Anejo �nico e Convenio ..., Estambul

Anejo �nico e Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul

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ANEJO. Privilegios e immunidades (artículo 66)

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1. El presente anejo se aplica a los miembros del GREVIO indicados en el artículo 66 del Convenio, así como a otros miembros de las delegaciones encargadas de efectuar las visitas al país. A los fines del presente anejo, la expresión «otros miembros de las delegaciones encargadas de efectuar las visitas al país» incluirá a los expertos nacionales independientes y a los especialistas a que se refiere el apartado 9 del artículo 68 del Convenio, los agentes del Consejo de Europa y los intérpretes empleados por el Consejo de Europa que acompañan al GREVIO en sus visitas al país.

2. Los miembros del GREVIO y los otros miembros de las delegaciones encargadas de efectuar las visitas al país gozarán de los privilegios e inmunidades indicados a continuación en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la preparación y la realización de las visitas, así como con los resultados derivados de dichas visitas y los viajes relacionados con sus funciones:

a) Inmunidad de retención o detención y del embargo de sus equipajes personales y, en lo que referente a los actos llevados a cabo por ellos en su condición oficial, incluidos los orales y escritos, inmunidad de toda jurisdicción;

b) Exención con respecto a todas las medidas restrictivas referentes a su libertad de movimientos: salida y entrada de su país de residencia y entrada y salida del país en que ejerzan sus funciones, así como con respecto a todas las formalidades de registro de extranjeros, en los países visitados o transitados por ellos en el ejercicio de sus funciones.

3. En materia de aduanas y de control de cambios, y en el curso de viajes efectuados en el ejercicio de sus funciones, se concederá a los miembros del GREVIO y a los demás miembros de las delegaciones encargadas de efectuar las visitas al país, las mismas facilidades que las reconocidas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

4. La documentación relativa a la evaluación de la aplicación del Convenio transportada por los miembros del GREVIO y los demás miembros de las delegaciones encargadas de efectuar las visitas el país, es inviolable en la medida en que se refiera a la actividad del GREVIO. No podrá aplicarse medida alguna de interceptación o de censura a la correspondencia oficial del GREVIO ni a las comunicaciones oficiales de los miembros del GREVIO y de los demás miembros de las delegaciones encargadas efectuar las visitas al país.

5. Con el fin de garantizar a los miembros del GREVIO y a los demás miembros de las delegaciones encargadas de efectuar las visitas al país la completa libertad de expresión y la completa independencia en el cumplimiento de sus funciones, seguirá concediéndoseles la inmunidad de jurisdicción en lo que se refiere a sus palabras y escritos o sus actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones incluso con posterioridad a haber finalizado el mandato de dichas personas.

6. Se concederán los privilegios e inmunidades a las personas a que se refiere el apartado 1 del presente anejo, no para su beneficio personal, sino con la finalidad de asegurar el ejercicio de sus funciones en interés del GREVIO con total independencia. La retirada de las inmunidades concedidas a las personas a que se refiere el apartado 1 del presente anejo se efectuará por el Secretario General del Consejo de Europa, en todos los casos en que, en su opinión, la inmunidad pudiera impedir que se hiciera justicia y en que la inmunidad pueda ser retirada sin perjudicar los intereses del GREVIO.