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Anejo 2 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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ANEJO II. Distancia de las instalaciones porcinas a los núcleos de población.

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Vivienda en diseminado50 m.100 m.100 m.
Núcleo de población menor de 300 habitantes300 m.(1)500 m.(1)1.000 m.
Núcleo de población desde 300 hasta 1.000 h.500 m.(1)1.000 m.1.000 m.
Núcleo de población de 1.000 hasta 5000 h.1.000 m.1.000 m.1.000 m.
Núcleo de población mayor de 5.000 h.1.000 m.1.000 m.1.500 m.

(1) La distancia será de 1.000 metros para las nuevas instalaciones de porcino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003