Anejo 5 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»ANEJO V. Distancias de utilización de estiércol líquido a otros elementos.
Vigente
DISTANCIAS RESPECTO A | DISTANCIA A RESPETAR |
Caminos: | 5 metros |
Carreteras: | 15 metros |
Núcleos de población menores de 300 habitantes: | 100 metros, 200 metros para porcino(2) |
Núcleos de población mayores de 300 habitantes: | 200 metros(2) |
Cauces de agua, lagos y embalses: | 35 metros, 50 metros si la pendiente del terreno es mayor del 10%(1) |
Pozos, manantiales y embalses para abastecimient público de agua: | 250 metros, siempre respetando el perímetro de protección de los mismos. |
Tuberías de conducción de agua y depósitos para abastecimient público: | 15 metros |
Zonas de baño tradicionales: | 200 metros |
(1) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas. Se consideran cauces de agua, a estos efectos, aquellos que incluso conduzcan únicamente aguas de escorrentía pluvial.
(2) La mitad si se aplica con un sistema de enterramiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003