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Anejo 4 Reglamento de emisiones industriales

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ANEJO 4. Disposiciones técnicas respecto a las instalaciones que producen dióxido de titanio

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Parte 1. Valores límite de emisión para los vertidos al agua

1. En el caso de instalaciones industriales que utilicen el procedimiento del sulfato (como media anual): 550 kg de sulfato por tonelada de dióxido de titanio producido.

2. En el caso de instalaciones industriales que utilicen el procedimiento del cloruro (como media anual):

a) 130 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida, cuando se utilice rutilio natural.

b) 228 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida, cuando se utilice rutilio sintético.

c) 330 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida cuando se utilice «slag» (escoria). Las instalaciones que efectúen vertidos en agua salada (estuarios, litoral o mar abierto) podrán estar sometidas a un valor límite de emisión de 450 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida cuando se utilice « slag» (escoria).

3. En el caso de instalaciones que apliquen el procedimiento del cloruro y que utilicen más de un tipo de mineral, se aplicarán los valores límite indicados en el apartado 2 en proporción a la cantidad de cada mineral utilizado.

Parte 2. Valores límite de emisión al aire

1. Los valores límite de emisión expresados en concentraciones en masa por metro cúbico (Nm3) se calcularán a una temperatura de 273,15 K, y una presión de 101,3 kPa.

2. En el caso de las partículas: 50 mg/Nm3 como media horaria procedente de las fuentes principales, y 150 mg/Nm3 como media horaria procedente de cualesquiera otras fuentes.

3. En el caso del dióxido y del trióxido de azufre gaseosos, emitidos como producto de la digestión y la calcinación, incluidas las pequeñas gotas ácidas expresados en SO2 equivalente:

a) 6 kg por tonelada de dióxido de titanio producido, como media anual.

b) 500 mg/Nm3, como media horaria para las instalaciones de concentración de residuos ácidos.

4. En el caso del cloro, si se trata de instalaciones que utilicen el procedimiento del cloruro:

a) 5 mg/Nm3, como concentración media diaria.

b) 40 mg/Nm3 en cualquier momento.

Parte 3. Control de emisiones

La medición de emisiones a la atmósfera incluirá al menos el control en continuo de:

a) El dióxido y el trióxido de azufre gaseosos, emitidos como producto de la digestión y la calcinación de las plantas de concentración de residuos ácidos en instalaciones que utilicen el procedimiento del sulfato.

b) El cloro de las fuentes principales en instalaciones que utilicen el procedimiento del cloro.

c) Las partículas de las fuentes principales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013