Anexo 1 Bases del concurs...r nacional

Anexo 1 Bases del concurso ordinario del año 2023 y las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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ANEXO I. CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

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1. Entidad local: Camarma de Esteruelas:

Puesto de trabajo: Secretaría.

Subescala/Categoría: Secretaría/Entrada.

NCD/Complemento específico: 30/2.846,60 euros al mes.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal:

Presidente/a:

- Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Vocales:

- Vocales: tres funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo profesional A1.

- Vocal-Secretario: un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo profesional A1.

2. Entidad local: Los Molinos:

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría/Intervención.

NCD/Complemento específico: 28/1.612,20 euros/mes.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal:

Presidente:

- Don Carlos Escudero del Campo, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vocales:

- Primer vocal: doña Gema Isabel Pérez Esteban, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Segundo vocal: don Víctor Manuel González Romero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Secretario:

- Don Víctor Manuel González Romero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. Entidad local: Majadahonda:

Puesto de trabajo: Vicesecretaría.

Subescala/Categoría: Secretaría/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/2.444,24 euros/mes.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal:

Presidenta:

- Doña Elena Gómez Marcos, Jefe de Servicio de Fiscalización y Control Financiero del Ayuntamiento de Majadahonda (Grupo A, Subgrupo A1).

Suplente: doña Alicia Romero Nieto. Jefe de Servicio de Comunicación Institucional, Transparencia y Compras del Ayuntamiento de Majadahonda.

Vocales:

- Primer vocal: doña María Celia Alcalá Gómez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (subescala Secretaría, categoría superior). Secretaría del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid).

Suplente: don Antonio Velázquez Martín, Director de Proyectos Singulares y Grandes Infraestructuras y Obras del Ayuntamiento de Majadahonda.

- Segundo vocal: don Javier Cuevas González, Tesorero del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid). Grupo A, Subgrupo A1, habilitado nacional categoría superior.

Suplente: doña Lourdes Barranco Jiménez, Técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Majadahonda. (Grupo A, Subgrupo A1).

Secretario/a:

- Un vocal. Asumirá las funciones de Secretario.

4. Entidad local: Manzanares el Real:

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención, Clase 3.a.

Subescala/Categoría: Secretaría/Intervención.

NCD/Complemento específico: 30/49.000,00 euros/año.

Méritos específicos:

Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

La motivación para la elaboración del baremo de méritos específicos de cara a la cobertura de la plaza de Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Manzanares el Real se basa principalmente en la especialidad del puesto en cuanto a las características especiales del mismo por tener encomendadas, además de las funciones propias del puesto de colaboración en cuanto a la sustitución del titular del puesto de Secretaría-Intervención en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos, principalmente las funciones de Intervención del artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, entre otras.

A) Experiencia profesional:

Además de las funciones propias de un puesto de colaboración como son la sustitución del titular del puesto de Secretaría-Intervención en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos, el puesto tiene asignadas funciones de índole principalmente económica, existiendo una encomienda expresa de las funciones propias de la Intervención, por lo que se hace preciso que el candidato/a que opta a cubrir la plaza en cuestión tenga experiencia previa con presupuestos superiores a 9.000.000 de euros, habiendo realizado las funciones propias de Interventor/a en un puesto de igual categoría a la de la plaza en cuestión.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones.

Méritos específicos: 1,5 puntos.

A) Experiencia profesional: 1,5 puntos.

A.1) 1 punto: por experiencia en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, ejerciendo funciones propias de la Intervención, habiéndose aprobado durante ese período un Presupuesto Municipal superior a 9.000.000 de euros (a estos efectos, se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

0,2 puntos por cada año de experiencia demostrable, computando proporcionalmente los períodos inferiores al año.

A.2) 0,5 puntos: por experiencia en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, ejerciendo funciones propias de la Secretaría (a estos efectos, se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

0,1 punto por cada año de experiencia demostrable, computando proporcionalmente los períodos inferiores al año.

Acreditación de los méritos:

La experiencia profesional se justificará mediante el certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento correspondiente con indicación de que concurren las circunstancias que se acreditan.

Tribunal:

Presidenta:

- Doña Vanessa Mateo Heredero, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: don Fernando Ortiz Arnaiz, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vocales:

- Primer vocal: don Alberto Marcos Martín Martín, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ejercerá las funciones de Secretario.

Suplente: don Ricardo de Sande Tundidor funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ejercerá las funciones de Secretario.

- Segundo vocal: doña Olga Otero Ferreiro, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Antonio Ramón Olea Romacho, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ejercerá las funciones de Secretario.

5. Entidad local: Pinilla del Valle:

Puesto de trabajo: Secretaría, Clase 3.a.

Subescala/Categoría: Secretaría/Intervención.

NCD/Complemento específico: 26/641,25 euros/mes.

Méritos específicos:

Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

Que la organización territorial establecido en la Constitución Española, define de forma clara competencias de carácter autonómico que repercuten de forma notable en la legislación sectorial de las Comunidades Autónomas.

Igualmente, como se establece en la Circular de la Dirección General de la Función Pública sobre los "Criterios para el ejercicio de las funciones de Tesorería en Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017, no existe la obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo ejercerse por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, que desempeña el puesto de Secretaría, Clase 3.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones.

Experiencia profesional: hasta 0,50 puntos.

1. Servicios prestados como funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, en el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios: 0,05 puntos por mes de servicios desempeñados

2. Desempeño de, además de las funciones propias de Secretaría y de Intervención, las de Tesorería: 0,05 puntos adicionales por mes de servicios desempeñados.

Formación: hasta 1 punto.

1. Por la asistencia a cursos, en los últimos cinco años, con una duración mínima de 20 horas, relacionados con las funciones del puesto y convocados por Administraciones Públicas u organismos oficiales relacionados con la Administración Local u homologados por las Administraciones Públicas competentes en formación de empleados públicos, hasta 0,50 puntos.

- Entre 20 y 50 horas: 0,05 puntos por curso.

- Entre 51 y 100 horas: 0,10 puntos por curso.

- Más de 101 horas: 0,25 puntos por curso.

2. Por asistencia a cursos, con los mismos requisitos anteriores, de legislación, normativa o programas específicos de la Comunidad de Madrid, adicionalmente, y hasta 0,50 puntos.

- Entre 20 y 50 horas: 0,05 puntos por curso.

- Entre 51 y 100 horas: 0,10 puntos por curso.

- Más de 101 horas: 0,25 puntos por curso.

Acreditación de los méritos:

- La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo

- Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.

Entrevista:

El Tribunal celebrará entrevista con todos los concursantes para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, con al menos seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración.

Tribunal:

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

6. Entidad local: Pinto:

Puesto de trabajo: Vicesecretaría.

Subescala/Categoría: Secretaría/Entrada.

NCD/Complemento específico: 29/5.490,84 euros/mes.

Méritos específicos:

Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones; méritos específicos de determinación municipal: máximo 1,5 puntos.

a) Por estar en posesión o en condiciones de obtener el título oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho o en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas: 0,40 puntos.

b) Por estar en condiciones de obtener el título oficial de Doctor/a en la rama de conocimientos de Ciencias de Sociales y Jurídicas, cuyo contenido sea Derecho Administrativo o bien otras disciplinas jurídicas respecto de la aplicación de las mismas Entidades Locales: 0,30 puntos.

c) Por estar en posesión o en condiciones de obtener títulos oficiales de Máster en la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas, cuyo contenido sea Derecho Administrativo o bien otras disciplinas jurídicas respecto de la aplicación de las mismas Entidades Locales: cada uno, 0,25 puntos.

d) Por haber recibido cursos de formación y perfeccionamiento realizados, reconocidos u homologados por universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos, o Administraciones Públicas, cuyo contenido oficial sea Derecho Administrativo o bien otras disciplinas jurídicas respecto de la aplicación de las mismas Entidades Locales, siempre que hubieran finalizado dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria en que vayan a valorarse: cada uno 0,10 puntos si su duración es superior a 30 ECTS o, en su defecto, 250 horas lectivas e inferior a 60 ECTS, o en su defecto, a 500 horas lectivas. No se valorarán aquellos cursos en cuyo título u otro documento oficial presentado conjuntamente con él no conste su duración en ECTS o, en su defecto horas lectivas.

Acreditación de los méritos:

Con carácter general, todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas, valorándose solamente aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Los méritos específicos se acreditarán del siguiente modo:

1. Presentación de los títulos correspondientes y en el caso del título oficial de Doctor/a de un ejemplar de la tesis doctoral.

Los méritos autonómicos se acreditan del siguiente modo:

A. Presentación de los títulos correspondientes y en el caso del título oficial de Doctor/a de un ejemplar de la tesis doctoral.

B. La experiencia profesional mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, por la Administración del Estado o Autonómica.

C. Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.

D. Las publicaciones, adjuntando la publicación con indicación de la materia y del número de hojas.

E. La docencia, mediante certificación expedida por la Administración donde se ha impartido el curso o centro público o privado.

Tribunal:

Presidenta:

- Doña María Isabel Sánchez Carmona, funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.

Suplente: Doña María López Carretero, funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.

Vocales:

- Primer vocal: don Daniel Nogueira Martínez, funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.

Suplente: el que corresponda reglamentariamente.

- Segundo vocal: doña María Teresa Fernández Murciego, funcionaria de carrera. Técnico de Administración General.

Suplente: don Luis Salvador Manso Ramos, funcionario de carrera. Técnico de Administración General.

Secretario/a:

- Don Daniel Nogueira Martínez, funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.

Suplente: el que corresponda reglamentariamente.

7. Entidad local: Rascafría:

Puesto de trabajo: Secretaría, clase 3.a.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.

NCD/Complemento específico: 28/1.194,90 euros/mes.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal:

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad. Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado. La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

Respecto de la composición, al menos uno de ellos deberá ser funcionario de habilitación de carácter nacional, de la misma o superior subescala o categoría a la del puesto objeto del concurso, y deberá respetar en todo caso el principio de especialidad, que viene a significar: la no pertenencia mayoritaria de los miembros del Órgano de Selección presentes en la sesión al mismo Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá estar integrado exclusivamente por personal en activo perteneciente al mismo Cuerpo, Escala o Categoría de las plazas que se convocan.

8. Entidad local: Ribatejada:

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.

NCD/Complemento específico: 28/1.555,00 euros/mes.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal:

Presidente/a:

- Un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Suplente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Vocales:

- Primer vocal: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Suplente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Segundo vocal: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Suplente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Secretario/a:

- Un vocal. Asumirá las funciones de Secretario.

9. Entidad local: Sevilla la Nueva:

Puesto de trabajo: Tesorería.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería.

NCD/Complemento específico: 28/2.170,00 euros/mes.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal:

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

10. Entidad local: Sevilla la Nueva:

Puesto de trabajo: Intervención.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/2.170, 00 euros/mes.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal:

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

11. Entidad local: Soto del Real:

Puesto de trabajo: Intervención.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/22.063,87 euros/anual.

Méritos específicos: No se requieren.

Entrevista:

El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados con al menos seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración.

Tribunal:

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

Presidente:

- Don Fernando Ortiz Arnaiz, funcionario de habilitación nacional.

Vocales:

- Doña Itziar Fernández Arregui, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Habilitación nacional.

- Don Fernando Pérez Urizarna, funcionario de Administración Local con habilitación nacional.

Secretario:

- Don Fernando Pérez Urizarna, funcionario de Administración Local con habilitación nacional, el cual ejercerá la función de Secretario del Tribunal.

12. Entidad local: Soto del Real:

Puesto de trabajo: Tesorería.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/25.637,24 euros/anual.

Méritos específicos: No se requieren.

Entrevista:

El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados con al menos seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración.

Tribunal:

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

Presidente:

- Don Fernando Ortiz Arnaiz, funcionario de habilitación nacional.

Vocales:

- Doña Itziar Fernández Arregui, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Habilitación nacional.

- Don Fernando Pérez Urizarna, funcionario de Administración Local con habilitación nacional.

Secretario:

- Don Fernando Pérez Urizarna, funcionario de Administración Local con habilitación nacional, el cual ejercerá la función de Secretario del Tribunal.

13. Entidad local: Soto del Real:

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría/Intervención.

NCD/Complemento específico: 26/24997,06 euros/anual.

Méritos específicos: No se requieren.

Entrevista:

El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados con al menos seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración.

Tribunal:

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

Presidente:

- Don Fernando Ortiz Arnaiz, funcionario de habilitación nacional.

Vocales:

- Doña Itziar Fernández Arregui, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Habilitación nacional.

- Don Fernando Pérez Urizarna, funcionario de Administración Local con habilitación nacional.

Secretario:

- Don Fernando Pérez Urizarna, funcionario de Administración Local con habilitación nacional, el cual ejercerá la función de Secretario del Tribunal.

14. Entidad local: Zarzalejo:

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría/Intervención.

NCD/Complemento Específico: 28/2.469,93 euros/mes.

Méritos específicos:

Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento.

Resulta necesario, igualmente, que la persona que desempeñe el puesto tenga, para mantener la alegada eficacia de la administración, conocimientos además de administración con carácter general, como específicos del municipio en concreto, así como tener experiencia en la jurisdicción contencioso administrativa y en materia urbanística, dada la litigiosidad actualmente existente, por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones, con un máximo de 1,5 puntos:

1. Experiencia acreditada en la jurisdicción contencioso administrativa, en los últimos diez años, con un mínimo de 10 procedimientos, se valorará de 10 a 20: un 0,2 puntos, de 21 a 30: 0,5 puntos, más de 30: 1,5 puntos.

Acreditación de los méritos específicos:

Con carácter general, todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas, valorándose solamente aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

En concreto:

- La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, por la Administración Estatal o Autonómica, o documento público que acredite la temporalidad.

- Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.

- Los procedimientos contenciosos administrativos mediante la resolución judicial en la que conste el nombre del candidato o en su defecto mediante documentación que acredite la intervención de este en el procedimiento.

Entrevista:

El Tribunal celebrará entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los seleccionados, con una antelación de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de celebración. Entrevista que se llevará a cabo, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tribunal:

Presidente:

- Un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

Suplente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-Presidencia.

Vocales:

- Primer vocal: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

Suplente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

- Segundo vocal: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado/a igualmente por la Alcaldía-Presidencia.

Suplente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.