Anexo 1 Fondo Social para el Clima

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ANEXO I. Método de cálculo de la asignación financiera máxima para cada Estado miembro con cargo al Fondo en virtud de lo dispuesto en el artículo 14

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El presente anexo establece el método de cálculo de la asignación financiera máxima disponible para cada Estado miembro de conformidad con los artículos 10 y 14.

El método tiene en cuenta las siguientes variables en relación con cada Estado miembro:

- población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales (2019);

- emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares (media 2016-2018);

- porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos (2019);

- población total (2019);

- renta nacional bruta per cápita del Estado miembro, medida en estándar de poder adquisitivo (2019);

- porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para las fuentes de emisión 1A3b, 1A4a y 1A4b, según lo establecido en las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 (media 2016-2018), revisadas exhaustivamente de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento.

La asignación financiera máxima de un Estado miembro con cargo al Fondo (AFMi) se establece como sigue:

AFMi = αi × (IM) donde:

el importe máximo (IM) para la ejecución del Fondo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y αi es el porcentaje del Estado miembro i en el importe máximo, determinado según los siguientes pasos:

αi = (50 % x βi + 50 % x ℷi) x (GNI PC EU/ GNI PC i )

donde

βi = min (rural popi/ rural popEU, popi/ popEU x fi)

ℷi = γi x δ i

γi = HCO2i / HCO2EU

δi = min(arrearsi/ arrearsEU, fi)

fi = 1 si

GNI PC i ≥ GNI PC EU

; fi = 2,5 si

GNI PC i < GNI PC EU

donde para cada Estado miembro i:

rural popi es la población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales del Estado miembro i;

rural popEU es la suma de la población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales de los Estados miembros de la UE-27;

popi es la población del Estado miembro i;

popEU es la suma de la población de los Estados miembros de la UE-27;

HCO2i son las emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares del Estado miembro i;

HCO2EU es la suma de emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares de los Estados miembros de la UE-27;

arrearsi es el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos del Estado miembro i;

arrearsEU es el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos de la UE-27;

GNI PC i es la renta nacional básica per cápita del Estado miembro i;

GNI PC EU es la renta nacional básica per cápita de la UE-27.

Los βi de los Estados miembros con una renta nacional básica per cápita inferior al valor de la UE-27 y para los que la rural pop i / rural pop EUes el componente mínimo se ajustan de forma proporcional para asegurar que la suma de los βi de todos los Estados miembros es igual al 100 %. Todos los λi se ajustan de forma proporcional para asegurar que su suma es igual al 100 %.

Para todos los Estados miembros, αi no podrá ser inferior al 0,07 % del importe máximo a que se refiere el artículo 10, apartado 1. Los αi de todos los Estados miembros con αi superior a 0,07 % se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos los αi es igual al 100 %.

Para los Estados miembros con una renta nacional básica per cápita inferior al 90 % del valor UE-27, αi no podrá ser menor que el porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para las fuentes de emisión 1A3b, 1A4a y 1A4b, según lo establecido en las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 para la media del período 2016-2018, revisadas exhaustivamente con arreglo al artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento. Los αi de los Estados miembros con una renta nacional básica per cápita superior al valor de la UE-27 se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos los αi es igual al 100 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023