Anexo 1 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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ANEXO I. OBJETIVOS DE CALIDAD DE LOS DATOS

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A. Objetivos de calidad de los datos para la evaluación de la calidad del aire ambiente

 

Dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono

Benceno

Partículas (PM 10 /PM 2,5 ) y plomo

Ozono y NO y NO 2correspondientes

Mediciones fijas ( 1 )

       

Incertidumbre

15 %

25 %

25 %

15 %

Recogida mínima de datos

90 %

90 %

90 %

90 % en verano

75 % en invierno

Cobertura mínima temporal:

       

-

fondo urbano y de tráfico,

-

35 % ( 2)

-

-

-

emplazamientos industriales

-

90 %

-

-

Mediciones indicativas

       

Incertidumbre

25 %

30 %

50 %

30 %

Recogida mínima de datos

90 %

90 %

90 %

90 %

Cobertura mínima temporal

14 % ( 4 )

14 %  ( 3 )

14 % ( 4 )

> 10 % en verano

Incertidumbre de la modelización:

       

Diaria

50 %

-

-

50 %

Medias octohorarias

50 %

-

-

50 %

Medias diarias

50 %

-

aún no definida

-

Medias anuales

30 %

50 %

50 %

-

Estimación objetiva

       

Incertidumbre

75 %

100 %

100 %

75 %

La incertidumbre (expresada con un nivel de confianza del 95 %) de los métodos de evaluación se determinará con arreglo a los principios de la Guía del CEN para la expresión de la incertidumbre de medida (ENV 13005-1999), la metodología recogida en la norma ISO 5725:1994 y las directrices del informe del CEN titulado «Air Quality - Approach to Uncertainty Estimation for Ambient Air Reference Measurement Methods» (CR 14377:2002E). Los porcentajes de incertidumbre del cuadro anterior se refieren a mediciones individuales tomadas durante el período considerado por el valor límite (o el valor objetivo en el caso del ozono) para un intervalo de confianza del 95 %. La incertidumbre para las mediciones fijas debe interpretarse como aplicable en el rango del valor límite apropiado (o el valor objetivo en el caso del ozono).

Para la modelización, la incertidumbre se define como la desviación máxima entre los niveles de concentración medidos y calculados para el 90 % de los puntos de control individuales, a lo largo del período considerado, respecto del valor límite (o el valor objetivo en el caso del ozono), sin tener en cuenta la cronología de los acontecimientos. Para la modelización, la incertidumbre se interpretará como aplicable en el rango del valor límite adecuado (o el valor objetivo en el caso del ozono). Las mediciones fijas que se seleccionen para comparar con los resultados del modelo serán representativas de la escala considerada por el modelo.

Para la estimación objetiva, la incertidumbre se define como la desviación máxima entre los niveles de concentración medidos y calculados, a lo largo del período considerado, respecto del valor límite (o el valor objetivo en el caso del ozono), sin tener en cuenta la cronología de los acontecimientos.

Los requisitos de recogida mínima de datos y cobertura mínima temporal no incluyen las pérdidas de datos debido a la calibración regular o el mantenimiento normal de los instrumentos.

B. Resultados de la evaluación de la calidad del aire

La información que se indica a continuación se recabará para las zonas o aglomeraciones dentro de las cuales se utilicen fuentes distintas de las mediciones, bien como complemento de la información procedente de las mediciones, bien como único medio de evaluación de la calidad del aire:

- descripción de las actividades de evaluación llevadas a cabo,

- métodos específicos utilizados, con referencias a las descripciones del método,

- origen de los datos y fuentes de información,

- descripción de los resultados, incluidas las incertidumbres y, sobre todo, extensión del área o, cuando proceda, longitud de la carretera que atraviese la zona o aglomeración donde las concentraciones superen cualquier valor límite, valor objetivo u objetivo a largo plazo más el margen de tolerancia correspondiente que sea aplicable, y de las áreas en las cuales las concentraciones superen el umbral superior de evaluación o el umbral inferior de evaluación,

- población potencialmente expuesta a niveles superiores a cualquier valor límite para la protección de la salud humana.

C. Garantía de calidad de la evaluación de la calidad del aire ambiente: validación de los datos

1. Con el fin de asegurar la exactitud de las mediciones y el cumplimiento de los objetivos de calidad de los datos fijados en la sección A, las autoridades y organismos competentes designados en virtud del artículo 3 deberán: 

i) garantizar la rastreabilidad de todas las mediciones efectuadas en relación con la evaluación de la calidad del aire ambiente en virtud de los artículos 6 y 9, de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada aplicable a los laboratorios de ensayo y calibración,

ii) asegurarse de que las instituciones responsables del funcionamiento de las redes y las estaciones independientes dispongan de un sistema establecido de garantía y control de calidad que incluya un mantenimiento periódico dirigido a asegurar la exactitud constante de los instrumentos de medición; el laboratorio de referencia nacional pertinente revisará el sistema de calidad cuando sea necesario y, como mínimo, cada cinco años,

iii) asegurar el establecimiento de un proceso de garantía/control de calidad para las actividades de compilación y comunicación de datos, así como la participación activa de las instituciones designadas para esa tarea en los programas afines de garantía de la calidad de la Unión,

iv) asegurar que los laboratorios nacionales de referencia los nombre la autoridad o el organismo competente adecuado designado con arreglo al artículo 3 y estén acreditados respecto a los métodos de referencia indicados en el anexo VI, al menos en relación con los contaminantes cuyas concentraciones superen el umbral inferior de evaluación, de acuerdo con la norma armonizada aplicable a los laboratorios de ensayo y calibración cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo al artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) no 765/2008, por el que se establecen requisitos de acreditación y vigilancia del mercado; esos laboratorios serán también responsables de la coordinación, en el territorio de los Estados miembros, de los programas de garantía de la calidad de la Unión que organizará el Centro Común de Investigación de la Comisión, así como de la coordinación, a nivel nacional, de la correcta utilización de los métodos de referencia y de la demostración de la equivalencia de los métodos que no sean de referencia; los laboratorios nacionales de referencia que organicen la intercomparación a nivel nacional deberán estar acreditados también de acuerdo con la norma armonizada pertinente en relación con las pruebas de aptitud,

v) velar por que los laboratorios nacionales de referencia participen, al menos cada tres años, en los programas de garantía de la calidad de la Unión que organiza el Centro Común de Investigación de la Comisión; si esa participación arroja resultados insatisfactorios, el laboratorio nacional deberá demostrar en su próxima participación en la intercomparación que dispone de medidas correctoras satisfactorias, y deberá presentar al Centro Común de Investigación un informe al respecto,

vi) asegurarse de que los laboratorios nacionales de referencia apoyen la labor realizada por la Red Europea de Laboratorios Nacionales de Referencia creada por la Comisión.

2. Se dará por supuesta la validez de todos los datos facilitados con arreglo al artículo 27, salvo los datos señalados como provisionales.

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(1) En el caso del benceno, el plomo y las partículas, los Estados miembros podrán efectuar mediciones aleatorias en lugar de mediciones continuas si pueden demostrar a la Comisión que la incertidumbre, incluida la derivada del muestreo aleatorio, alcanza el objetivo de calidad del 25 %, y que la cobertura temporal sigue siendo superior a la cobertura temporal mínima de las mediciones indicativas. El muestreo aleatorio debe distribuirse de manera uniforme a lo largo del año para evitar resultados sesgados. La incertidumbre derivada del muestreo aleatorio puede determinarse mediante el procedimiento establecido en la norma ISO 11222 (2002) «Calidad del aire - Determinación de la incertidumbre de la media temporal de las medidas de calidad del aire». Si se efectúan mediciones aleatorias para evaluar los requisitos del valor límite de las PM10, debería evaluarse el percentil 90,4 (que será inferior o igual a 50 μg/m3) en lugar del número de superaciones, que está muy influido por la cobertura de los datos.

(2) Distribuido a lo largo del año para que sea representativo de las diversas condiciones climáticas y de tráfico.

(3) Una medición aleatoria por semana, distribuida de manera uniforme a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas de manera uniforme a lo largo del año.

(4) Una medición diaria aleatoria por semana, distribuida de manera uniforme a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas de manera uniforme a lo largo del año.

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