Anejo 3 Actividades con I... Ambiental

Anejo 3 Actividades con Incidencia Ambiental

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ANEJO 3. Actividades sometidas a licencia de actividad clasificada

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GRUPO 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN/ENERGÉTICAS

Calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, excepto instalaciones de generación o cogeneración eléctrica, sea esta o no su actividad principal, con una potencia técnica nominal inferior a 5 MW y superior o igual a 250 kW.

GRUPO 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

2.1

Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea igual o menor de 1 m3

2.2

Talleres e industrias de transformación de productos metálicos mediante corte, mecanizado, troquelado, estampación, embutición, soldadura, moldeo u otras operaciones de conformación, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos, con una superficie construida total inferior o igual a 2.000 m².

GRUPO 3. GESTION DE RESIDUOS

3.1

Instalaciones de compostaje a escala.

3.2

Instalaciones destinadas a la valorización de residuos no peligrosos, no incluidas en otras categorías, con capacidad inferior a 50 t/año.

3.3

Puntos limpios fijos para recogida de residuos de capacidad total inferior o igual a 50 toneladas para residuos peligrosos y de 100 toneladas para residuos no peligrosos, gestionados por las entidades locales.

3.4

Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluidas chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, que se desarrolle en el interior de una nave en zona industrial, y con una capacidad de almacenamiento inferior a 100 t.

3.5

Almacenamiento temporal de residuos peligrosos en plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tal como se definen en la normativa sectorial vigente, de capacidad total inferior o igual a 50 toneladas.

GRUPO 4 INDUSTRIA DEL PAPEL, EL CARTÓN Y DERIVADA DE LA MADERA

4.1

Industrias de la transformación de la madera tales como serrerías, carpinterías y fabricación de muebles.

4.2

Laminación de madera y plástico, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.

4.3

Otra industria del papel, del cartón o de la madera, no sometida a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m².

GRUPO 5. INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO

Industrias textiles o del calzado no especificadas en otras categorías, no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m².

GRUPO 6. INDUSTRIA DEL CUERO

6.1

Fabricación de artículos de cuero y similares, no sometida a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m².

6.2

Recubrimiento de cuero, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 10 t/año.

GRUPO 7. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

7.1

Mataderos con una capacidad de producción de canales menor o igual a 10 t/día

7.2

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado menor o igual a 30 t/día.

7.3

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 100 t/día.

7.4

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a 200 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.

7.5

Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida menor o igual a 50 t/día (valor medio anual).

7.6

Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.

7.7

Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.

7.8

Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.

7.9

Instalaciones industriales para la fabricación de féculas ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.

7.10

Instalaciones industriales para la fabricación de harina y aceite de pescado ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 75 t/día.

7.11

Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 10 t/año.

GRUPO 8. EXPLOTACIONES GANADERAS

8.1

Gallinas ponedoras, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 20.000

8.2

Pollos de engorde, con un número de plazas mayor o igual a 200 y menor o igual a 30.000

8.3

Patos reproductores y/o embuchados, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 15.000

8.4

Patos de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 30.000

8.5

Avestruces adultas, con un número de plazas mayor o igual a 10 y menor o igual a 600

8.6

Avestruces de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 2.400

8.7

Codornices, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 240.000

8.8

Perdices, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 60.000

8.9

Palomas, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 60.000

8.10

Faisanes, con un número de plazas mayor o igual a 200 y menor o igual a 30.000

8.11

Cerdos de cebo de más de 30 kg, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 1.000

8.12

Cerdos de cebo de más de 20 kg, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 1.000

8.13

Cerdas reproductoras, con un número de plazas mayor de 5 e inferior o igual a 360

8.14

Explotaciones porcinas mixtas, precebos y cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 3 e inferior o igual a 120

8.15

Vacuno adulto de leche, con un número de plazas mayor o igual a 3 e inferior o igual a 120

8.16

Vacuno adulto de carne, con un número de plazas mayor o igual a 4 e inferior o igual a 150

8.17

Vacuno de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 6 e inferior o igual a 300

8.18

Ovino, con un número de plazas mayor o igual a 30 e inferior o igual a 1.000

8.19

Caprino, con un número de plazas mayor o igual a 30 e inferior o igual a 1.000

8.20

Equino adulto, con un número de plazas mayor o igual a 5 e inferior o igual a 150

8.21

Equino de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 6 e inferior o igual a 300

8.22

Conejos, con un número de plazas mayor o igual a 40 e inferior o igual a 10.000

8.23

Explotaciones mixtas, varias especies, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 5 e inferior o igual a 120

8.24

Otras instalaciones ganaderas no especificadas en otras categorías, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 5 e inferior o igual a 120

8.25

Acuicultura intensiva, con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/año.

GRUPO 9. CONSUMO DISOLVENTES ORGÁNICOS

9.1

Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual a 15 t/año.

9.2

Limpieza de superficies de productos y materiales fabricados, utilizando sustancias o preparados que contengan compuestos orgánicos volátiles especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 1 t/año.

9.3

Otra limpieza de superficies de productos y materiales fabricados (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 2 t/año.

9.4

Recubrimiento de bobinas metálicas con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 25 t/año.

9.5

Otros tipos de recubrimiento con una película continua, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.

9.6

Recubrimiento de alambre de bobinas, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.

9.7

Recubrimiento de madera, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 15 t/año.

9.8

Recubrimiento con adhesivos, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.

9.9

Impregnación de fibras de madera, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 25 t/año.

GRUPO 10. INDUSTRIA DE LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA

Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción menor o igual a 50 m³/día.

GRUPO 11. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

11.1

Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación no sometida a autorización ambiental integrada, con capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.

11.2

Tratamiento no independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, con capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.

11.3

Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, con una capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.

GRUPO 12. ARTES GRÁFICAS

12.1

Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc., con superficie útil de exposición y venta al público superior a 750 m².

12.2

Impresión en Offset de bobinas por secado al calor, con un consumo de disolvente inferior o igual a 15 t/año.

12.3

Rotograbado de publicaciones, con un consumo de disolvente inferior o igual a 25 t/año.

12.4

Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, con un consumo de disolvente inferior o igual a 15 t/año.

12.5

Otras unidades de impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina, con un consumo de disolvente inferior o igual a 30 t/año.

GRUPO 13. OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

13.1

Fabricación de productos plásticos mediante inyección, moldeo o extrusión.

13.2

Tratamiento o conversión de caucho, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 15 t/año.

13.3

Talleres de cantería, albañilería y electricidad.

13.4

Talleres de fabricación de elementos prefabricados de hormigón.

13.5

Lavanderías industriales que realicen vertidos de aguas residuales con un caudal de vertido diario menor o igual a 50 m³.

13.6

Talleres de reparación de vehículos y maquinaria.

13.7

Centros dedicados a la investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos, con cualquier capacidad.

13.8

Otras instalaciones industriales no especificadas en otras categorías, que no requieran disponer de autorización de emisiones a la atmósfera.

GRUPO 14. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO

14.1

Almacenes de productos agrícolas, con una superficie total construida superior o igual a 500 m².

14.2

Almacenes de objetos y materiales, con una superficie total construida superior o igual a 500 m².

14.3

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, con una capacidad inferior o igual a 100 m³ y superior a 1.000 litros.

14.4

Instalaciones de almacenamiento de petróleo o productos petrolíferos, con una capacidad inferior o igual a 100 m³ y superior a 1.000 litros.

14.5

Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos, con una capacidad inferior o igual a 100 m³ y superior a 1.000 litros.

14.6

Tanques de almacenamiento de gas natural sobre el terreno, con capacidad unitaria inferior a 200 t y superior a 1 t.

14.7

Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles líquidos (depósitos auxiliares de suministro a procesos industriales y similares), con capacidad inferior a 500 m³ y superior a 1.000 litros.

14.8

Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles licuados (depósitos de GLP y similares), con capacidad inferior a 500 m³ y superior a 1.000 litros.

14.9

Almacenamiento independiente de estiércoles líquidos (purines), con una capacidad total menor o igual a 5.000 m³

14.10

Almacenamiento independiente de estiércoles sólidos, con una capacidad total menor o igual a 5.000 toneladas.

GRUPO 15. ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS

15.1

Espectáculos y actividades recreativas según el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos y Actividades Recreativas, o correspondiente en vigor.

15.2

Cementerios, Tanatorios y velatorios de cadáveres.

15.3

Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles líquidos, con capacidad inferior a 500 m³ y superior a 1.000 litros.

15.4

Lavaderos de vehículos, de cisternas y contenedores de transporte.

15.5

Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, hospederías, albergues turísticos, refugios de montaña, centros y colonias de vacaciones, balnearios y otras análogas) no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica

15.6

Otras actividades comerciales y de servicios no especificadas en otras categorías, no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con una superficie total construida mayor a 300 m² o que dispongan de una potencia mecánica instalada total superior a 10 kW.

15.7

En el caso de los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje y/o piercing, no existe limitación de potencia y superficie.

15.8

Actividades con incidencia sobre la seguridad de las personas, de carácter sanitario, residencial público, aparcamiento, docente, administrativo, cultural/religioso e infraestructuras de transporte.

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