Anexo 1 Condiciones básic...r ganadero

Anexo 1 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero

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ANEXO I. Criterios mínimos que deben reunir equipos e instalaciones.

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1. Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera en el sector ganadero. No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a aquellos que no sean de libre acceso para cualquier vehículo de transporte por carretera en el sector ganadero.

2. Siempre que sea posible, accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.

3. Cuando el centro disponga de un solo acceso de entrada y salida, éste dispondrá de un dispositivo de agua a presión con plaguicida-biocida de uso ganadero para que actúe sobre las ruedas y bajos del vehículo. No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a los contemplados en las letras a a d, ambas inclusive, del apartado 1 del artículo 3.

4. El recinto debe estar cerrado exteriormente y la superficie del mismo será hormigonada o asfaltada en toda el área que ocupe el centro No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a los contemplados en las letras a a d, ambas inclusive, del apartado 1 del artículo 3.

5. Se contará con un área cubierta o no, de carácter principal, cerrada o abierta, donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, estando separadas de forma clara las operaciones de sucias y limpias y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

6. Cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos, el centro deberá contar con el utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol, así como con un área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos.

7. En su caso, sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen en la limpieza de los vehículos.

8. Instalación de agua corriente caliente y fría con los siguientes equipos:

  1. Manguera que facilite el prelavado con suficiente caudal y presión para arrastrar la materia orgánica.

  2. Manguera o equipo a presión (mínimo 20 atmósferas) para realizar el lavado con agua caliente más detergente (caudal mínimo 1.000 l/hora).

9. Equipo de desinfección a presión para proceder al pulverizado del plaguicida-biocida de uso ganadero sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar el agua y el plaguicida- biocida de uso ganadero en proporciones adecuadas.

10. Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

11. Fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

12. Útiles para el precintado y sellado de las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

13. Cuando proceda, almacén para cama limpia.

14. Espacio reservado para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento de productos químicos, etc.

15. Instalación o instalaciones destinadas a la realización de las funciones administrativas del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005