Anejo 1 Actividades con I... Ambiental

Anejo 1 Actividades con Incidencia Ambiental

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ANEJO 1. Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a autorización ambiental unificada

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GRUPO 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN/ENERGÉTICAS

1.1

Calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, excepto instalaciones de generación o cogeneración eléctrica, sea esta o no su actividad principal, con una potencia térmica nominal igual o superior a 5 MW e inferior a 50 MW.

1.2

Instalaciones de gasificación o licuefacción de pizarra bituminosa, con una potencia térmica inferior a 20 MW, con cualquier capacidad de procesado.

1.3

Laminadores de carbón con una capacidad igual o mayor a 1 t/h

1.4

Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos.

GRUPO 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

2.1

Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (lingotes de hierro o de acero) (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad inferior o igual a 2,5 t/hora.

2.2

Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante laminado en caliente con una capacidad inferior o igual a 20 t/día.

2.3

Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante forjado con martillos cuya energía de impacto sea menor o igual a 50 kilojulios por martillo o cuando la potencia térmica utilizada sea menor o igual a 20 MW; o mediante cualquier otro tipo de forjado.

2.4

Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento menor o igual a 2 t/hora.

2.5

Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día.

2.6

Instalaciones para la fusión de metales plomo o cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad de fusión menor o igual a 4 t/día.

2.7

Instalaciones para la fusión de otros metales no ferrosos diferentes de plomo y cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad menor o igual a 20 t/día.

2.8

Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea menor o igual de 30 m³ y mayor de 1 m3

2.9

Talleres e industrias de transformación de productos metálicos mediante corte, mecanizado, troquelado, estampación, embutición, soldadura, moldeo u otras operaciones de conformación, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos, con una superficie construida total mayor de 2.000 m².

GRUPO 3. INDUSTRIAS MINERALES

3.1

Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción inferior o igual a 500 t/día.

3.2

Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día.

3.3

Fabricación de clínker en hornos de otro tipo con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día.

3.4

Producción de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día.

3.5

Producción de cal en otro tipo de hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día.

3.6

Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día.

3.7

Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión menor o igual a 20 t/día.

3.8

Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico con una capacidad de producción superior a 75 t/día o una capacidad de horneado menor o igual a 4 m³ o una densidad menor o igual de 300 kg/m³ de carga por horno.

3.9

Instalaciones para la fabricación de yeso mediante horneado.

GRUPO 4. INDUSTRIA QUÍMICA

4.1

Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos.

4.2

Instalaciones industriales para la producción de pesticidas, sin desarrollar un proceso químico o biológico.

4.3

Fabricación de productos farmacéuticos, sin desarrollar un proceso químico o biológico.

4.4

Instalaciones industriales para la fabricación de preparados de recubrimientos, pinturas, barnices, tintas y adhesivos, sin desarrollar un proceso químico o biológico, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año.

4.5

Instalaciones industriales para la producción de elastómeros y para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros, sin desarrollar un proceso químico o biológico.

4.6

Instalaciones industriales para la fabricación de lejías, detergentes y desinfectantes, sin desarrollar un proceso químico o biológico.

4.7

Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, no incluidas en las anteriores categorías.

GRUPO 5. GESTIÓN DE RESIDUOS

5.1

Instalaciones destinadas a la valorización y/o eliminación de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada según la normativa básica, con excepción de:

a) Instalaciones de compostaje a escala.

b) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos no peligrosos no incluidas en otras categorías, con capacidad de tratamiento inferior a 50 t/año.

5.2

Almacenamiento temporal de residuos peligrosos, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales y las plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tal y como se definen en la normativa sectorial vigente.

5.3

Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluidas chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales.

5.4

Almacenamiento temporal de chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, que se desarrolle en el exterior de una nave o fuera de zona industrial, y con una capacidad de almacenamiento inferior a 100 t.

5.5

Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas.

5.6

Instalaciones para el almacenamiento de residuos radiactivos que no estén incluidas en el anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

GRUPO 6. INDUSTRIA DEL PAPEL, EL CARTÓN Y DERIVADA DE LA MADERA

6.1

Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día.

6.2

Instalación de producción de celulosa con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día.

6.3

Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tableros de virutas de madera orientadas o tableros de aglomerados o tableros o de cartón comprimido, con una capacidad de producción menor o igual a 600 m³/día.

6.4

Instalaciones de tratamiento de celulosa.

6.5

Laminación de madera y plástico con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

GRUPO 7. INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO

7.1

Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día.

7.2

Fabricación de calzado con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año.

GRUPO 8. INDUSTRIA DEL CUERO

8.1

Instalaciones para el curtido de cueros con una capacidad de tratamiento inferior o igual a 12 t/día de productos acabados.

8.2

Recubrimiento de cuero con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

GRUPO 9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

9.1

Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 10 t/día e inferior o igual a 50 t/día.

9.2

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día.

9.3

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día.

9.4

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 200 t/día e inferior o igual a 600 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.

9.5

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a 75 t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es igual o superior a 10.

9.6

Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a [300 - (22,5 × A)] t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es inferior a 10.

9.7

Tratamiento y transformación solamente de leche con una cantidad de leche recibida superior a 50 t/día e inferior o igual a 200 t/día (valor medio anual).

9.8

Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día.

9.9

Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.

9.10

Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.

9.11

Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.

9.12

Instalaciones industriales para la fabricación de féculas ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado.

9.13

Instalaciones industriales para la fabricación de harina y aceite de pescado ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día de producto acabado.

9.14

Azucareras con cualquier capacidad de tratamiento.

9.15

Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal, con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/día.

GRUPO 10. EXPLOTACIONES GANADERAS

10.1

Gallinas ponedoras, con un número de plazas mayor de 20.000 e inferior o igual a 40.000

10.2

Pollos de engorde, con un número de plazas mayor de 30.000 e inferior o igual a 85.000

10.3

Patos reproductores y/o embuchados, con un número de plazas mayor de 15.000

10.4

Patos de cebo, con un número de plazas mayor de 30.000

10.5

Avestruces adultas, con un número de plazas mayor de 600

10.6

Avestruces de cebo, con un número de plazas mayor de 2.400

10.7

Codornices, con un número de plazas mayor de 240.000

10.8

Perdices, con un número de plazas mayor de 60.000

10.9

Palomas, con un número de plazas mayor de 60.000

10.10

Faisanes, con un número de plazas mayor de 30.000

10.11

Cerdos de cebo de más de 30 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.000

10.12

Cerdos de cebo de más de 20 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.500

10.13

Cerdas reproductoras, con un número de plazas mayor de 360 e inferior o igual a 750

10.14

Explotaciones porcinas mixtas, precebos y cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120

10.15

Vacuno adulto de leche, con un número de plazas mayor de 120

10.16

Vacuno adulto de carne, con un número de plazas mayor de 150

10.17

Vacuno de cebo, con un número de plazas mayor de 300

10.18

Ovino, con un número de plazas mayor de 1.000

10.19

Caprino, con un número de plazas mayor de 1.000

10.20

Equino adulto, con un número de plazas mayor de 150

10.21

Equino de cebo, con un número de plazas mayor de 300

10.22

Conejos, con un número de plazas mayor de 10.000

10.23

Explotaciones mixtas, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120

10.24

Otras instalaciones ganaderas no especificadas en otras categorías, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120

10.25

Acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 500 t/año.

GRUPO 11. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS

11.1

Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

11.2

Limpieza de superficies de productos y materiales fabricados, utilizando sustancias o preparados que contengan compuestos orgánicos volátiles especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 1 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

11.3

Limpieza en seco de prendas de vestir utilizando disolventes orgánicos, con un consumo de disolvente menor o igual a 200 t/año.

11.4

Otra limpieza de superficies de productos y materiales fabricados (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 2 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

11.5

Recubrimiento de bobinas metálicas con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

11.6

Otros tipos de recubrimiento con una película continua, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

11.7

Recubrimiento de alambre de bobinas, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

11.8

Recubrimiento de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

11.9

Recubrimiento con adhesivos, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

GRUPO 12. INDUSTRIA DE LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA

12.1

Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 50 m³/día e inferior o igual a 75 m³/día.

12.2

Impregnación de fibras de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

GRUPO 13. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

13.1

Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación no sometida a autorización ambiental integrada, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes.

13.2

Tratamiento no independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes.

13.3

Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con una capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes.

13.4

Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio, cuando se instalen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad., con cualquier capacidad.

GRUPO 14. CAPTURA DE CO2

Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono; procedente de instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada.

GRUPO 15. ARTES GRÁFICAS

15.1

Impresión en Offset de bobinas por secado al calor, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año

15.2

Rotograbado de publicaciones, con un consumo de disolvente superior a 25 t/año

15.3

Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año

15.4

Otras unidades de impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina, con un consumo de disolvente superior a 30 t/año.

GRUPO 16. OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

16.1

Producción de elementos de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

16.2

Tratamiento o conversión de caucho, con un consumo de disolvente orgánico, superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año.

16.3

Instalaciones para el decapado y limpieza de útiles de pintura o piezas pintadas.

16.4

Instalaciones para la fabricación, recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

16.5

Crematorios de cadáveres y restos humanos

16.6

Crematorios de cadáveres y restos humanos.

16.7

Plantas de producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos.

16.8

Plantas de producción de hormigón.

16.9

Lavanderías industriales que realicen vertidos de aguas residuales, con un caudal de vertido diario superior a 50 m³/día.

16.10

Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves, con cualquier capacidad.

16.11

Instalaciones para la fabricación de material ferroviario, con cualquier capacidad.

16.12

Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos, con cualquier capacidad.

16.13

Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores, con cualquier capacidad.

16.14

Instalaciones de almacenamiento de vehículos desechados (instalaciones de recepción de vehículos).

16.15

Otras instalaciones industriales no especificadas en otras categorías, que requieran disponer de autorización de emisiones a la atmósfera.

GRUPO 17. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO

17.1

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, con una capacidad superior a 100 m³.

17.2

Instalaciones de almacenamiento de petróleo o productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100 m³.

17.3

Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos, con una capacidad superior a 100 m³.

17.5

Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles líquidos (depósitos auxiliares de suministro a procesos industriales y similares), con capacidad superior o igual a 500 m³.

17.6

Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles licuados (depósitos de GLP y similares), con capacidad superior o igual a 500 t.

17.7

Depósitos logísticos de distribución de combustibles líquidos o licuados, con cualquier capacidad.

17.8

Almacenamiento subterráneo de petróleo con fines comerciales, con cualquier capacidad.

17.9

Almacenamiento subterráneo de gas natural con fines comerciales, con cualquier capacidad.

17.10

Almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural, cuando se desarrolle en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad.

17.11

Almacenamiento subterráneo de gases combustibles en cualquier localización y de gas natural fuera de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad.

17.12

Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles sólidos, con cualquier capacidad

17.13

Instalaciones diseñadas para el depósito final del combustible nuclear gastado o exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos o exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.

17.14

Instalaciones de almacenamiento de halocarburos y hexacloruro de azufre, con cualquier capacidad.

17.15

Almacenamiento independiente de estiércoles líquidos (purines), con una capacidad total superior a 5.000 m3

17.16

Almacenamiento independiente de estiércoles sólidos, con una capacidad total superior a 5.000 toneladas

GRUPO 18. ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS

Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles líquidos con capacidad de almacenamiento superior o igual a 500 m³.