Anexo 1 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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Anexo 1 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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ANEXO I. Información necesaria para solicitar la notificación operacional de módulos de generación de electricidad conectados a la red de transporte

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A) Información para la solicitud de la notificación operacional de energización.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional de energización de instalaciones de enlace asociadas a módulos de generación de electricidad deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el gestor de red pertinente:

a) Descripción de la instalación (nombre, número de transformador, entre otros).

b) Nudo de conexión a la red de transporte (nombre y tensión).

c) Programa de pruebas y fechas prevista de puesta en servicio para pruebas y de operación comercial o disponibilidad de la instalación.

d) Autorización de explotación provisional para pruebas por parte del órgano competente.

e) Permisos de acceso y conexión firme por parte del operador del sistema.

f) Contrato técnico de acceso.

g) Cumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida en cuanto a las características de la instalación de medida, verificaciones en origen y autorizaciones de uso de los equipos de medida, alta en el concentrador principal y recepción de medidas de su frontera en el sistema de medidas de acuerdo a los procedimientos establecidos, compromiso de verificación de los equipos y la instalación en un plazo no superior a tres meses tras el alta en el concentrador principal, cuando la energización incluya entre las instalaciones de conexión algún transformador.

h) Información actualizada de la instalación de enlace según el procedimiento de operación en el que se regula la información intercambiada por el operador del sistema, en el formato o formularios que al efecto disponga el operador del sistema.

i) Alta en el sistema de telemedidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones de enlace, incluyendo la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de control en tiempo real a verificar por el operador del sistema a través de un Centro de Control habilitado y que cumpla con las especificaciones establecidas en la normativa que corresponda.

j) La documentación que acredite la firma de un procedimiento de coordinación de maniobras con el operador del sistema que asegure en todo caso la operatividad de la red de transporte.

B) Información para la solicitud de la notificación operacional provisional.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional provisional de módulos de generación de electricidad con conexión a la red de transporte deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el gestor de red pertinente.

a) Notificación operacional de energización de la instalación de enlace y, en su caso, de las instalaciones de conexión y servicios auxiliares de producción para las instalaciones de generación con conexión a la red de transporte, en caso de que resulte de aplicación.

b) Permiso de acceso y conexión.

c) Contrato de acceso.

d) Cumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida en cuanto a las características de la instalación de medida, verificaciones en origen y autorizaciones de uso de los equipos de medida, alta en el concentrador principal y recepción de medidas de su frontera en el sistema de medidas de acuerdo a los procedimientos establecidos, compromiso de verificación de los equipos y la instalación en un plazo no superior a tres meses tras el alta en el concentrador principal.

e) Información actualizada de la instalación de generación según el procedimiento de operación en el que se regula la información intercambiada por el operador del sistema, en el formato o formularios que al efecto disponga el operador del sistema.

f) Alta en sistema de telemedidas en tiempo real, de aplicación a las instalaciones de generación, incluyendo la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de control en tiempo real a verificar por el operador del sistema a través de un Centro de Control habilitado y que cumpla con las especificaciones establecidas en el procedimiento de operación 8.2. o normativa que, en su caso, la sustituya.

g) Alta en el sistema de liquidaciones de la unidad de venta de energía, en el caso de instalaciones conectadas en el Sistema Eléctrico Peninsular Español; para las instalaciones ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares o alta en el despacho económico según lo establecido en el correspondiente procedimiento de operación

h) La documentación que pueda aportarse en el momento de la solicitud de notificación operacional provisional que demuestre la conformidad con el cumplimiento de los requisitos técnicos que resulten de aplicación en cada caso, según lo que se indica a continuación:

1.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en el Sistema Eléctrico Peninsular Español a los que resulte de aplicación los requisitos técnicos incluidos en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016 y en la normativa que sea aprobada a efectos del desarrollo y aplicación del mismo, se aportará la documentación que demuestre la conformidad con lo establecido en el Título IV de dicho reglamento de acuerdo con la establecido en la Norma Técnica de Supervisión correspondiente.

2.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en el Sistema Eléctrico Peninsular Español a los que no resulte de aplicación los requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, se aportará, cuando así proceda, la documentación que demuestre la conformidad con los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de acuerdo con el procedimiento de verificación establecido al efecto en el procedimiento de operación 12.3.

3.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se aportará la documentación que demuestre la conformidad con los requisitos técnicos que les sean de aplicación de acuerdo con la normativa en vigor y, con lo establecido en la Norma Técnica de Supervisión que, en su caso, se desarrolle.

La documentación anterior será la misma que deberá acompañar la solicitud de informe previo a la notificación operacional provisional en el caso de instalaciones conectadas a la red de distribución a las que se refiere el apartado 3 del artículo 9.

C) Información para la solicitud de la notificación operacional definitiva.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional definitiva de instalaciones de generación deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el gestor de red pertinente:

a) Notificación operacional provisional para las instalaciones de generación.

b) Inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

c) Verificación de la correcta recepción de las telemedidas en tiempo real y verificación de la disponibilidad y operatividad de los equipos de control mediante la superación de las pruebas de control de producción y seguimiento de instrucciones del operador del sistema que permitan garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico y la adscripción a un Centro de Control habilitado conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

d) La documentación que demuestre la conformidad con el cumplimiento de los requisitos técnicos que resulten de aplicación en cada caso, según lo que se indica a continuación:

1.º) En el caso de los módulos de generación de electricidad ubicados en el Sistema Eléctrico Peninsular Español a las que resulte de aplicación los requisitos técnicos incluidos en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, y en la normativa que sea aprobada a efectos del desarrollo y aplicación del mismo, se aportará la documentación que demuestre conformidad con lo establecido en el Título IV de dicho reglamento de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Supervisión correspondiente.

2.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en el Sistema Eléctrico Peninsular Español a las que no resulte de aplicación los requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, se aportará cuando así proceda, la documentación que demuestre la conformidad con los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de acuerdo al procedimiento de verificación establecido al efecto en el procedimiento de operación 12.3.

3.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se aportará la documentación que demuestre la conformidad con los requisitos técnicos que les sean de aplicación, según se definan en los procedimientos de operación correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la norma técnica de supervisión que, en su caso, se desarrollase.

e) Disponibilidad en la base de datos del operador del sistema de toda la información estructural de la instalación, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes procedimientos de operación; en particular los requisitos de información que pudieron quedar pendientes de completar (cuando sea de aplicación caracterización de armónicos e informes de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos).

La documentación anterior será la misma que deberá acompañar la solicitud de informe previo a la notificación operacional definitiva en el caso de instalaciones de generación conectadas a la red de distribución a las que se refiere el apartado 3 del artículo 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020