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Anejo 4 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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ANEJO 4. ESTADOS INDIVIDUALES RESERVADOS

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ESTADOS INDIVIDUALES RESERVADOS

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NOTAS:

A. Se efectúan las siguientes rectificaciones:

1) En la página 119822, en el estado FI 101, en las notas (t) y (u) donde dice: «en situación normal o dudosas», debe decir: «dudosas o no».

2) En la página 119824, en el estado FI 102-2 se eliminan las líneas «Valorados por su coste» y «Valorados por su valor razonable» a continuación de la línea «No cotizados» del bloque correspondiente a «Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global».

3) En la página 119827, en el estado FI 103-2, en la nota (a) donde dice: «como delatante de», debe decir: «como» y en la nota (j) donde dice: «inputs», debe decir: «los inputs».

4) En la página 119862, en estado FI 131-1.1, se eliminan los sombreados que figuran en las celdas correspondientes a Préstamos y anticipos y se añade la nota (b) en las columnas correspondientes al «Importe en libros bruto. Riesgo de insolvencia» con el siguiente texto:

«(b)Recoge el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda distintos de los activos financieros mantenidos para negociar que no estén sujetos a cobertura por riesgo país. Los sujetos a cobertura por riesgo país, se incluirán íntegramente en la columna siguiente, con independencia de que sus coberturas se detallen separando la parte correspondiente a riesgo de insolvencia y la parte correspondiente a riesgo país.»

5) En la página 119864, en el estado FI 131-2.1:

i)Se añade la nota (b) en la columna correspondiente al «Importe en libros bruto. Riesgo de insolvencia» con el mismo texto del apartado 7 anterior. Las notas (b) y (c) pasan a ser (c) y (d), respectivamente.

ii)Se eliminan los sombreados que figuran en las celdas correspondientes a préstamos y anticipos, salvo los correspondientes a la columna de fallidos.

6) En la página 119865, en el estado FI 131-2.2 se añade la nota (b) en la columna de «Exposiciones. Riesgo de insolvencia», con el siguiente texto:

«(b)Recoge las exposiciones fuera de balance que no estén sujetas a cobertura por riesgo país. Las sujetas a cobertura por riesgo país, se incluirán íntegramente en la columna siguiente, con independencia de que sus provisiones se detallen separando la parte correspondiente a riesgo de insolvencia y la parte correspondiente a riesgo país.»

7) En la página 119882, en el estado FI 132:

i)En la nota (b) donde dice: «67.ª», debe decir: «67».

ii)En la nota (c) donde dice: «VII», debe decir: «7».

iii)En la nota (d) donde dice: «64.ª», debe decir: «64».

iv)En la nota (e) donde dice: «67.ª», debe decir: «67».

8) En la página 119901, en el estado FI 140-3:

i)En la nota (c) se elimina la expresión «, anticipos distintos de préstamos y compromisos concedidos».

ii)Se sombrean todas las columnas salvo la de Total para las filas desde «Exposición total según la contraparte final» hasta «Resto de exposiciones exentas de cobertura por riesgo-país».

iii)donde dice: «Coberturas con estimación colectiva por soluciones alternativas», debe decir: «Exposiciones/Coberturas con estimación colectiva por soluciones alternativas».

9) En la página 119914, en el estado FI 150-7, donde dice: «Normales», debe decir: «No dudosos».

B. Se realizan las siguientes modificaciones:

i) En el índice de estados:

1) Se incluyen los nuevos estados «FI 151 Información sobre tenedoras directas e indirectas», «FI 151-1 Datos de la declarante y de sus tenedoras directas e indirectas» y «FI 151-2 Estructura «instrumento por instrumento»», a continuación del estado FI 150-9.

2) Se añade «y en prejubilaciones» a la denominación del estado FI 181, que queda redactada de la siguiente forma:

«FI 181 Desglose de compromisos asumidos en planes de pensiones de prestación definida y en prejubilaciones.»

ii) En los estados FI 1 y FI 2 se eliminan las columnas «Euros» y «Moneda extranjera».

iii) En el estado FI 106-1.1 se modifica el primer párrafo de la nota (a), que queda redactado en los siguientes términos:

«(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles o instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones de crédito, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, "Entidades declarantes", punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como inmovilizado material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.»

iv) En el estado FI 106-2.1:

1) Se sustituye la denominación del campo «Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)» por «Identificador único registral (IDUFIR/CRU)».

2) Se modifica el primer párrafo de la nota (a), que queda redactado en los siguientes términos:

«(a) El estado FI 106-2 lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles para la cancelación, total o parcial, de operaciones de préstamo, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, "Entidades declarantes", punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida en la que estén incluidos en el balance, excepto los clasificados como activo material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.»

v) En el estado FI 106-3 se modifica el primer párrafo de la nota (a), que queda redactado en los siguientes términos:

«(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de operaciones declaradas a la Central de Información de Riesgos (CIR) por la entidad declarante, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, "Entidades declarantes", punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.»

vi) Se sustituye el estado FI 142-1.1, «Datos para los edificios y terrenos», por el formato de estado FI 142-1.1 que se incluye en el anejo de esta circular.

vii) En el estado FI 150-8, la línea «Contribución al Fondo de Garantía de Depósitos» se sustituye por «Contribución al Fondo de Garantía de Depósitos y al FUR».

viii) Se introduce un nuevo estado FI 151, «Información sobre tenedoras directas e indirectas», con el formato incluido en el anejo de esta circular.

ix) En el estado FI 180:

1) La línea «Oficinas en propiedad o en arrendamiento financiero (n)» se sustituye por «Oficinas en propiedad (n)».

2) La nota «(a) Todos los datos se expresarán en unidades, excepto el correspondiente a la partida «Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal», que se expresará en miles de euros» se sustituye por «(a) Todos los datos se expresarán en unidades, excepto el correspondiente a la partida «Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal», que se expresará en euros redondeado al millar de euros».

3) La nota «(m) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero en régimen de arrendamiento operativo» se sustituye por «(m) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero en régimen de arrendamiento».

4) La nota «(n) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero que sean propiedad de la entidad o estén en régimen de arrendamiento financiero» se sustituye por «(n) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero que sean propiedad de la entidad».

x) En el estado FI 181:

1) Se añade «y en prejubilaciones» al final del título del estado, que queda redactado de la siguiente forma:

«FI 181. DESGLOSE DE COMPROMISOS ASUMIDOS EN PLANES DE PENSIONES DE PRESTACIÓN DEFINIDA Y EN PREJUBILACIONES (a).»

2) La línea «COMPROMISOS ASUMIDOS EN PLANES DE PRESTACIÓN DEFINIDA (f)» se sustituye por «COMPROMISOS ASUMIDOS EN PLANES DE PRESTACIÓN DEFINIDA Y EN PREJUBILACIONES (f).»

3) La línea «PROVISIONES PARA PENSIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE PRESTACIONES DEFINIDAS POSTEMPLEO (t)» se sustituye por «PROVISIONES PARA PENSIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE PRESTACIONES DEFINIDAS POSTEMPLEO Y EN PREJUBILACIONES (t).»

C. Se realizan las siguientes modificaciones:

i) Se sustituye el índice por el que figura en el enlace siguiente:

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ii) Se suprimen los modelos de los estados FI 1 a FI 45.

iii) En el estado FI 100-2, en la columna «De las cuales entidades de contrapartida central», se añade la nota b) con el siguiente texto:

«b) Se incluyen exclusivamente las operaciones en las que la entidad de contrapartida central actúa como parte interpuesta entre el comprador y el vendedor de la operación de compraventa asumiendo el riesgo de contrapartida.»

iv) En el estado FI 100-4, en la columna «De las cuales entidades de contrapartida central», se añade la nota h) con el siguiente texto:

«h) Se incluyen exclusivamente las operaciones en las que la entidad de contrapartida central actúa como parte interpuesta entre el comprador y el vendedor de la operación de compraventa asumiendo el riesgo de contrapartida.»

v) En el estado FI 100-12 se modifica la nota a), que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Este estado incluye todas las operaciones de esta naturaleza, con independencia de la partida en la que estén incluidas en el balance. Las transferencias de préstamos se valorarán por el principal dispuesto, independientemente del importe que se haya acordado en las transferencias.»

vi) En el estado FI 100-13 se introducen las siguientes notas:

- En la columna «Valores entregados como garantía con derecho de venta o pignoración», se incluye la nota a):

«a) No se incluirán los pactos de recompra.»

- En la columna «Valores recibidos como garantía con derecho de venta o pignoración», se incluye la nota b):

«b) No se incluirán los préstamos de recompra inversa.»

vii) Se sustituye el estado FI 100-14 por el siguiente:

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viii) En el estado FI 104 se modifica la nota a), que queda redactada en los siguientes términos:

«a) En este estado se declararán todas las emisiones de valores representativos de deuda, con independencia de la partida del balance en que estén registradas. En particular, se incluirán aquellas emisiones admisibles como capital regulatorio que, de acuerdo con sus características, se hayan contabilizado en rúbricas de patrimonio neto y no de pasivo, tales como los bonos contingentes convertibles. Por el contrario, no se incluirán los valores clasificados como Pasivos financieros con naturaleza jurídica de capital .

Deberán incluirse filas para cada uno de los tramos de las emisiones que tengan saldo a la fecha del estado y para aquellos que, aunque no tengan saldo a fin de mes, hayan tenido movimiento en él.

Adicionalmente, para cada tipo de emisión en el que existan emisiones declarables se incluirá una fila con un subtotal, que se identificará, en la columna correspondiente al código convencional, con la clave 90XX, donde XX es el código correspondiente al tipo de emisión (11, 21...). Además, se incluirá una fila con la clave 9001, cuyo importe será igual a la suma de todos los subtotales. En estas filas figurarán saldos exclusivamente en las columnas Nominal pendiente de amortizar (se completarán todas las columnas), Premios, lotes y primas pendientes de pago , Gastos de emisión pendientes de amortizar y Valores propios .

La diferencia entre los importes de la columna Saldo al cierre y los de la columna Gastos de emisión pendientes de amortizar» correspondientes a las filas de los subtotales y del total será igual al efectivo recibido por la entidad pendiente de amortización a la fecha del estado.»

ix) Se modifica el título del estado FI 106-2.5, que queda como figura a continuación:

«FI 106-2.5 Datos complementarios para los inmuebles adjudicados».

x) Se sustituye el estado FI 143 por el siguiente:

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xi) Se sustituye el estado FI 150-3 por el siguiente:

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xii) Se sustituye el estado FI 150-8 por el siguiente:

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xiii) Se suprime el estado FI 150.9.

xiv) Se añade el estado FI 152 con el formato siguiente:

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xv) Se suprimen los estados FI 160-1, FI 160-2, FI 160-4.1 y FI 160-4.2.

D. Se realizan las siguientes modificaciones, que se aplicarán por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia mensual, de 31 de marzo de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio de 2022 para los de frecuencia semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de frecuencia anual:

i. Se modifica la nota a) del estado FI 104, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) En este estado se declararán todas las emisiones de valores representativos de deuda, con independencia de la partida del balance en que estén registradas. En particular, se incluirán aquellas emisiones admisibles como capital regulatorio que, de acuerdo con sus características, se hayan contabilizado en rúbricas de patrimonio neto y no de pasivo, tales como los bonos contingentes convertibles. Por el contrario, no se incluirán los valores clasificados como «Pasivos financieros con naturaleza jurídica de capital».

Deberán incluirse filas para cada uno de los tramos de las emisiones que tengan saldo a la fecha del estado y para aquellos que, aunque no tengan saldo a fin de mes, hayan tenido movimiento en el mes. El Banco de España emitirá una aplicación técnica para homogeneizar la información que se debe incluir en las diferentes filas y columnas del estado.»

ii. Se suprimen las notas b) a u) del estado FI 104.

iii. Se modifica la nota f) del estado FI 130-1, que queda redactada en los siguientes términos:

«f) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las garantías inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los préstamos de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la garantía (loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real ni las reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Si la operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por otras garantías reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por lo que no se consignará nada en esta columna.»

iv. Se modifica la nota g) del estado FI 130-2, que queda redactada en los siguientes términos:

«g) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las garantías inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los préstamos de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la garantía (loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real ni las reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Si la operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por otras garantías reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por lo que no se consignará nada en esta columna.»

v. Se modifica la nota f) del estado FI 130-3, que queda redactada en los siguientes términos:

«f) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las garantías inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los préstamos de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la garantía (loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real ni las reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Si la operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por otras garantías reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por lo que no se consignará nada en esta columna.»

vi. Se modifica el título superior izquierdo del estado FI 138-1.2, sustituyéndose «FC 138-1.2» por «FI 138-1.2».

vii. Se añade la fila «3 Resto de finalidades» antes del «TOTAL», al final de los modelos de los estados FI 143-1 y FI 143-2.

viii. Se añade la fila «Cláusulas de limitación a la baja del tipo de interés», para el sector «Hogares excluidas ISFLSH (actividad no empresarial)», al final del apartado «A) TOTAL CARTERA» del estado FI 160-3.

ix. Se añade la fila «Horas trabajadas por los asalariados (q)» al final de la categoría de «EMPLEADOS» del estado FI 180.

x. Se añade una nota q) al estado FI 180, con la siguiente redacción:

«q) El total de horas trabajadas por los asalariados: el total de horas trabajadas por los asalariados representa el número de horas efectivamente trabajadas por los asalariados durante el año.

Se incluye el tiempo dedicado a labores adyacentes que contribuyen indirectamente a la actividad de la entidad (por ejemplo, planificación, preparación, labores administrativas y similares), así como el tiempo transcurrido sin trabajo efectivo, pero considerado y remunerado como tal por la entidad (por ejemplo, breves interrupciones, breves perturbaciones debidas a la atonía de la producción, períodos de formación y similares).

También se incluye el tiempo dedicado al trabajo, incluso en labores adyacentes, sin remuneración real (por ejemplo, horas extraordinarias no remuneradas).

Queda excluido el tiempo remunerado sin trabajo efectivo (por ejemplo, vacaciones anuales, bajas por enfermedad, permisos de maternidad, días festivos, descansos prolongados, pausas para comer, huelgas, desplazamientos trabajo-domicilio y similares).»

Modificaciones