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Anexo 1 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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ANEXO I. Marco general común para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios

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(contemplado en el artículo 4)

1. La eficiencia energética de un edificio se determinará sobre la base del uso de energía calculado o medido con contadores, y reflejará el uso de energía típico para calefacción y refrigeración de espacios, agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación integrada y otras instalaciones técnicas de los edificios. Los Estados miembros velarán por que el uso de energía típico sea representativo de las condiciones de funcionamiento reales de cada tipología pertinente y refleje el comportamiento de los usuarios típico. Cuando sea posible, el uso de energía típico y el comportamiento de los usuarios típico se basarán en estadísticas nacionales disponibles, códigos de construcción y datos medidos con contadores.

Cuando el uso de energía medido con contadores sea la base para calcular la eficiencia energética de los edificios, la metodología de cálculo deberá ser capaz de determinar la influencia del comportamiento de los ocupantes y del clima local, que no se reflejará en el resultado del cálculo. El uso de energía medido con contadores para calcular la eficiencia energética de los edificios requerirá lecturas de intervalos de un mes como mínimo y debe diferenciar entre vectores energéticos.

Los Estados miembros podrán utilizar el consumo de energía medido con contadores en condiciones de funcionamiento típicas para confirmar que el uso de energía calculado es correcto y permitir la comparación entre la eficiencia calculada y la real. El consumo de energía medido con contadores a efectos de verificación y comparación podrá basarse en lecturas mensuales.

La eficiencia energética de un edificio se expresará mediante un indicador numérico del uso de energía primaria por unidad de superficie de referencia por año, en kWh/(m2.a), a efectos de certificación de la eficiencia energética y de cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética. La metodología aplicada para la determinación de la eficiencia energética de un edificio será transparente y estará abierta a la innovación.

Los Estados miembros describirán su metodología de cálculo nacional sobre la base del anexo A de las normas europeas clave relativas a la eficiencia energética de los edificios, en concreto (EN) ISO 52000-1, (EN) ISO 52003-1, (EN) ISO 52010-1, (EN) ISO 52016-1, (EN) ISO 52018-1, (EN) 52120-1, EN 16798-1 y EN 17423 o los documentos que las sustituyan. Esta disposición no constituirá un acto de codificación jurídica de dichas normas.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando el suministro de los edificios se efectúe mediante sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, los beneficios de dicho suministro se reconozcan y se tengan en cuenta en la metodología de cálculo, en particular la proporción de energías renovables, mediante factores de energía primaria certificados o reconocidos individualmente.

2. Las necesidades energéticas y el uso de energía para calefacción y refrigeración de espacios, agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación y otras instalaciones técnicas de los edificios se calcularán usando intervalos de tiempo de cálculo de un mes, una hora o inferiores con el fin de tomar en consideración las condiciones variables que afectan significativamente al funcionamiento y la eficiencia de la instalación y a las condiciones interiores, y de optimizar los niveles de salud y de calidad del aire interior, incluidos los niveles de bienestar, definidos por los Estados miembros a nivel nacional o regional.

Los métodos de cálculo nacionales no exigirán información adicional en caso de que los reglamentos sobre productos específicos, en materia de productos relacionados con la energía, adoptados en virtud de la Directiva 2009/125/CE incluyan requisitos específicos de información sobre ese producto para el cálculo de la eficiencia energética y el PCG a lo largo del ciclo de vida con arreglo a la presente Directiva.

El cálculo de la energía primaria se fundamentará en factores de energía primaria actualizados periódicamente y prospectivos (haciendo distinción entre no renovable, renovable y total) o factores de ponderación por vector energético, que deben estar reconocidos por las autoridades nacionales, y tendrá en cuenta la combinación energética prevista de conformidad con el plan nacional de energía y clima. Dichos factores de energía primaria o de factores de ponderación podrán basarse en información nacional, regional o local. Esos factores de energía primaria o factores de ponderación podrán establecerse por año, por estación, por mes, por día o por hora, o basándose en información más precisa facilitada para cada sistema urbano.

Los Estados miembros definirán los factores de energía primaria o de ponderación. Las opciones elegidas y las fuentes de datos se notificarán con arreglo a la norma EN 17423 o a cualquier documento que la sustituya. Los Estados miembros podrán optar por un factor de energía primaria medio de la Unión para la electricidad establecido de conformidad con la Directiva (UE) 2023/1791 en lugar de un factor de energía primaria que refleje la combinación eléctrica del país en cuestión.

3. Para expresar la eficiencia energética de un edificio, los Estados miembros definirán indicadores numéricos adicionales del consumo de energía primaria renovable, no renovable y total, y de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas producidas en kg de CO2 eq/(m2.a).

4. La metodología deberá establecerse teniendo en cuenta como mínimo los aspectos siguientes:

a) las siguientes características térmicas reales del edificio, incluidas sus divisiones internas:

i) capacidad térmica,

ii) aislamiento,

iii) calefacción pasiva,

iv) elementos de refrigeración,

v) puentes térmicos;

b) instalación de calefacción y de agua caliente sanitaria, y sus características de aislamiento;

c) capacidad de generación de energía renovable y de almacenamiento de energía instalada in situ;

d) instalaciones de aire acondicionado;

e) ventilación natural y mecánica, lo que podrá incluir la estanqueidad del aire y la recuperación de calor;

f) instalación de iluminación incorporada (principalmente en la parte no residencial);

g) diseño, emplazamiento y orientación del edificio, incluidas las condiciones climáticas exteriores;

h) instalaciones solares pasivas y protección solar;

i) condiciones ambientales interiores, incluidas las condiciones ambientales interiores proyectadas;

j) cargas internas;

k) sistemas de automatización y control de edificios y su capacidad de realizar un seguimiento, controlar y optimizar el rendimiento energético.

5. Se tendrá en cuenta la influencia positiva de los siguientes aspectos:

a) condiciones locales de exposición al sol, sistemas solares activos u otros sistemas de calefacción o producción de electricidad sobre la base de energía procedente de fuentes renovables;

b) electricidad producida por cogeneración;

c) sistemas urbanos o centrales de calefacción y refrigeración;

d) iluminación natural;

e) sistemas de almacenamiento eléctrico;

f) sistemas de almacenamiento térmico.

6. A efectos del cálculo de la eficiencia energética de los edificios, estos deberían clasificarse adecuadamente en las siguientes categorías:

a) viviendas unifamiliares de distintos tipos;

b) edificios en bloque;

c) oficinas;

d) centros de enseñanza;

e) hospitales;

f) hoteles y restaurantes;

g) instalaciones deportivas;

h) edificios comerciales destinados a la venta al por mayor o al por menor;

i) otros tipos de edificios que consuman energía.