Anejo 4 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»ANEJO IV. Distancias de almacenamiento de estiércol sólido.
Vigente
DISTANCIAS RESPECTO A | DISTANCIA A RESPETAR |
Carreteras: | 10 metros |
Núcleos de población menores de 300 habitantes: | 50 metros |
Núcleos de población mayores de 300 habitantes: | 100 metros |
Cauces de agua, lagos y embalses: | 25 metros(1) |
Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimient público: | 200 metros(2), siempre respetando el perímetro de protección de los mismos. |
Zonas de baño tradicionales: | 50 metros. |
(1) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas.
(2) Excepto que las condiciones hidrogeológicas de la zona justifiquen la aplicación de otra distancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003