Anexo 1 Cualificación ini... carretera

Anexo 1 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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ANEXO I

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REQUISITOS MÍNIMOS DE CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN

Sección 1

Lista de materias

Los conocimientos que deberán tener en cuenta los Estados miembros para la verificación de la cualificación inicial y la formación continua del conductor deberán referirse al menos a las materias enumeradas en la presente lista. Los candidatos deberán alcanzar el nivel de conocimientos y de aptitudes prácticas necesario para conducir con seguridad la categoría de vehículos de que se trate.

El nivel mínimo de cualificación será comparable al menos al nivel 2 del Marco Europeo de Cualificaciones, según lo dispuesto en el anexo II de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 (1).

1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad

Todos los permisos de conducción

1.1. Objetivo: conocer las características de la cadena cinemática para optimizar su utilización.

Curvas de par, potencia, y consumo específico de un motor, zona de utilización óptima del cuentarrevoluciones y diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambio de velocidades.

1.2. Objetivo: conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.

Límites de utilización de los frenos y ralentizadores, utilización combinada de frenos y ralentizador, selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión, utilización de la inercia del vehículo, utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electrónicos y mecánicos tales como el programa electrónico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracción (TCS) y los sistemas de vigilancia de los vehículos (IVMS), así como otros dispositivos de automatización o ayuda a la conducción cuya utilización haya sido aprobada.

1.3. Objetivo: poder optimizar el consumo de carburante.

Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada con otros vehículos y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos, así como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducción y ayudan a planificar la ruta.

1.4. Objetivo: ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.

Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etc.); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.

Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente cómo podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.

Permisos de conducción C, C + E, C1, C1 + E

1.5. Objetivo: ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.

Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, cálculo del volumen útil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.

Principales tipos de mercancías que requieren estiba, técnicas de calce y estiba, utilización de correas de estiba, verificación de los dispositivos de estiba, utilización de los medios de manipulación, y entoldado y desentoldado.

Permisos de conducción D, D + E, D1, D1 + E

1.6. Objetivo: poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.

Calibración de los movimientos longitudinales y laterales, uso compartido de la carretera, colocación en la calzada, suavidad de frenado, trabajo del voladizo, utilización de infraestructuras específicas (espacios públicos, vías reservadas), gestión de conflictos entre una conducción segura y las demás funciones propias del conductor, interacción con los pasajeros, características especiales de determinados grupos de pasajeros (personas con discapacidad, niños).

1.7. Objetivo: ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.

Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad.

2. Aplicación de la reglamentación

Todos los permisos de conducción

2.1. Objetivo: conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.

Duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias del Reglamento (CE) no 561/2006 (2) y del Reglamento (UE) no 165/2014 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.

Permisos de conducción C, C + E, C1, C1 + E

2.2. Objetivo: conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías.

Títulos que habilitan para el ejercicio del transporte, documentos que deben llevarse a bordo, restricciones de la circulación, tasas por el uso de la infraestructura vial, obligaciones en virtud de los modelos de contrato de transporte de mercancías, redacción de los documentos en los que se concrete el contrato de transporte, autorizaciones de transporte internacional, obligaciones del Convenio CMR, redacción de la carta de porte internacional, paso de fronteras, transitarios, y documentos especiales que acompañan a las mercancías.

Permisos de conducción D, D + E, D1, D1 + E

2.3. Objetivo: conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros.

Transporte de grupos específicos, equipos de seguridad a bordo del autocar, cinturones de seguridad, carga del vehículo.

3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística

Todos los permisos de conducción

3.1. Objetivo: tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.

Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados/autocares; y consecuencias humanas, materiales y económicas.

3.2. Objetivo: ser capaz de prevenir la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos.

Información general; implicaciones para los conductores; medidas de prevención; lista de comprobaciones; legislación sobre la responsabilidad de los transportistas.

3.3. Objetivo: ser capaz de prevenir los riesgos físicos.

Principios ergonómicos, movimientos y posturas de riesgo, condición física, ejercicios de manipulación y protecciones individuales.

3.4. Objetivo: tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.

Principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.

3.5. Objetivo: tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.

Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.

3.6. Objetivo: poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa.

Actitudes del conductor e imagen de marca: importancia para la empresa de la calidad de la prestación del conductor, diferentes papeles del conductor, diferentes interlocutores del conductor, mantenimiento del vehículo, organización del trabajo, consecuencias de un litigio en los planos comercial y financiero.

Permisos de conducción C, C + E, C1, C1 + E

3.7. Objetivo: conocer el entorno económico del transporte por carretera de mercancías y la organización del mercado.

El transporte por carretera frente a los demás modos de transporte (competencia, transporte de carga), diferentes actividades del transporte por carretera (transporte por cuenta ajena, por cuenta propia y actividades auxiliares del transporte), organización de los principales tipos de empresas de transporte o de actividades auxiliares del transporte, diferentes especializaciones del transporte (cisternas, temperaturas controladas, mercancías peligrosas, transporte de animales, etc.), evolución del sector (diversificación de las prestaciones ofrecidas, ferrocarril-carretera, subcontratación, etc.).

Permisos de conducción D, D + E, D1, D1 + E

3.8. Objetivo: conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado.

El transporte por carretera de viajeros frente a los distintos modos de transporte de viajeros (ferrocarril, automóvil particular), distintas actividades del transporte por carretera de viajeros, sensibilización en materia de discapacidad, paso de fronteras (transporte internacional), organización de los principales tipos de empresas de transporte de viajeros por carretera.

Sección 2

Obligación de cualificación inicial contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra a)

2.1. Opción combinación asistencia al curso y examen

La cualificación inicial deberá incluir la enseñanza de todos los temas que figuran en la lista de la sección 1. La duración de esta cualificación inicial será de 280 horas.

Cada candidato a conductor deberá efectuar al menos veinte horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente, que responda como mínimo a los criterios de los vehículos de examen establecidos por la Directiva 2006/126/CE.

Durante la conducción individual, el candidato a conductor estará acompañado por un instructor, empleado por un centro de formación autorizado. Cada candidato a conductor podrá efectuar ocho horas como máximo de las veinte horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como las variaciones de estos estados de la calzada en distintas condiciones atmosféricas, hora del día o de la noche, y la capacidad de optimizar el consumo de carburante.

Los Estados miembros podrán autorizar que parte de la formación sea impartida por el centro de formación autorizado mediante tecnologías de la información y la comunicación, por ejemplo el aprendizaje electrónico, asegurando al mismo tiempo el mantenimiento de una alta calidad y de la eficacia de la formación y seleccionando las materias en las que las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente. En particular, los Estados miembros exigirán una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados. Los Estados miembros podrán también recurrir, como parte de la enseñanza, a la formación específica exigida por otros actos legislativos de la Unión. Esta última puede ser, por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para el transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad exigida por el Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la formación sobre transporte de animales exigida por el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo (6).

Para los conductores a que se refiere el artículo 5, apartado 5, la duración de la cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.

Al término de esta formación, las autoridades competentes de los Estados miembros, o la entidad que estas designen, someterán al conductor a un examen escrito u oral. Dicho examen incluirá al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos mencionados en la lista de materias de la sección 1.

2.2. Opción exámenes

Las autoridades competentes de los Estados miembros, o la entidad que estas designen, organizarán los exámenes teórico y práctico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), para comprobar que los candidatos a conductores poseen el nivel de conocimientos exigido en la sección 1 respecto de la totalidad de los objetivos y materias que allí se indican.

a) El examen teórico constará de al menos dos pruebas:

i) preguntas que podrán incluir preguntas de elección múltiple, preguntas de respuesta directa o una combinación de ambos sistemas,

ii) estudios de casos.

La duración mínima del examen teórico será de cuatro horas.

b) El examen práctico constará de dos pruebas:

i) una prueba de conducción destinada a evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad. Esta prueba tendrá lugar, en lo posible, en carreteras situadas fuera de los núcleos urbanos, en vías rápidas y en autopistas (o similares), así como en todo tipo de vías urbanas, que presenten los distintos tipos de dificultades a que pueda tener que hacer frente un conductor. Es deseable que esta prueba se pueda desarrollar en distintas condiciones de densidad de tráfico. El tiempo de conducción en carretera deberá utilizarse de manera óptima para evaluar al candidato en todas las zonas de circulación en las que podría circular. La duración mínima de esta prueba será de 90 minutos,

ii) una prueba práctica relativa como mínimo a los puntos 1.5, 1.6, 1.7, 3.2, 3.3 y 3.5. La duración mínima de esta prueba será de 30 minutos.

Los vehículos utilizados en los exámenes prácticos responderán como mínimo a los criterios de los vehículos de examen establecidos por la Directiva 2006/126/CE.

El examen práctico podrá completarse mediante una tercera prueba que se desarrollará en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular, por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como las variaciones de estos estados de la calzada en distintas condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

El tiempo asignado para esta prueba opcional puede variar. En caso de que el conductor realice esta prueba, su duración podría deducirse de la duración de 90 minutos de la prueba de conducción a que se refiere el inciso i), no pudiendo esta reducción superar los 30 minutos.

Para los conductores a que se refiere el artículo 5, apartado 5, el examen teórico se limitará a las materias de la sección 1 relativas a los vehículos a que se refiere la nueva cualificación inicial. Estos conductores deberán, no obstante, realizar el examen práctico en su totalidad.

Sección 3

Cualificación inicial acelerada prevista en el artículo 3, apartado 2

La cualificación inicial acelerada deberá incluir la enseñanza de todas las materias que figuran en la lista de la sección 1. Esta cualificación acelerada tendrá una duración de 140 horas.

Cada candidato a conductor deberá efectuar al menos diez horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente, que responda como mínimo a los criterios de los vehículos de examen establecidos por la Directiva 2006/126/CE.

Durante la conducción individual, el candidato a conductor estará acompañado por un instructor, empleado por un centro de formación autorizado. Cada candidato a conductor podrá efectuar un máximo de cuatro horas de las diez horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de máximo nivel, a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al manejo del vehículo en las distintas condiciones de la calzada y la forma en que cambian esas condiciones de la calzada en función de las distintas condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche y la capacidad de optimizar el consumo de carburante.

Lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto 2.1 será también aplicable a la cualificación inicial acelerada.

Para los conductores a que se refiere el artículo 5, apartado 5, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de 35 horas, de las cuales dos horas y media estarán destinadas a la conducción individual.

Al término de esta formación, las autoridades competentes de los Estados miembros, o la entidad que estas designen, someterán al conductor a un examen escrito u oral. Dicho examen incluirá al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos mencionados en la lista de materias de la sección 1.

Sección 4

Formación continua obligatoria prevista en el artículo 3, apartado 1, letra b)

Los centros de formación autorizados organizarán cursos de formación continua obligatoria. La duración de estos cursos será de 35 horas cada cinco años y se impartirán por períodos de un mínimo de siete horas, que podrán dividirse a lo largo de dos días consecutivos. Cuando se recurra al aprendizaje electrónico, el centro de formación autorizado garantizará que se mantenga una adecuada calidad de la formación, incluida la selección de las materias en que las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente. En particular, los Estados miembros exigirán una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados. La duración máxima de la formación con aprendizaje electrónico no superará las doce horas. Al menos uno de los períodos de los cursos de formación debe dedicarse a la seguridad vial. El contenido de la formación tendrá en cuenta las necesidades específicas de formación en función de las operaciones de transporte realizadas por el conductor y de la evolución normativa y tecnológica, y debería tener en cuenta en la mayor medida posible las necesidades específicas de formación del conductor. Deben tratarse una serie de diferentes materias durante las 35 horas, e incluir asimismo la repetición de la formación cuando se demuestre que el conductor tiene necesidades específicas de readaptación.

Los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de contabilizar la acción de formación específica realizada en cumplimiento de otros actos legislativos de la Unión como equivalente, como máximo, a uno de los períodos de siete horas estipulados. Esto incluiría, por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE para el transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre transporte de animales en virtud del Reglamento (CE) no 1/2005 y, para el transporte de pasajeros, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad en virtud del Reglamento (UE) no 181/2011. No obstante, los Estados miembros podrán decidir que la acción de formación específica realizada en virtud de la Directiva 2008/68/CE sobre transporte de mercancías peligrosas contabilice como dos de los períodos de siete horas, siempre que sea esta la única otra acción de formación tenida en cuenta en la formación continua.

Sección 5

Autorización de la cualificación inicial y de la formación continua

5.1. Los centros de formación que participen en la cualificación inicial y en la formación continua deberán estar autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros. Esta autorización solo se otorgará previa solicitud por escrito. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de documentos que incluyan:

5.1.1. un programa de cualificación y de formación adecuado que especifique las materias enseñadas e indique el plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos,

5.1.2. las cualificaciones y los campos en los que trabajen los docentes,

5.1.3. información sobre los locales donde se impartirán los cursos, los materiales pedagógicos, los medios de que se dispone para los trabajos prácticos y el parque de vehículos utilizado,

5.1.4. las condiciones de participación en los cursos (número de participantes).

5.2. La autoridad competente deberá conceder la autorización por escrito y con sujeción a las condiciones siguientes:

5.2.1. la formación deberá impartirse conforme a los documentos adjuntos a la solicitud,

5.2.2. la autoridad competente podrá enviar a personas autorizadas para que presten su cooperación en los cursos de formación en los centros autorizados y dispondrán de un derecho de control de dichos centros por lo que atañe a los medios utilizados y el correcto desarrollo de los cursos de formación y de los exámenes,

5.2.3. la autorización podrá retirarse o suspenderse cuando no se cumplan las condiciones en que se basó la autorización.

El centro de formación autorizado deberá garantizar que los instructores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación. En el marco de un procedimiento de selección específica, los instructores deberán demostrar que poseen tanto conocimientos de la materia como de métodos de enseñanza. Por lo que se refiere a la parte práctica de la formación, los instructores deberán justificar una experiencia como conductores profesionales o una experiencia de conducción análoga, como la de instructor de conducción de vehículos pesados.

El programa de enseñanza deberá elaborarse con arreglo a la autorización y se basará en las materias indicadas en la sección 1.

(1) Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 111 de 6.5.2008, p. 1).

(2) Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

(4) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

(5) Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1).

(6) Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023