Anejo 1 Reglamento de des... ambiental

Anejo 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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ANEJO I. Instalaciones y actividades que precisan informe del departamento u organismo público competente en materia de protección civil

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se consideran instalaciones y actividades que presentan riesgos para la seguridad de las personas y que precisan informe preceptivo y vinculante del Departamento u organismo público competente en materia de protección civil en relación a las medidas de protección contra incendios y evacuación en caso de siniestro, las siguientes:

A) Todas las instalaciones y actividades que precisen de autorización ambiental integrada, excepto las explotaciones ganaderas.

B) Todas las instalaciones y actividades que precisen de autorización ambiental unificada, excepto las explotaciones ganaderas.

C) Las instalaciones y actividades que precisen de licencia de actividad clasificada y que se encuentren en los siguientes grupos:

- Grupos del 1 al 14: Industrias y almacenamientos, cuando la superficie construida del establecimiento sea superior a 1000 m².

Se exceptúan las incluidas en el Grupo 8.- Explotaciones ganaderas.

- Grupo 15. Actividades comerciales y servicios:

15.1.- Espectáculos públicos y actividades recreativas según el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto Foral 202/2002 de 23 de septiembre) o correspondiente en vigor, siempre que constituyan edificios, locales e instalaciones cubiertas y su aforo sea superior a 100 personas.

También se incluyen otras actividades restringidas al ámbito privado con fines de diversión o esparcimiento, tales como locales sociales, sociedades gastronómicas y otras análogas, cuando su ocupación sea superior a 100 personas.

15.2.- Tanatorios y velatorios de cadáveres, cuando su ocupación sea superior a 100 personas.

15.5.- Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, hospederías, albergues turísticos, refugios de montaña, centros y colonias de vacaciones, balnearios y otras análogas, excepto casas rurales), cuando su superficie construida sea superior a 500 m², y campings en todos los casos.

15.6.- Actividades comerciales y centros comerciales, cuando la superficie construida de la zona de ventas sea superior a 750 m².

15.8.- Otras actividades con incidencia sobre la seguridad de las personas:

- Actividades de carácter sanitario:

* Con hospitalización y/o ocupadas por personas que, en su mayoría, precisan ayuda para evacuar el edificio, cuando su superficie construida sea superior a 500 m².

* Otras no incluidas en el punto anterior, cuando su superficie construida sea superior a 1000 m².

- Actividades de carácter residencial público no turístico, tales como residencias de personas mayores, residencias juveniles y otras análogas, cuando su superficie construida sea superior a 500 m².

- Aparcamientos de vehículos, cuando su superficie construida, incluida la de trasteros, locales técnicos y otros análogos situados en la misma planta, sea superior a 1000 m².

- Actividades de carácter docente, cuando su superficie construida sea superior a 1000 m².

- Actividades de carácter administrativo, incluso centros de investigación y otras análogas, cuando su superficie construida sea superior a 2000 m².

- Actividades de carácter cultural y religioso, tales como museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, casas de cultura, iglesias, recintos de culto, centros parroquiales y otras análogas, cuando su superficie construida sea superior a 500 m².

- Infraestructuras de transporte, tales como estaciones de transporte, aeropuertos y otras análogas.

2. Los criterios para la estimación del aforo-ocupación, superficie y actividad serán los siguientes:

a) Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en el CTE DB SI en vigor o en la normativa específica correspondiente, si la hubiera.

b) En los establecimientos constituidos por una actividad principal y otras vinculadas a ella, que cuenten con elementos comunes de circulación, debe tomarse la superficie construida de la totalidad del establecimiento, así como su actividad principal.

c) En los centros que agrupen diferentes establecimientos de una o más actividades, que cuenten con elementos comunes de circulación, debe tomarse la superficie construida y/o aforo de la totalidad del centro, así como su actividad principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022