Anejo 3 Condiciones tecni... ganaderas

Anejo 3 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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ANEJO III. Distancias de las instalaciones ganaderas(1) a otros elementos.

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DISTANCIAS RESPECTO ADISTANCIA A RESPETAR
Cauces de agua, lagos y embalses:35 metros(2)
Acequias y desagües de riego:10 metros(3) (4)
Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimient público:200 metros(5) siempre respetando el perímetro de protección de los mismos.
Tuberías de conducción de agua para abastecimient público:15 metros(5)
Pozos, manantiales y embalses de agua para usos distintos del abastecimient público:35 metros(5)
Zonas de baño tradicionales:200 metros
Espacios protegidos y parques 200:metros(6)
Autopistas autovías, carreteras de la red de interés general y vías de ferrocarril (solo para instalaciones nuevas de porcino):100 metros
Resto de vías públicas (sólo para instalaciones nuevas de porcino):25 metros

(1) Incluidas las instalaciones para tratamiento de estiércoles de porcino.

(2) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas. No se consideran cauces de agua, a estos efectos, aquéllos que conduzcan únicamente aguas de escorrentía pluvial.

(3) En el caso de acequias entubadas cuya impermeabilidad esté garantizada se puede reducir la distancia a 5 metros.

(4) En el caso de acequias de obra, elevadas del nivel del suelo, que no exista riesgo de vertido, no se exigirá distancia.

(5) Excepto que las condiciones hidrogeológicas de la zona o informes técnicos cualificados, no aconsejen otra distancia.

(6) Sin perjuicio de las normativas existentes para cada tipo de espacio protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003