Anexo 1 Actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para declaración de suelos contaminados
ANEXO I. Actividades potencialmente contaminantes del suelo
Actividades potencialmente contaminantes del suelo
CNAE-2009 | Título de la actividad | Alcance de la actividad |
---|---|---|
06 | Extracción de crudo de petróleo y gas natural. | Se exceptúan las actividades sobre lámina permanente de agua. |
07.29 | Extracción de otros minerales metálicos no férreos. | Todas las actividades. |
09.10 | Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. | Se exceptúan los servicios de prospección, los servicios de extinción de incendios y las actividades sobre lámina permanente de agua. |
10.4 | Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. | Se exceptúan almazaras de aceite de oliva con un volumen de producción igual o inferior al señalado en el anejo 1 epígrafe 9.1.b.ii de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. |
13.30 | Acabado de textiles. | Todas las actividades. |
13.96 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. | Únicamente la fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas. |
15.11 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. | Todas las actividades. |
16.10 | Aserrado y cepillado de la madera. | Cuando se realizan tratamientos químicos. |
16.21 | Fabricación de chapas y tableros de madera. | Todas las actividades. |
17.1 | Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. | Todas las actividades. |
17.24 | Fabricación de papeles pintados. | Todas las actividades. |
18.11 | Impresión de periódicos. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
18.12 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Excepto actividades al por menor. |
18.13 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. – Excepto actividades al por menor. |
19 | Coquerías y refino de petróleo. | Se exceptúa la fabricación de briquetas de turba y la fabricación de briquetas combustibles de hulla y lignito. |
20 | Industria química. | Todas las actividades excepto el enriquecimiento de minerales de Uranio y Torio. |
21 | Fabricación de productos farmacéuticos. | Se exceptúa la fabricación de sustancias radioactivas para el diagnóstico en vivo. |
22.1 | Fabricación de productos de caucho. | Todas las actividades. |
23.1 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio. | Todas las actividades. |
23.31 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. | Todas las actividades. |
23.41 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. | Todas las actividades. |
23.65 | Fabricación de fibrocemento. | Todas las actividades. |
23.9 | Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. | Todas las actividades. |
24.1 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. | Todas las actividades. |
24.2 | Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. | Todas las actividades. |
24.3 | Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. | Todas las actividades. |
24.41 | Producción de metales preciosos. | Se exceptúa el comercio al por menor. |
24.42 | Producción de aluminio. | Todas las actividades. |
24.43 | Producción de plomo, zinc y estaño. | Todas las actividades. |
24.44 | Producción de cobre. | Todas las actividades. |
24.45 | Producción de otros metales no férreos. | Todas las actividades. |
24.5 | Fundición de metales. | Todas las actividades. |
25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. | Todas las actividades. |
26.1 | Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. | Todas las actividades. |
26.2 | Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. | Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.3 | Fabricación de equipos de telecomunicaciones. | Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.4 | Fabricación de productos electrónicos de consumo. | Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.51 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. | Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.6 | Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. | Todas las actividades. |
27.1 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. | Todas las actividades. |
27.2 | Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. | Todas las actividades. |
27.3 | Fabricación de cables y dispositivos de cableado. | Todas las actividades. |
27.4 | Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. | Todas las actividades. |
27.51 | Fabricación de electrodomésticos. | Todas las actividades. |
27.9 | Fabricación de otro material y equipo eléctrico. | Todas las actividades. |
28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | Todas las actividades. |
29 | Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. | Todas las actividades. |
30.1 | Construcción naval. | Todas las actividades. |
30.2 | Fabricación de locomotoras y material ferroviario. | Todas las actividades. |
30.3 | Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. | Todas las actividades. |
30.4 | Fabricación de vehículos militares de combate. | Todas las actividades. |
30.91 | Fabricación de motocicletas. | Todas las actividades. |
30.92 | Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. | Todas las actividades. |
31 | Fabricación de muebles. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.11 | Reparación de productos metálicos. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.12 | Reparación de maquinaria. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.14 | Reparación de equipos eléctricos. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.15 | Reparación y mantenimiento naval. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.16 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.17 | Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
35.12 | Transporte de energía eléctrica. | Subestaciones eléctricas con transformadores de potencia o reactancias. |
35.13 | Distribución de energía eléctrica. | Subestaciones eléctricas con transformadores de potencia o reactancias. |
35.15 | Producción de energía hidroeléctrica. | Todas las actividades. |
35.16 | Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. | Todas las actividades. |
35.18 | Producción de energía eléctrica de origen eólico. | Únicamente las subestaciones y transformadores de potencia. |
35.19 | Producción de energía eléctrica de otros tipos. | Se exceptúa la producción de energía eléctrica por transformación de la energía solar en edificios residenciales. En actividades de producción de energía fotovoltaica únicamente las instalaciones de conversión y transformación. |
35.21 | Producción de gas. | Todas las actividades. |
37 | Recogida y tratamiento de aguas residuales. | Tratamiento de aguas residuales industriales Tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2.000 habitantes equivalentes. |
38 | Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. | Operaciones de valorización y eliminación de residuos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (anexos I y II) y sus normas de desarrollo Se exceptúan las instalaciones en las que únicamente se lleven a cabo operaciones R 12 y/o R 13 con residuos de «ropa» (20 01 10) o «papel y cartón» (20 01 01) y la encapsulación, preparación y otro tipo de tratamiento de los residuos nucleares para su almacenamiento. |
45.2 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
45.4 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. | – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Se exceptúa la venta. |
46.12 | Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. | Todas las actividades. |
46.71 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. | Se exceptúa el comercio al por mayor de combustibles gaseosos cuando: – no existen talleres o – no existen zonas destinadas a mantenimiento o – no existen zonas destinadas a la limpieza de medios de transporte o – no existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – no existen subestaciones con transformadores de potencia o reactancias o – no existe almacenamiento de sustancias peligrosas no gaseosas. |
46.72 | Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos. | Únicamente cuando se produzca almacenamiento exterior o sobre suelo no pavimentado. |
46.73 | Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. | Únicamente el comercio al por mayor de pinturas y barnices. |
46.75 | Comercio al por mayor de productos químicos. | Todas las actividades. |
46.77 | Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. | Todas las actividades. |
47.3 | Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. | Únicamente cuando posean instalaciones de almacenamiento a granel distintas a las de gas licuado del petróleo. |
47.78 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. | Únicamente el comercio al por menor de combustibles líquidos para uso doméstico. |
49.1 | Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. | – Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.2 | Transporte de mercancías por ferrocarril. | – Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.3 | Otro transporte terrestre de pasajeros. | – Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.4 | Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza. | – Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.5 | Transporte por tubería. | Cuando se transportan y/o bombean sustancias peligrosas no gaseosas Cuando se transportan y/o bombean hidrocarburos líquidos. |
52.1 | Depósito y almacenamiento. | Depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas no gaseosas a granel. |
52.21 | Actividades anexas al transporte terrestre. | – Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
52.22 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. | – Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
52.23 | Actividades anexas al transporte aéreo. | – Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
74.2 | Actividades de fotografía. | Únicamente el revelado, positivado e impresión. Se exceptúa el comercio al por menor. |
81.29 | Otras actividades de limpieza. | Únicamente la limpieza interior de camiones y buques cisterna. |
93.12 | Actividades de los clubes deportivos. | Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición. |
96.01 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. | Se exceptúa el comercio al por menor. |
Nota: Se entenderá, de conformidad con el artículo 3.1, que serán “titulares de las actividades potencialmente contaminantes”, a los efectos de este real decreto, los titulares de cualquier actividad relacionada en este anexo, sea principal o secundaria.
- Artículo modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 09-11-2017) en vigor desde 10-11-2017