Anexo 1 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
ANEXO 1. Signos, índices y módulos aplicables al régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas
1. Determinación del número total de días de estancia
La determinación del número total de días de estancia en un determinado establecimiento turístico, a efectos de calcular la cuota que se tenga que ingresar, se obtendrá por la aplicación de las siguientes reglas.
1ª Fase I: número previo de días de estancia
1º El número previo de días de estancia se calculará para cada establecimiento, a excepción de los del grupo octavo, multiplicando el número de días de estancia anuales por unidad previsto en el punto 2 de este anexo 1, según el grupo correspondiente a cada establecimiento, por el número de plazas del establecimiento autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2.º En el caso de los establecimientos turísticos integrados en el grupo octavo, el número previo de días de estancia se obtendrá multiplicando el número corregido de plazas del establecimiento por el número de estancias por unidad que le corresponda, de acuerdo con el punto 2 de este anexo 1, según el periodo de explotación del establecimiento.
El número corregido de plazas autorizadas al que se refiere el párrafo anterior se obtendrá restando del número total de plazas autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, el resultado de multiplicar por 0,65 el número de plazas autorizadas que excedan de dos. En el caso de los campamentos turísticos o campings, el sustraendo se obtendrá de multiplicar por 0,65 el producto del número de parcelas por dos.
2.ª Fase II: número corregido de días de estancia
Sobre el número previo de días de estancia se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores a que se refieren las siguientes letras a y b para obtener el número corregido de días de estancia.
Estos índices no serán aplicables al grupo octavo.
a) Índice de temporada
En función del número de días, ya sean continuos o alternos, durante el ejercicio fiscal, en los que se desarrolle la actividad, se aplicarán los siguientes índices correctores:
Duración de la temporada | Índice para los grupos primero, segundo y quinto | Índice para los grupos tercero, cuarto y sexto | Índice para los grupos séptimo y noveno |
Hasta 122 días | 1,45 | 1,40 | 1,50 |
Entre 123 y 184 días | 1,35 | 1,30 | 1,40 |
Entre 185 y 214 días | 1,25 | 1,21 | 1,30 |
Entre 215 y 244 días | 1,11 | 1,07 | 1,16 |
Entre 245 y 274 días | 1,00 | 0,96 | 1,05 |
Entre 275 y 306 días | 0,95 | 0,93 | 0,97 |
Entre 307 y 334 días | 0,90 | 0,89 | 0,92 |
Más de 334 días | 0,87 | 0,86 | 0,88 |
b) Índice de desestacionalización
Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que corresponda en cada caso se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, exceda durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:
1º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.
2º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.
3º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días
4º Establecimientos ubicados a la isla de Menorca: más de 122 días.
Se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, ultrapase durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:
1º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.
2º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.
3º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.
4º Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 152 días.
3.ª Fase III: número total de días de estancia
1.º El número total de días de estancia de cada establecimiento turístico, excepto el grupo octavo, se calculará multiplicando el número previo de días de estancia o, en su caso, el número corregido, por la media de días de apertura del establecimiento al cierre del ejercicio fiscal. A este efecto, se entiende por media de días de apertura el cociente resultante de dividir el número de días que durante el ejercicio fiscal el establecimiento turístico preste servicios, independientemente del grado de ocupación efectivo, entre el número de días naturales del año al que corresponda el ejercicio fiscal. Si el cociente no es un número entero, se expresará con dos decimales.
Para determinar la media de días de apertura del establecimiento no se tendrán en cuenta los días que el establecimiento turístico tenga contratado más del 85 % de las plazas autorizadas, de media quincenal, para alojar turistas integrados en programas sociales subvencionados por una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que además tenga una ocupación mínima efectiva del 65 % de media quincenal sobre las plazas contratadas por turistas integrados en estos programas.
En caso de que el establecimiento tenga contratado menos del 85 % y más del 45 % de las plazas autorizadas, de media quincenal, para alojar turistas integrados en los programas sociales subvencionados a los que se refiere el párrafo anterior, y se cumpla el porcentaje de ocupación mínima del 65 %, en los términos del párrafo precedente, se computará el 50 % de los días para determinar dicha media.
En todo caso, lo establecido en los dos párrafos anteriores sólo será aplicable durante los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal.
2.º En el caso de los establecimientos turísticos integrados en el grupo octavo, el número total de días de estancia coincidirá con el número previo de estancias o, en su caso, con el número corregido.
2. Módulos aplicables a los establecimientos turísticos para determinar el número total de días de estancia del ejercicio
Los signos, los índices y los módulos que se tendrán en cuenta para determinar la base imponible en el régimen de estimación objetiva serán los siguientes:
Grupo primero
Hoteles apartamento de cinco estrellas gran lujo
Hoteles de cinco estrellas y de cinco estrellas gran lujo
Hoteles de ciudad de cinco estrellas y de cinco estrellas gran lujo
Hoteles residencia de cinco estrellas
Hoteles apartamento de cinco estrellas
Residencias apartamento de cinco estrellas
Hoteles rurales
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 162 |
Grupo segundo
Hoteles de cuatro estrellas
Hoteles de ciudad de cuatro estrellas
Hoteles de cuatro estrellas superior
Hoteles de ciudad de cuatro estrellas superior
Apartamentos turísticos de cuatro llaves
Apartamentos turísticos de cuatro llaves superior
Hoteles residencia de cuatro estrellas
Hoteles apartamento de cuatro estrellas
Hoteles apartamento de cuatro estrellas superior
Residencias apartamento de cuatro estrellas
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 181 |
Grupo tercero
Hoteles de tres estrellas
Hoteles de tres estrellas superior
Alojamientos de turismo de interior
Apartamentos turísticos de tres llaves
Apartamentos turísticos de tres llaves superior
Hoteles residencia de tres estrellas
Hoteles apartamento de tres estrellas
Hoteles apartamento de tres estrellas superior
Residencias apartamento de tres estrellas
Hoteles de ciudad de tres estrellas
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 186 |
Grupo cuarto
Hoteles de una estrella
Hoteles residencia de una estrella
Hoteles apartamento de una estrella
Residencias apartamento de una estrella
Agroturismos
Apartamentos turísticos de una llave
Hoteles de ciudad de una estrella
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 154 |
Grupo quinto
Hostales de dos estrellas
Hostales de tres estrellas
Hostales residencia de dos estrellas
Hostales residencia de tres estrellas
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 134 |
Grupo sexto
Hostales de una estrella
Hostales residencia de una estrella
Casas de huéspedes
Pensiones
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 117 |
Grupo séptimo
Albergues
Refugios
Fondas
Hospederías
Posadas
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 68 |
Grupo octavo
Campings turísticos
Viviendas objeto de comercialización turística
Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas
Viviendas turísticas de vacaciones
Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia por unidad |
---|---|---|---|
1 | Número de plazas ofrecidas más de 305 días al año | Plaza | 98 |
2 | Número de plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año | Plaza | 92 |
3 | Número de plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año | Plaza | 88 |
4 | Número de plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año | Plaza | 77 |
5 | Número de plazas ofrecidas menos de 63 días al año | Plaza | 46 |
Grupo noveno
Hoteles de dos estrellas
Hoteles de ciudad de dos estrellas
Hoteles residencia de dos estrellas
Hoteles apartamento de dos estrellas
Residencias apartamento de dos estrellas
Hostales residencia de cuatro estrellas
Ciudades de vacaciones de dos, tres y cuatro estrellas
Apartamentos turísticos de dos llaves
Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia anuales por unidad |
1 | Número de plazas | Plaza | 156 |
A efectos de lo establecido en este anexo se entiende por número de plazas el número de unidades de capacidad de alojamiento de cada establecimiento.
(NOTA: Por Orden 9/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de abril de 2022, se reducen determinados signos, índices o módulos del presente anexo para el ejercicio fiscal 2021. Concretamente se establecen el índice de desestacionalización de la letra b) de la regla 2ª del punto 1 y los cuadros del punto 2. Consultar dichos signos, índices o módulos en la Orden citada)
- Modificación realizada (Anexo 1 (se reducen los signos, índices o módulos para el ejercicio fiscal 2021)) por Orden 9/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2021
(BOIB de 28-04-2022) en vigor desde 29-04-2022 - Modificación realizada (Anexo 1) por Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de abril de 2021 por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2020
(BOIB de 22-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Modificación realizada (Anexo 1 (apdos. 1 y 2)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017