Anexo 1 Decreto de Turismo de Cataluña

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ANEXO 1. Requisitos turísticos mínimos de los establecimientos hoteleros

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Hotel

Hotel apartamento

Pensión

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1* básico

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1*o básico

Entrada servicio

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Ascensor de servicio (no se computan las plantas subterráneas)

Desde 2 niveles

X

X

X

X

Desde 3 niveles

X

X

X

X

Desde 4 niveles

X

X

Ascensores

A partir de 2 niveles (1 piso o más)

X

X

X

X

A partir de 3 niveles (2 pisos o más)

X

X

X

X

X

X

Desde 4 niveles (3 pisos o más)

X

X

X

X

X

Salones y zonas comunes (superficie mínima en m² por plaza de vestíbulos, salones, comedor, bares, salas privadas, gimnasio, entre otros)

2,5

2,5

2

2

1,5

1,2

1

2,5

2,5

2

1,5

1,2

1

1

0.60

Bar

X

X

X

Climatización en zonas comunes

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Climatización en habitaciones

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Calefacción en habitaciones

X

X

X

Teléfono de uso general

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Servicios sanitarios en espacios comunes

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Superficie mínima en m² de recepción o vestíbulo

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

6

Televisión en las habitaciones, apartamentos o estudios

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Servicio de comunicación con el propio establecimiento en las habitaciones, apartamentos o estudios

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Servicio de desayunos

X

X

X

X

X

X

X

X

Servicio de desayuno con productos de proximidad

X

X

X

X

Servicio de bar

X

X

X

X

X

X

X

X

Servicio de comedor

X

X

X

X

X

Información turística de la localidad y de la zona

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Productos de higiene personal (I): jabón de manos y jabón de ducha*

X

X

X

X

X

X

X

Productos de higiene personal (II): cepillo de dientes, pasta dentífrica, pañuelos de papel y utensilios para el afeitado*

X

X

X

Productos de higiene personal (III): colonia, limas, estuche de costura y limpiador de zapatos*

X

X

X

Secador de pelo

X

X

X

X

X

X

Albornoz y zapatillas

X

X

Servicio de habitaciones 12 horas (incluye oferta de comida)

-

-

X

X

-

X

Servicio de habitaciones 24 horas (incluye oferta de comida)

X

X

X

Minibar

X

X

X

X

X

Servicio de caja fuerte

X

X

X

X

X

X

X

X

Preparación de la habitación para dormir

X

X

X

X

Canales internacionales de TV

X

X

X

X

X

X

Acceso abierto a Internet en todo el establecimiento**

X

X

X

X

X

X

X

X

Servicio de estética y/o peluquería

X

X

Servicio de lavandería

X

X

X

X

X

X

Servicio de portero

X

X

Servicio de botones

X

X

Servicio de aparcamiento

X

X

*Los productos de higiene personal se deben poner a disposición de las personas usuarias en proporción al número de personas que se alojan en la unidad de alojamiento.

**El servicio de Internet no es exigible en aquellos establecimientos sin posibilidad de acceso a redes de comunicación electrónica de banda ancha.

Habitaciones

Hotel

Hotel apartamento

Pensión

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1* básico

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1* básico

Individuales (superficies mínimas útiles en m²)

10

10

9,5

9

8

7

6

10

10

9,5

9

8

7

6

6

Dobles (superficies mínimas útiles en m²)*

16,5

16

15,5

15

14

13

11

13

13

12

11

11

10

10

10

Número mínimo de dobles

75%

75%

75%

75%

75%

50%

25%

1 doble por apartamento

25%

Cuádruples (superficies mínimas útiles en m²)

25

25

24

23,5

22

20,5

17,5

16

Anchura mínima de la habitación doble en el espacio de las camas (en m)

2,9

2,8

2,7

2,7

2,6

2,6

2,6

2,9

2,8

2,7

2,7

2,6

2,6

2,6

2,6

Anchura mínima de la habitación individual en el espacio de las camas (en m)

2.30

2.20

2.10

2.10

2.00

2.00

2.00

2.30

2.20

2.10

2.10

2.00

2.00

2.00

1.80

*Las habitaciones dobles de dos camas pueden ser ocupadas por 3 o 4 personas siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Cada cama debe tener una anchura mínima de 135 cm.

b) En torno a la cama debe haber un espacio libre de paso de como mínimo 40 cm, excepto en el ámbito de la cabecera.

c) La ocupación de 3 o 4 personas siempre debe ser a petición de la persona usuaria.

Las superficies que sean únicamente habitaciones de las unidades de alojamiento en los hoteles apartamento son las correspondientes a la modalidad Hotel.

Sin reducir los metros cuadrados reglamentarios se puede reordenar la distribución de la habitación, apartamento o estudio, incluyendo habitación, vestíbulo de entrada, salones, baños y otros elementos, siempre que se consideren 1,5 m² adicionales en la suma de los elementos.

En la modalidad Hotel, las habitaciones con terrazas de superficie mínima de 1,20 m² pueden computar el 25% de superficie de la terraza como superficie de habitación.

Las terrazas de más de 3 m² podrán computar, como máximo, un 15% del total de la superficie de la habitación con un máximo de 1 m² por terraza.

Hotel

Hotel apartamento

Pensión

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1* básico

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1* básico

Número mínimo de gran suites

1

Salón gran suite (superficie mínima en m²)

20

Número mínimo de suites

5%

5%

Salón suite (superficie mínima en m²)

12

12

Número mínimo de junior suites

10%

Salón junior suite (superficie mínima en m²)

8

La superficie mínima del salón de la suite de un hotel de categoría inferior a cinco estrellas debe ser de 12 m².

La superficie mínima del salón de la junior suite de un hotel de categoría inferior a Gran lujo debe ser de 8 m².

Baños de las unidades de alojamiento

Todas las unidades de alojamiento de hoteles y pensiones deben disponer de baño dentro de la habitación

Hotel

Hotel apartamento

Pensión

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1* básico

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1* básico

Baño grande (mínimo)

75%

75%

75%

75%

75%

50%

25%

por cuatro plazas y por cada cuatro plazas adicionales

Superficie útil mínima en m²

5

5

4,5

4,5

4

3,5

3,5

5

5

4,5

4,5

4

3,5

3,5

Superficie recinto ducha del baño grande en m² (mínimo)

1.20

1.20

1.20

1.10

1.00

0.90

0.80

1.20

1.20

1.20

1.10

1.00

0.90

0.80

0,8

Longitud mínima bañera baño grande

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

1.60

Baño pequeño

25%

25%

25%

25%

25%

50%

75%

uno adicional por fracciones inferiores a cuatro plazas

100%

Superficie útil mínima m²

4

4

3,5

3,5

3

3

2,5

4

4

3,5

3,5

3

3

2,5

2,5

Baños de las habitaciones cuádruples

6

6

5,5

5,5

5

4,5

4,5

3,5

A las unidades de alojamiento inferiores a cuatro plazas (apartamentos y estudios) les son aplicables los porcentajes de baños grandes y pequeños establecidos para la modalidad Hotel

Los baños deben disponer, como mínimo, de ducha o bañera, lavamanos e inodoro.

Apartamento

Estudio

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1*

GL

5*

4*S

4*

3*

2*

1*

Sala de estar comedor

15

12

12

11

10

9

9

25

25

24

23

21

19

19

Superficies mínimas útiles en m² sin contar el pasillo de acceso.

Superficies mínimas útiles en m²

Cocina

X

X

X

X

X

X

X

Área común para sala de estar comedor, cocina, dormitorio

4 m² superficie útil mínima

Puede incorporarse a la sala de estar comedor de los apartamentos y estudios.

Debe disponer de ventilación directa o forzada obligatoria

Los estudios tienen exclusivamente una capacidad de 2 plazas

La puerta de acceso al baño de los apartamentos o estudios en ningún caso puede dar a la zona de la cocina y/o comedor.

Todas las puertas de acceso a la unidad de alojamiento deben tener una anchura mínima de 0,80 metros, y la altura mínima transitable de la habitación debe ser de 2,50 metros, excepto los baños que deben tener una altura mínima de 2,20.

En el caso de existir cubiertas inclinadas no se computa como superficie útil la altura inferior a 1,50 m.

Las suites o habitaciones con salón del grupo Hotel pueden disponer de una pequeña cocina o similar, siempre que quede situada en un espacio independiente de la habitación o del salón y su superficie no se puede contabilizar como superficie del salón o de la habitación.

En el caso de rehabilitaciones integrales de edificios o de rehabilitaciones de edificios catalogados o de interés histórico-artístico (según catálogo nacional y/o municipal), donde los elementos estructurales a conservar condicionen las superficies de los espacios, un 20% de habitaciones, como máximo, pueden tener 0,50 m² menos de superficie, siempre que el resto de unidades la tengan incorporada, a efectos de compensación global.

Requisitos mínimos del mobiliario y de las instalaciones para todas las unidades de alojamiento

a) Habitaciones de dormitorio:

Una cama (individual 90x190 cm; doble 135x190 cm).

Mobiliario auxiliar al lado de la cama.

Armario o espacio para guardar la ropa, con capacidad suficiente para las personas usuarias.

b) Sala estar comedor: mesa, butacas y sillas en cantidad suficiente para las personas usuarias.

c) Cocina:

Cubiertos, menaje y lencería proporcional al número de personas usuarias.

Utensilios necesarios para la elaboración de comida.

Aparato de cocción con un mínimo de 2 fuegos.

Microondas.

Fregadero.

Frigorífico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020