Anexo 1 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Anexo 1 Gobernanza del Pl...A y Feader

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ANEXO I. Comunicaciones en tiempo y forma en la gestión financiera de los fondos FEAGA y Feader

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1. A efectos de la programación financiera necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador remitirá las previsiones al FEGA, O.A., el día 20 de cada mes.

2. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., los estados de situación de tesorería a más tardar el día 20 de cada mes, referido al mes anterior, a través de los medios electrónicos y en el formato que se establezcan al efecto, garantizando en todo momento la seguridad de la información.

Teniendo en cuenta que el ejercicio financiero termina el 15 de octubre de cada año, y con el fin de conciliar las cuentas de fondos, el estado de tesorería correspondiente al mes de octubre comprenderá el período del 1 al 15 de octubre y se remitirá a más tardar el 20 de noviembre.

El estado de tesorería correspondiente al mes de noviembre comprenderá desde el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre.

Las diferencias entre el saldo del estado de tesorería y el saldo en la cuenta bancaria se justificarán atendiendo a una clasificación indicativa.

3. A más tardar el día 4 de cada mes, los organismos pagadores incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea, la declaración de gastos FEAGA.

Los gastos efectuados del 1 al 15 de octubre se incorporarán en el sistema informático de la Comisión Europea a más tardar el día 22 de octubre.

4. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., las previsiones del ejercicio financiero en curso, correspondiente a las intervenciones financiadas a través de Feader SIGC, a más tardar el 10 de junio, 10 de julio y el 10 de agosto.

5. Los organismos pagadores declararán trimestralmente en el sistema informático de la Comisión la declaración de los gastos del Plan Estratégico de la PAC de España financiados por Feader, a más tardar:

a) El 20 de abril, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) El 20 de julio, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) El 25 de octubre, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.

d) El 25 de enero siguiente, para los gastos del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023