Anejo 3 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»ANEJO III. Distancias de las instalaciones ganaderas(1) a otros elementos.
Vigente
DISTANCIAS RESPECTO A | DISTANCIA A RESPETAR |
Cauces de agua, lagos y embalses: | 35 metros(2) |
Acequias y desagües de riego: | 10 metros(3) (4) |
Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimient público: | 200 metros(5) siempre respetando el perímetro de protección de los mismos. |
Tuberías de conducción de agua para abastecimient público: | 15 metros(5) |
Pozos, manantiales y embalses de agua para usos distintos del abastecimient público: | 35 metros(5) |
Zonas de baño tradicionales: | 200 metros |
Espacios protegidos y parques 200: | metros(6) |
Autopistas autovías, carreteras de la red de interés general y vías de ferrocarril (solo para instalaciones nuevas de porcino): | 100 metros |
Resto de vías públicas (sólo para instalaciones nuevas de porcino): | 25 metros |
(1) Incluidas las instalaciones para tratamiento de estiércoles de porcino.
(2) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas. No se consideran cauces de agua, a estos efectos, aquéllos que conduzcan únicamente aguas de escorrentía pluvial.
(3) En el caso de acequias entubadas cuya impermeabilidad esté garantizada se puede reducir la distancia a 5 metros.
(4) En el caso de acequias de obra, elevadas del nivel del suelo, que no exista riesgo de vertido, no se exigirá distancia.
(5) Excepto que las condiciones hidrogeológicas de la zona o informes técnicos cualificados, no aconsejen otra distancia.
(6) Sin perjuicio de las normativas existentes para cada tipo de espacio protegidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003