Anexo 1 General de protec...o ambiente

Anexo 1 General de protección del medio ambiente

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ANEXO I

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A) Lista de planes sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1. Directrices de Ordenación del Territorio.

2. Planes territoriales parciales.

3. Planes territoriales sectoriales y cualesquiera otros planes y programas con incidencia territorial.

4. Planes generales de ordenación urbana y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.

5. Normas subsidiarias del planeamiento y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.

6. Planes especiales y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.

B) Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

1. Proyectos de infraestructura del transporte.

1.1 Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. Las variantes y modificaciones de trazado de longitud superior a 2 km, cuando no cuenten con calificación de suelo en los planes de ordenación territorial que hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1.2 Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales. Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.

Modificaciones de trazado, variantes y desdoblamientos de vías de ferrocarril que se desarrollen en suelo no urbanizable en longitud superior a 2 km, cuando no cuenten con calificación de suelo en los planes de ordenación territorial que hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1.3 Puertos comerciales, pesqueros, vías navegables y puertos deportivos. Ampliaciones y accesos de puertos que supongan una ocupación del dominio público marítimo-terrestre de un 50% o más de la superficie actual o siempre que superen la superficie de 5 Ha.

1.4 Aeropuertos, incluidos sus accesos, y sus ampliaciones cuando supongan una ocupación del suelo de un 50% o más de la superficie actual o siempre que superen la superficie de 5 Ha.

2. Proyectos de infraestructura hidráulica, de gestión y tratamiento del agua y actuaciones en dominio público hidráulico.

2.1 Presas que superen la altura de 10 m hasta la coronación o la capacidad de embalse de 100.000 m3.

2.2 Recrecimiento de presas cuando supongan un aumento de la superficie máxima de la lámina de agua de un 25% o superior, o bien sea superior a 5 Ha.

2.3 Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 m de longitud de cauce en estado natural.

2.4 Centrales hidroeléctricas y sus instalaciones anejas.

2.5 Obras para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 10 millones de metros cúbicos al año, excluidos los trasvases de agua potable por tubería.

2.6 Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad superior a 100.000 habitantes-equivalentes, tal como se define en el punto 6 del artículo 2 de la Directiva 91/271/CEE.

2.7 Aprovechamientos de aguas subterráneas o recarga artificial de acuíferos cuya descarga natural suponga, al menos, el 50% de los caudales de estiaje de los cursos fluviales de su influencia o que tengan relación directa con el mantenimiento de la lámina de agua de las zonas húmedas conspicuas o del nivel piezométrico subsuperficial de los criptohumedales, y siempre que supere alguno de los siguientes umbrales:

a) si el volumen anual de extracción supera el 25% de la recarga anual del acuífero.

b) si el volumen de agua ya extraído supera el 50% de la recarga anual del acuífero y el nuevo aprovechamiento supera un volumen anual de, al menos, el 10% de dicha recarga.

c) Si la recarga artificial supera el 50% de la recarga natural anual del acuífero.

3. Proyectos de infraestructuras para la generación, transporte y distribución de energía.

3.1 Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de 50 MW o más, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o la puesta fuera de servicio definitivo de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de 1 kW de duración permanente térmica).

3.2

a) Instalaciones de reproceso de combustibles nucleares irradiados.

b) Instalaciones diseñadas para:

- la producción o enriquecimiento de combustible nuclear.

- el proceso de combustible nuclear irradiado o de residuos altamente radiactivos.

- exclusivamente el almacenamiento temporal de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.

3.3 Parques eólicos e instalaciones de energía fotovoltaica conectadas a red y con potencia superior a 100 kW.

3.4 Proyectos de construcción de líneas de transporte de energía eléctrica de primera categoría (igual o mayor de 100 kV) y de combustible fósil de tipo fluido, de vapor y agua caliente.

Proyectos de construcción de líneas de distribución de energía eléctrica y subestaciones de transformación de energía eléctrica cuando se desarrollen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

3.5 Instalaciones para la regulación del suministro de gas natural mediante almacenamiento subterráneo.

3.6 Perforaciones geotérmicas.

3.7 Instalaciones para la fabricación industrial de briquetas de hulla y lignito cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

4. Proyectos de infraestructura para la gestión ambiental.

4.1 Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente de residuos radiactivos.

4.2 Instalaciones de tratamiento, incluidas las de reciclaje, depósito o eliminación de residuos tales como instalaciones de incineración, depósito de seguridad, vertederos de residuos urbanos, inertes industriales e inertizados.

5. Proyectos de infraestructuras, industrias, instalaciones o actividades agrícolas, ganaderas, forestales o agroalimentarias.

5.1 Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

5.2 Extracción de turba cuando se desarrolle en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.3 Mataderos con capacidad superior a 1.000 Tm/año cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.4 Instalaciones para la fabricación de harinas, piensos compuestos y extracción y tratamiento de aceites de pescado cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.5 Instalaciones para la fabricación de salazones y conservas de productos animales y vegetales cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.6 Fábricas de productos lácteos cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.7 Instalaciones industriales para la fabricación de alcohol, bebidas alcohólicas y plantas azucareras cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.8 Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.9 Instalaciones para la cría intensiva de animales (avícolas y de cerdos) con más de:

a) 40.000 plazas para aves de corral.

b) 300 emplazamientos para cerdas de cría.

5.10 Proyectos de liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados de conformidad con la Directiva 90/220/CEE.

5.11 Cría intensiva de peces.

6. Proyectos de minería.

6.1 Extracción de hulla, lignito u otros minerales.

6.2 Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos de amianto-cemento una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para los materiales de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto una utilización de más de 200 toneladas por año.

6.3 Depósitos de productos intermedios o estériles procedentes de la extracción y tratamiento de minerales metálicos.

6.4 Instalaciones de superficie de la industria de extracción de rocas y minerales cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

6.5 Instalaciones para la extracción de gas natural y petróleo.

7. Proyectos de industrias destinadas a fabricar productos en base a materias minerales.

7.1 Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.

7.2 Coquerías.

7.3 Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento y hornos de cal.

7.4 Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

7.5 Plantas asfálticas cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

7.6 Instalaciones para la fabricación del vidrio, incluida la fibra de vidrio, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

7.7 Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

8. Proyectos de instalaciones de industria química.

8.1 Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí y que se utilizan:

1) para la producción de productos químicos orgánicos básicos,

2) para la producción de productos químicos inorgánicos básicos,

3) para la producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos),

4) para la producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas,

5) para la producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico,

6) para la producción de explosivos.

8.2 Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.

8.3 Instalaciones para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

8.4 Tratamiento de productos intermedios y de productos químicos.

8.5 Instalaciones para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, con excepción de los proyectos contemplados en el apartado 8.1.

8.6 Instalaciones para la fabricación de pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

9. Actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

9.1 Obras en el dominio público marítimo-terrestre, sean de conservación, regeneración, recuperación, mejora, defensa u ocupación.

9.2 Emisarios, oleoductos y gasoductos submarinos.

10. Turismo y actividades recreativas.

10.1 Campings cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

10.2 Pistas y circuitos permanentes de carreras de automóviles y motocicletas.

10.3 Campos de tiro.

10.4 Campos de golf.

10.5 Parques temáticos con una superficie superior a 1 Ha.

11. Proyectos de instalaciones de industria metálica.

11.1 Plantas siderúrgicas integrales.

11.2 Establecimientos siderúrgicos comprendida la fundición, forjas, perfilados y laminados cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.3 Instalaciones para la extracción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

11.4 Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.5 Instalaciones de calcinación y sinterizado de minerales metálicos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.6 Fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.7 Astilleros.

11.8 Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.9 Fabricación de material ferroviario, cuando se sitúe en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

12. Fábricas de lavado, desengrasado, blanqueo y tintado de fibras textiles, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

13. Fábricas de tableros de fibras, de partículas y de contrachapado, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

14. Fabricación de pasta de papel y de cartón y tratamiento de la celulosa.

15. Plantas de curtidos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

16. Gasolineras cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

17. Aparcamientos en suelo no urbanizable cuando superen la superficie de 3.000 m2 y se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

18. Instalaciones de antenas para telecomunicaciones y sus accesos cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

19. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 50 Ha.

20. Proyectos de zonas industriales, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

21. Proyectos de urbanizaciones, construcción de centros comerciales y sus aparcamientos cuya superficie supere los 2.000 m2 y se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

22. Almacenamiento de chatarra, cuya superficie supere los 3.000 m2, y desguace de vehículos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

23. Bancos de prueba de motores, turbinas o reactores, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

24. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

25. Proyectos de los apartados anteriores que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

C) Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental.

1. Proyectos de infraestructura del transporte.

1.1 Duplicaciones de calzada y ensanches de plataforma de carreteras. Las variantes y modificaciones de trazado de longitud inferior a 2 km, o superior a 2 km que cuenten con calificación de suelo en los planes de ordenación territorial, siempre que dichos planes hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1.2 Modificaciones de trazado, variantes y desdoblamientos de líneas de ferrocarril, cuando se desarrollen en suelo no urbanizable en longitud inferior a 2 km, o superior a 2 km que cuenten con calificación de suelo en los planes de ordenación territorial, siempre que dichos planes hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1.3 Ampliaciones y accesos de puertos que supongan una ocupación del dominio público marítimo-terrestre entre el 5% y el 50% de la superficie actual o cuando se ocupe una superficie entre 1 y 5 Ha.

1.4 Ampliaciones y modificaciones de aeropuertos cuando supongan una ocupación del suelo inferior al 50% de su superficie actual y siempre que supongan una ampliación de las pistas de rodadura y despegue una superficie de más del 5% de la actual.

2. Proyectos de infraestructura hidráulica y actuaciones en dominio público hidráulico.

2.1 Proyectos sobre azudes, derivaciones y captaciones, cuando se realicen como ampliación o modificación de instalaciones preexistentes de abastecimiento, de centrales hidroeléctricas y de presas.

2.2 Dragados y limpiezas de cauces y embalses.

2.3 Recrecimiento de presas cuando supongan un aumento de la superficie máxima de la lámina de agua inferior a un 25%.

2.4 Instalaciones de acueducto.

2.5 Obras de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales.

2.6 Obras de investigación hidrogeológica que impliquen sondeos, perforaciones o calicatas, proyectos de aprovechamiento de aguas subterráneas y de recarga artificial de acuíferos.

2.7 Instalaciones de transporte de aguas residuales de la red primaria.

3. Proyectos de infraestructuras, industrias, instalaciones o actividades agrícolas, acuícolas o forestales.

3.1 Extracción de turba.

3.2 Proyectos de ordenación de montes y planes técnicos, repoblaciones y explotaciones forestales, construcción de caminos rurales y forestales.

3.3 Repoblaciones de animales silvestres.

3.4 Proyectos de concentración parcelaria.

3.5 Proyectos de gestión de los recursos hídricos para la agricultura, con la inclusión de la irrigación y del avenamiento de terrenos.

4. Proyectos de minería.

4.1 Investigación minera que implique perforaciones, sondeos y calicatas.

5. Actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

5.1 Accesos correspondientes a obras e infraestructuras que afecten al dominio público marítimo-terrestre.

6. Aparcamientos en suelo no urbanizable cuando superen la superficie de 3.000 m2.

7. Actividades que, sin estar comprendidas en alguno de los apartados anteriores, supongan una transformación del tipo de aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se realicen en superficies entre 5 Ha. y 50 Ha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998