Anexo 1 Centros de limpie...ales vivos

Anexo 1 Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos

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ANEXO I. Requisitos mínimos que deben reunir equipos e instalaciones

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1. Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de los animales y productos mencionados en el apartado primero del artículo 1. No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a aquellos que no sean de libre acceso para cualquier vehículo de transporte por carretera de animales y sus subproductos.

2. Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.

3. En centros de obra antigua en el momento de la publicación de este real decreto, y únicamente en caso de que técnica o estructuralmente no puedan disponer de accesos distintos de entrada y salida, estos dispondrán de un sistema eficaz de limpieza y desinfección de ruedas y bajos del vehículo con biocida de uso ganadero para que actúe sobre las ruedas y bajos del vehículo.

4. El recinto debe estar cerrado exteriormente y la superficie del mismo será hormigonada o asfaltada, al menos en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como el acceso y la salida del vehículo.

5. Se contará con un área preferiblemente cubierta donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, estando separadas las operaciones de «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

6. El centro contará con instrucciones claras y visibles del procedimiento de limpieza y desinfección para el/los que ha sido autorizado.

7. El centro deberá contar con el utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos, así como con un área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos.

8. En su caso, sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

9. Instalación de agua corriente con los siguientes equipos:

a) Manguera o equipo a presión (mínimo 20 atmósferas y caudal mínimo 1.000 l/hora).

b) En aquellos centros en los que el detergente utilizado para la limpieza así lo requiera, será obligatorio disponer de agua caliente.

10. Equipo de desinfección a presión para proceder al rociado del biocida de uso ganadero sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar el agua y el biocida de uso ganadero en proporciones adecuadas y, en su caso, cualquier otro equipo de desinfección alternativo recogido en el anexo II.

11. Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

12. Fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

13. Sistema de precintado y sellado de las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

14. Cuando proceda, almacén para cama limpia.

15. Espacio reservado para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento de productos químicos, etc.

16. Instalación o instalaciones destinadas a la realización de las funciones administrativas del centro.