Anexo 1 Distribución de seguros

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ANEXO I

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REQUISITOS MÍNIMOS EN MATERIA DE COMPETENCIA Y CONOCIMIENTOS PROFESIONALES

(a que se refiere el artículo 10, apartado 2)

I Riesgos en los seguros distintos del seguro de vida clasificados según los ramos 1 a 18 en el anexo I, parte A, de la Directiva 2009/138/CE

a) conocimiento mínimo necesario de las condiciones de las pólizas ofrecidas, incluidos los riesgos accesorios en caso de que los cubran dichas pólizas;

b) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;

c) conocimiento mínimo necesario en materia de gestión de siniestros;

d) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;

e) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;

f) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros;

g) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y

h) competencia financiera mínima necesaria.

II Productos de inversión basados en seguros

a) conocimiento mínimo necesario de los productos de inversión basados en seguros, incluidas las condiciones y las primas netas y, en su caso, las prestaciones garantizadas y no garantizadas;

b) conocimiento mínimo necesario de las ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros;

c) conocimiento mínimo necesario de los riesgos financieros asumidos por los tomadores de seguros;

d) conocimiento mínimo necesario de las pólizas que cubren los riesgos en el seguro de vida y otros productos de ahorro;

e) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones;

f) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores y la legislación tributaria pertinente;

g) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y del mercado de productos de ahorro;

h) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;

i) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;

j) gestión de conflictos de intereses;

k) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y

l) competencia financiera mínima necesaria.

III Riesgos en los seguros de vida clasificados en el anexo II de la Directiva 2009/138/CE

a) conocimiento mínimo necesario de las pólizas, incluidas las condiciones, las prestaciones garantizadas y, en su caso, los riesgos accesorios;

b) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones del Estado miembro de que se trate;

c) conocimiento de la legislación en materia de contratos de seguro, la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de protección de datos y la legislación contra el blanqueo de capitales aplicables y, en su caso, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;

d) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y de otros mercados de servicios financieros pertinentes;

e) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;

f) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades de los consumidores;

g) gestión de conflictos de intereses;

h) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y

i) competencia financiera mínima necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016