución de políticas y medidas contempladas en los incisos i), ii), iii) y iv)

vi. Descripción de las medidas destinadas a utilizar los potenciales de eficiencia energética de las infraestructuras de gas y electricidad (9)

vii. Cooperación regional en este ámbito, en su caso

viii. Medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, en este ámbito

3.3. Dimensión de la seguridad energética (10)

i. Políticas y medidas relacionadas con los elementos establecidos en el punto 2.3 (11)

ii. Cooperación regional en este ámbito

iii. En su caso, medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, en este ámbito

3.4. Dimensión del mercado interior de la energía (12)

3.4.1. Infraestructura de electricidad

i. Políticas y medidas para alcanzar el nivel del objetivo de interconectividad establecido en el artículo 4, letra d)

ii. Cooperación regional en este ámbito (13)

iii. En su caso, medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, en este ámbito

3.4.2. Infraestructura del transporte de energía

i. Políticas y medidas relacionadas con los elementos establecidos en el punto 2.4.2, incluidas, en su caso, medidas específicas para la ejecución de los proyectos de interés común (PIC) u otros proyectos clave de infraestructuras

ii. Cooperación regional en este ámbito (14)

iii. En su caso, medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, en este ámbito

3.4.3. Integración del mercado

i. Políticas y medidas relacionadas con los elementos establecidos en el punto 2.4.3

ii. Medidas para aumentar la flexibilidad del sistema energético con respecto a la producción de energías renovables, tales como redes inteligentes, agregación, respuesta de la demanda, almacenamiento, generación distribuida, mecanismos de despacho, redespacho y reducción y señales de precios en tiempo real, incluyendo el desarrollo del acoplamiento de los mercados intradiarios y los mercados transfronterizos de balance

iii. En su caso, medidas para garantizar la participación no discriminatoria de las energías renovables, la respuesta de la demanda y el almacenamiento, también a través de la agregación, en todos los mercados de la energía

iv. Políticas y medidas de protección de los consumidores, especialmente de los consumidores de energía vulnerables y, en su caso, pobres, y de mejora de la competitividad y la competencia en el mercado minorista de la energía

v. Descripción de las medidas para posibilitar y desarrollar la respuesta de la demanda, incluidas las referidas a tarifas en apoyo dela fijación de precios dinámicos (15)

3.4.4. Pobreza energética

i. En su caso, políticas y medidas destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en el punto 2.4.4

3.5. Dimensión de investigación, innovación y competitividad

i. Políticas y medidas relacionadas con los elementos establecidos en el punto 2.5

ii. En su caso, cooperación con otros Estados miembros en este ámbito, incluida, cuando proceda, la información sobre la forma en que los objetivos y las políticas del Plan EETE se trasladan a un contexto nacional

iii. En su caso, medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, en este ámbito

SECCIÓN B: BASE ANALÍTICA (16)

4. SITUACIÓN ACTUAL Y PROYECCIONES CON LAS POLÍTICAS Y LAS MEDIDAS EXISTENTES (17), (18)

4.1. Evolución prevista de los principales factores exógenos que influyen en el sistema energético y en las emisiones de GEI

i. Previsiones macroeconómicas (crecimiento del PIB y de la población)

ii. Cambios sectoriales que pueden afectar al sistema energético y a las emisiones de GEI

iii. Tendencias mundiales de la energía, precios internacionales de los combustibles fósiles, precio del carbono en el RCDE de la UE

iv. Situación del coste de la tecnología

4.2. Dimensión de la descarbonización

4.2.1. Emisiones y absorciones de GEI

i. Tendencias en materia de emisiones y absorciones de GEI en los sectores del RCDE de la UE, el reparto del esfuerzo y UTCUTS, y en diferentes sectores energéticos

ii. Proyecciones de la evolución sectorial con las actuales políticas y medidas de la Unión al menos hasta 2040 (incluido el año 2030)

4.2.2. Energías renovables

i. Cuota actual de energías renovables en el consumo final bruto de energía y en diversos sectores (calefacción y refrigeración, electricidad y transporte), así como por tecnología en cada uno de estos sectores

ii. Proyecciones indicativas de la evolución con las actuales políticas para el año 2030 (con la perspectiva del año 2040)

4.3. Dimensión de la eficiencia energética

i. Consumo de energía final y primaria actual en la economía y por sector (incluida la industria, los edificios residenciales, los servicios y el transporte)

ii. Potencial actual para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y la calefacción y refrigeración urbanas eficientes (19)

iii. Proyecciones teniendo en cuenta las políticas existentes de eficiencia energética, las medidas y los programas descritos en el punto 1.2.ii) en lo relativo al consumo de energía primaria y final para cada sector al menos hasta 2040 (incluido el año 2030) (20)

iv. Niveles óptimos en materia de costes de los requisitos mínimos de eficiencia energética resultantes de los cálculos nacionales, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2010/31/UE

4.4. Dimensión de la seguridad energética

i. Combinación energética actual, recursos energéticos internos y dependencia de las importaciones, incluidos los riesgos pertinentes

ii. Proyecciones de la evolución con las actuales políticas y medidas al menos hasta 2040 (incluido el año 2030)

4.5. Dimensión del mercado interior de la energía

4.5.1. Interconectividad de la electricidad

i. Nivel actual de interconexión y principales interconectores (21)

ii. Proyecciones de los requisitos de expansión de los interconectores (incluido el año 2030) (22)

4.5.2. Infraestructura del transporte de energía

i. Características clave de la infraestructura existente de transporte de electricidad y gas (23)

ii. Proyecciones de las necesidades de expansión de la red al menos hasta 2040 (incluido el año 2030) (24)

4.5.3. Mercados de la electricidad y el gas, precios de la energía

i. Situación actual de los mercados de la electricidad y el gas, incluidos los precios de la energía

ii. Proyecciones de la evolución con las actuales políticas y medidas al menos hasta 2040 (incluido el año 2030)

4.6. Dimensión de investigación, innovación y competitividad

i. Situación actual del sector de las tecnologías hipocarbónicas y, en la medida de lo posible, su posición en el mercado mundial (este análisis debe hacerse a escala de la Unión o mundial)

ii. Nivel actual de gasto público y, cuando esté disponible, privado en investigación e innovación en tecnologías hipocarbónicas, número actual de patentes y número actual de investigadores

iii. Desglose de los elementos actuales del precio que constituyen los tres componentes principales del precio (energía, red, impuestos/cánones)

iv. Descripción de las subvenciones a la energía, incluidas las destinadas a los combustibles fósiles

5. EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS PREVISTAS (25)

5.1. Repercusiones de las políticas y medidas previstas descritas en la sección 3 sobre el sistema energético y las emisiones y absorciones de GEI, incluida la comparación con respecto a las proyecciones con las políticas y medidas existentes (tal como se describen en el punto 4).

i. Proyecciones del desarrollo del sistema energético, y de emisiones y absorciones de GEI, así como, en su caso, de emisiones de contaminantes del aire, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2284 con arreglo a las políticas y medidas previstas al menos hasta diez años después del período cubierto por el plan (incluido el último año del período abarcado por el plan), incluidas las políticas y medidas pertinentes de la Unión.

ii. Evaluación de las interacciones entre las políticas (entre las políticas y medidas existentes y previstas dentro de una dimensión política y las políticas y medidas existentes y previstas de distintas dimensiones) al menos hasta el último año del período abarcado por el plan, en particular a fin de establecer una comprensión clara de los impactos de las políticas de eficiencia energética y ahorro de energía en el dimensionamiento del sistema energético y reducir el riesgo de inversiones bloqueadas en el suministro de energía

iii. Evaluación de las interacciones entre las políticas y las medidas existentes y previstas, y entre dichas políticas y medidas y las medidas de actuación de la Unión en materia de clima y energía

5.2. Repercusiones macroeconómicas y, en la medida de lo posible, sanitarias, medioambientales, de empleo y educación, sociales y en materia de capacidades de las políticas y medidas previstas descritas en el punto 3, incluidos los aspectos de la transición justa (tanto en cuanto a costes y beneficios como a la relación coste-eficacia), al menos hasta el último año del período abarcado por el plan, incluida la comparación respecto a las proyecciones con las políticas y medidas existentes

5.3. Visión de conjunto de las necesidades de inversión

i. Flujos de inversión existentes e hipótesis de inversión futura en relación con las políticas y medidas previstas

ii. Factores de riesgo sectoriales o de mercado o barreras en el contexto nacional o regional

iii. Análisis del apoyo financiero público adicional o los recursos necesarios para colmar las lagunas observadas en el contexto del inciso ii)

5.4. Repercusiones sobre las políticas y medidas previstas descritas en el punto 3 sobre otros Estados miembros y la cooperación regional al menos hasta el último año del período abarcado por el plan, incluida la comparación respecto a las proyecciones con las políticas y medidas existentes

i. Repercusiones sobre el sistema energético en Estados miembros vecinos y otros de la región en la medida de lo posible

ii. Repercusiones sobre los precios de la energía, las empresas de suministro y la integración del mercado de la energía

iii. En su caso, repercusiones sobre la cooperación regional

5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119

Parte 2

Lista de parámetros y variables que deben transmitirse en la sección B de los planes nacionales (26) (27) (28) (29)

Deberán transmitirse los siguientes parámetros, variables, balances energéticos e indicadores en la sección B «Base analítica» de los planes nacionales, si se utilizan:

1. Parámetros y variables generales

1) Población [en millones]

2) PIB [en millones de euros]

3) Valor añadido bruto sectorial (incluidos los principales sectores industriales, de la construcción, servicios y agrario) [en millones de euros]

4) Número de hogares [en millares]

5) Tamaño de los hogares [habitantes/hogares]

6) Renta disponible de los hogares [euros]

7) Total de pasajeros-kilómetro: todos los modos de transporte, es decir, desglosado entre transporte por carretera (automóviles y autobuses por separado, si es posible), ferrocarril, aviación y navegación interior (cuando proceda) [en millones de pkm]

8) Transporte de mercancías toneladas-kilómetros: todos los modos de transporte, excluido el marítimo internacional, es decir, desglosado entre transporte por carretera, ferrocarril, aviación y navegación interior (vías navegables interiores y navegación marítima nacional) [en millones de tkm]

9) Precios internacionales de importación [EUR/GJ o EUR/tep] del petróleo, el gas y el combustible de carbón, sobre la base de las recomendaciones de la Comisión

10) Precio del carbono en el RCDE [EUR/EUA] sobre la base de las recomendaciones de la Comisión

11) Hipótesis de los tipos de cambio respecto del euro y del dólar estadounidense (si procede) [EUR/divisa y USD/divisa]

12) Número de grados-día de calefacción

13) Número de grados-día de refrigeración

14) Hipótesis de coste de la tecnología utilizadas en la modelización respecto de las principales tecnologías pertinentes

2. Balances energéticos e indicadores

2.1. Suministro de energía

1) Producción autóctona por tipo de combustible (todos los productos energéticos que se producen en cantidades significativas) [ktep]

2) Importaciones netas por tipo de combustible (incluida la electricidad y divididas entre importaciones netas de países de la Unión y de fuera de la Unión) [ktep]

3) Dependencia de las importaciones de terceros países [%]

4) Principales fuentes de importación (países) con los principales vectores energéticos (incluidos el gas y la electricidad)

5) Consumo interior bruto por tipo de combustible (incluidos los sólidos, todos los productos energéticos: carbón, petróleo crudo y productos del petróleo, gas natural, energía nuclear, electricidad, calor derivado, renovables, residuos) [ktep]

2.2. Electricidad y calor

1) Producción bruta de electricidad [GWh]

2) Producción bruta de electricidad por combustible (todos los productos energéticos) [GWh]

3) Cuota de cogeneración en el total de generación de electricidad y de calor [%]

4) Capacidad de generación de electricidad por fuentes, incluidas las retiradas y las nuevas inversiones (MW)

5) Generación de calor mediante instalaciones térmicas

6) Generación de calor mediante centrales de cogeneración, incluido el calor residual industrial

7) Capacidad de las instalaciones transfronterizas de interconexión para el gas y la electricidad [Definición relativa a la electricidad en consonancia con el resultado de los debates en curso sobre la base del objetivo de interconexión del 15 %] y sus índices de utilización previstos

2.3. Sector de la transformación

1) Aportaciones de combustible para la generación de energía térmica (incluidos combustibles sólidos, petróleo y gas) [ktep]

2) Aportaciones de combustible para otros procesos de conversión [ktep]

2.4. Consumo de energía

1) Consumo de energía primaria y final [ktep]

2) Consumo de energía final por sector [incluyendo industria, residencial, terciario, transporte de pasajeros (desglosado entre transporte de pasajeros y mercancías, cuando esté disponible), transporte de mercancías] [ktep]

3) Consumo de energía final por combustible (todos los productos energéticos) [ktep]

4) Consumo no energético final [ktep]

5) Intensidad de energía primaria de la economía general (consumo de energía primaria/PIB) [tep/EUR]

6) Intensidad de energía final por sector [incluyendo industria, residencial, terciario, transporte de pasajeros (desglosado entre transporte de pasajeros y mercancías, cuando esté disponible), transporte de mercancías]

2.5. Precios

1) Precios de la electricidad por tipo de sector que la utiliza (residencial, industrial, terciario)

2) Precios nacionales del combustible al por menor (incluidos impuestos, por fuente y sector) [EUR/ktep]

2.6. Inversiones

Costes de inversión en los sectores de transformación, suministro, transporte y distribución de energía

2.7. Energías renovables

1) Consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables y cuota de energías renovables en el consumo final bruto de energía y por sector (electricidad, calefacción y refrigeración, transporte) y por tecnología

2) Generación de electricidad y calor procedente de energías renovables en edificios; deben incluirse, si están disponibles, datos desglosados sobre energía producida, consumida e inyectada en la red mediante sistemas solares fotovoltaicos, sistemas solares térmicos, biomasa, bombas de calor y sistemas geotérmicos, así como otros sistemas de energías renovables descentralizadas)

3) En su caso, otras trayectorias nacionales, incluidas aquellas que son a largo plazo o las sectoriales, la cuota de biocombustibles avanzados y producidos a partir de cultivos alimentarios, la cuota de energías renovables en la calefacción urbana, así como la energía renovable producida por las ciudades y las comunidades de energías renovables.

3. Indicadores relativos a las emisiones y la absorción de GEI

1) Emisiones de GEI por sector (RCDE de la UE, reparto del esfuerzo y UTCUTS)

2) Emisiones de GEI por sector del IPCC y por gas (cuando sea pertinente, desglosado en RCDE UE y sectores de reparto del esfuerzo) [teq. CO2]

3) Intensidad de carbono de la economía general [teq. CO2/PIB]

4) Indicadores relacionados con las emisiones de CO2

a) Intensidad de GEI de la producción interna de electricidad y calor [teq. CO2/MWh]

b) Intensidad de GEI del consumo de energía final por sector [teq. CO2/tep]

5) Parámetros relacionados con las emisiones distintas de las de CO2

a) Ganado: vacuno de leche (1 000 cabezas), vacuno distinto del de leche (1 000 cabezas), ovino (1 000 cabezas), porcino (1 000 cabezas), aves de corral (1 000 cabezas)

b) Aportación de nitrógeno resultante de la aplicación de abonos sintéticos [kt de nitrógeno]

c) Aportación de nitrógeno resultante de la aplicación de estiércol [kt de nitrógeno]

d) Nitrógeno fijado por cultivos fijadores de nitrógeno [kt de nitrógeno]

e) Nitrógeno en residuos de cultivos que retornan a los suelos [kt de nitrógeno]

f) Área de suelos orgánicos cultivados [hectáreas]

g) Generación de residuos sólidos urbanos (RSU)

h) Residuos sólidos urbanos (RSU) depositados en vertederos

i) Proporción de CH4 recuperado del total de CH4 generado en los vertederos [%]

(1) Deberá garantizarse la coherencia con estrategias a largo plazo con arreglo al artículo 15.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

(3) Al planificar estas medidas, los Estados miembros tendrán en cuenta el final de la vida de las instalaciones existentes y el potencial de repotenciación.

(4) De conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2010/31/UE.

(5) De conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2012/27/UE.

(6) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE.

(7) De conformidad con los artículos 12 y 17 de la Directiva 2012/27/UE

(8) De conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2012/27/UE.

(9) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2012/27/UE.

(10) Las políticas y las medidas han de reflejar el principio de «primero, la eficiencia energética».

(11) Debe garantizarse la coherencia con los planes de acción preventiva y de emergencia en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1), así como los planes de preparación frente a los riesgos en virtud del Reglamento (UE) 2018/2001 [propuesto por el documento COM(2016) 862] sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE.

(12) Las políticas y las medidas han de reflejar el principio de «primero, la eficiencia energética».

(13) Distinta de la que representan los grupos regionales de PIC (proyectos de interés común) establecidos en virtud del Reglamento (UE) n.º 347/2013.

(14) Distinta de la que representan los grupos regionales de PIC (proyectos de interés común) establecidos en virtud del Reglamento (UE) n.º 347/2013.

(15) De conformidad con el artículo 15, apartado 8, de la Directiva 2012/27/UE.

(16) En la parte 2 figura una lista detallada de los parámetros y las variables que deben transmitirse en la sección B del Plan.

(17) La situación actual ha de corresponder a la fecha de presentación del plan nacional (o la fecha disponible más reciente). Las políticas y medidas existentes abarcan las políticas y medidas aplicadas y adoptadas. Las políticas y medidas adoptadas son aquellas respecto de las que se ha adoptado una decisión oficial gubernamental antes de la fecha de presentación del plan nacional y respecto de las que existe un compromiso claro para proceder a su aplicación. Las políticas y medidas aplicadas son aquellas a las que corresponden una o varias de las consideraciones siguientes en la fecha de presentación del plan nacional integrado de energía y clima o del informe de situación nacional integrado de energía y clima: existe legislación europea directamente aplicable o disposiciones nacionales vigentes, se han establecido uno o más acuerdos voluntarios, se han asignado recursos financieros y se han movilizado recursos humanos.

(18) La selección de factores exógenos puede basarse en las hipótesis planteadas en la Hipótesis de Referencia de la Unión para 2016 u otras hipótesis posteriores para las mismas variables. Además, los resultados específicos de los Estados miembros de la Hipótesis de Referencia de la Unión para 2016, así como los resultados de las subsiguientes hipótesis políticas de actuación, también pueden ser una fuente útil de información a la hora de elaborar proyecciones nacionales con las políticas y medidas existentes y evaluaciones de impacto.

(19) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE.

(20) Esta proyección de referencia a partir de una hipótesis de statu quo constituirá la base del objetivo de consumo de energía primaria y final de 2030, que se describe en el punto 2.3, y de los factores de conversión.

(21) Con referencia a las descripciones de las infraestructuras de transporte existentes por parte de los gestores de redes de transporte (GRT).

(22) Con referencia a los planes nacionales de desarrollo de la red y los planes regionales de inversión de los GRT.

(23) Con referencia a la descripción de la infraestructura de transporte existente por parte de los GRT.

(24) Con referencia a los planes nacionales de desarrollo de la red y los planes regionales de inversión de los GRT.

(25) Las políticas y medidas previstas son opciones que se están debatiendo y tienen posibilidades reales de ser adoptadas y aplicadas tras la fecha de presentación del plan nacional. Por tanto, las proyecciones resultantes con arreglo al punto 5.1.i) deberán incluir no solo las políticas y medidas aplicadas y adoptadas (proyecciones con las políticas y medidas existentes), sino también las políticas y medidas previstas.

(26) En lo relativo al plan correspondiente al período comprendido entre 2021 y 2030: en cuanto a cada parámetro/variable de la lista, deberán transmitirse en el punto 4 y en el punto 5 las tendencias relativas a los años 2005-2040 (2005-2050 cuando sea oportuno), incluido el año 2030, en intervalos de cinco años. Deberán indicarse los parámetros basados en hipótesis exógenas frente a los que son resultado de la modelización.

(27) En la medida de lo posible, los datos y las proyecciones transmitidos deberán basarse en los datos y la metodología utilizados por Eurostat para transmitir las estadísticas europeas en el Derecho sectorial pertinente y ser coherentes con aquellos, dado que las estadísticas europeas son la fuente principal de datos estadísticos utilizados para informar y efectuar el seguimiento, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 relativo a la estadística europea

(28) Nota: todas las proyecciones deberán realizarse basándose en precios constantes (se utilizan los precios de 2016 como año de base)

(29) La Comisión proporcionará recomendaciones en cuanto a los parámetros clave de las proyecciones, que abarcarán al menos los precios de importación del petróleo, el gas y el carbón, así como los precios del carbono en el RCDE de la UE.