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Anejo 4 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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ANEJO IV. Distancias de almacenamiento de estiércol sólido.

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DISTANCIAS RESPECTO ADISTANCIA A RESPETAR
Carreteras:10 metros
Núcleos de población menores de 300 habitantes:50 metros
Núcleos de población mayores de 300 habitantes:100 metros
Cauces de agua, lagos y embalses:25 metros(1)
Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimient público:200 metros(2), siempre respetando el perímetro de protección de los mismos.
Zonas de baño tradicionales:50 metros.

(1) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas.

(2) Excepto que las condiciones hidrogeológicas de la zona justifiquen la aplicación de otra distancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003