Anexo 1 Flora y fauna silvestres
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ANEXO I. MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS.

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A. Para las especies terrestres:

  1. Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de cepos y trampas, incluyendo, costillas, perchas o balletas, fosos, nasas y alares.

  2. La liga o visco, el arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas y los paranys.

  3. Los reclamos de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas y cualquier tipo de reclamos vivos cegados o mutilados, así como los reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones, así como los hurones.

  4. Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

  5. Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes, así como cualquier otro dispositivo o medio para iluminar los blancos o de visión nocturna.

  6. Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes verticales, redes cañón o redes japonesas.

  7. Todo tipo de cebos, humos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, atrayentes, repelentes o que creen rastro, así como los explosivos.

  8. Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.

  9. Los balines, postas, entendiendo por tales aquellos proyectiles múltiples cuyo peso sea superior a 2,5 gramos, balas explosivas, munición de guerra, cualquier tipo de bala cuyo proyectil haya sufrido manipulación, así como la munición de plomo en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo previamente declaradas como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  10. Las aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo o vehículos motorizados, utilizados como puestos para disparar.

  11. Los cañones pateros.

B. Para las especies acuícolas:

  1. Las redes y artefactos que requieran malla, con excepción de la sacadera y el rejón como medios auxiliares así como del retel en todo caso y la nasa cuando se autorice, ambos para la captura del cangrejo rojo.

  2. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, las ondas sonoras u otros aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces, las fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que creen rastro o tengan consecuencias venenosas, paralizantes, tranquilizantes o repelentes.

  3. Las garras, garfios, tridentes, grampines, fitoras y arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos y artes similares, salvo el gancho auxiliar, así como poteras y sedales durmientes.

  4. El uso de peces y de cangrejo rojo como cebo.

  5. Arrojar o incorporar a las aguas cualquier producto para atraer o inmovilizar a los peces.

  6. Cebar las aguas antes o durante la pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003