Anejo 1 Actividades con Incidencia Ambiental
ANEJO 1. Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a autorización ambiental unificada
GRUPO 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN/ENERGÉTICAS | |
1.1 | Calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, excepto instalaciones de generación o cogeneración eléctrica, sea esta o no su actividad principal, con una potencia térmica nominal igual o superior a 5 MW e inferior a 50 MW. |
1.2 | Instalaciones de gasificación o licuefacción de pizarra bituminosa, con una potencia térmica inferior a 20 MW, con cualquier capacidad de procesado. |
1.3 | Laminadores de carbón con una capacidad igual o mayor a 1 t/h |
1.4 | Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos. |
GRUPO 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES | |
2.1 | Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (lingotes de hierro o de acero) (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad inferior o igual a 2,5 t/hora. |
2.2 | Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante laminado en caliente con una capacidad inferior o igual a 20 t/día. |
2.3 | Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante forjado con martillos cuya energía de impacto sea menor o igual a 50 kilojulios por martillo o cuando la potencia térmica utilizada sea menor o igual a 20 MW; o mediante cualquier otro tipo de forjado. |
2.4 | Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento menor o igual a 2 t/hora. |
2.5 | Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día. |
2.6 | Instalaciones para la fusión de metales plomo o cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad de fusión menor o igual a 4 t/día. |
2.7 | Instalaciones para la fusión de otros metales no ferrosos diferentes de plomo y cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad menor o igual a 20 t/día. |
2.8 | Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea menor o igual de 30 m³ y mayor de 1 m3 |
2.9 | Talleres e industrias de transformación de productos metálicos mediante corte, mecanizado, troquelado, estampación, embutición, soldadura, moldeo u otras operaciones de conformación, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos, con una superficie construida total mayor de 2.000 m². |
GRUPO 3. INDUSTRIAS MINERALES | |
3.1 | Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción inferior o igual a 500 t/día. |
3.2 | Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día. |
3.3 | Fabricación de clínker en hornos de otro tipo con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día. |
3.4 | Producción de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día. |
3.5 | Producción de cal en otro tipo de hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día. |
3.6 | Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día. |
3.7 | Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión menor o igual a 20 t/día. |
3.8 | Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico con una capacidad de producción superior a 75 t/día o una capacidad de horneado menor o igual a 4 m³ o una densidad menor o igual de 300 kg/m³ de carga por horno. |
3.9 | Instalaciones para la fabricación de yeso mediante horneado. |
GRUPO 4. INDUSTRIA QUÍMICA | |
4.1 | Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos. |
4.2 | Instalaciones industriales para la producción de pesticidas, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
4.3 | Fabricación de productos farmacéuticos, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
4.4 | Instalaciones industriales para la fabricación de preparados de recubrimientos, pinturas, barnices, tintas y adhesivos, sin desarrollar un proceso químico o biológico, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año. |
4.5 | Instalaciones industriales para la producción de elastómeros y para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
4.6 | Instalaciones industriales para la fabricación de lejías, detergentes y desinfectantes, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
4.7 | Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, no incluidas en las anteriores categorías. |
GRUPO 5. GESTIÓN DE RESIDUOS | |
5.1 | Instalaciones destinadas a la valorización y/o eliminación de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada según la normativa básica, con excepción de: a) Instalaciones de compostaje a escala. b) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos no peligrosos no incluidas en otras categorías, con capacidad de tratamiento inferior a 50 t/año. |
5.2 | Almacenamiento temporal de residuos peligrosos, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales y las plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tal y como se definen en la normativa sectorial vigente. |
5.3 | Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluidas chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales. |
5.4 | Almacenamiento temporal de chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, que se desarrolle en el exterior de una nave o fuera de zona industrial, y con una capacidad de almacenamiento inferior a 100 t. |
5.5 | Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas. |
5.6 | Instalaciones para el almacenamiento de residuos radiactivos que no estén incluidas en el anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. |
GRUPO 6. INDUSTRIA DEL PAPEL, EL CARTÓN Y DERIVADA DE LA MADERA | |
6.1 | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día. |
6.2 | Instalación de producción de celulosa con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día. |
6.3 | Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tableros de virutas de madera orientadas o tableros de aglomerados o tableros o de cartón comprimido, con una capacidad de producción menor o igual a 600 m³/día. |
6.4 | Instalaciones de tratamiento de celulosa. |
6.5 | Laminación de madera y plástico con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
GRUPO 7. INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO | |
7.1 | Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día. |
7.2 | Fabricación de calzado con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año. |
GRUPO 8. INDUSTRIA DEL CUERO | |
8.1 | Instalaciones para el curtido de cueros con una capacidad de tratamiento inferior o igual a 12 t/día de productos acabados. |
8.2 | Recubrimiento de cuero con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
GRUPO 9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS | |
9.1 | Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 10 t/día e inferior o igual a 50 t/día. |
9.2 | Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día. |
9.3 | Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día. |
9.4 | Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 200 t/día e inferior o igual a 600 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. |
9.5 | Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a 75 t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es igual o superior a 10. |
9.6 | Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a [300 - (22,5 × A)] t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es inferior a 10. |
9.7 | Tratamiento y transformación solamente de leche con una cantidad de leche recibida superior a 50 t/día e inferior o igual a 200 t/día (valor medio anual). |
9.8 | Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día. |
9.9 | Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
9.10 | Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
9.11 | Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
9.12 | Instalaciones industriales para la fabricación de féculas ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
9.13 | Instalaciones industriales para la fabricación de harina y aceite de pescado ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día de producto acabado. |
9.14 | Azucareras con cualquier capacidad de tratamiento. |
9.15 | Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal, con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/día. |
GRUPO 10. EXPLOTACIONES GANADERAS | |
10.1 | Gallinas ponedoras, con un número de plazas mayor de 20.000 e inferior o igual a 40.000 |
10.2 | Pollos de engorde, con un número de plazas mayor de 30.000 e inferior o igual a 85.000 |
10.3 | Patos reproductores y/o embuchados, con un número de plazas mayor de 15.000 |
10.4 | Patos de cebo, con un número de plazas mayor de 30.000 |
10.5 | Avestruces adultas, con un número de plazas mayor de 600 |
10.6 | Avestruces de cebo, con un número de plazas mayor de 2.400 |
10.7 | Codornices, con un número de plazas mayor de 240.000 |
10.8 | Perdices, con un número de plazas mayor de 60.000 |
10.9 | Palomas, con un número de plazas mayor de 60.000 |
10.10 | Faisanes, con un número de plazas mayor de 30.000 |
10.11 | Cerdos de cebo de más de 30 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.000 |
10.12 | Cerdos de cebo de más de 20 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.500 |
10.13 | Cerdas reproductoras, con un número de plazas mayor de 360 e inferior o igual a 750 |
10.14 | Explotaciones porcinas mixtas, precebos y cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120 |
10.15 | Vacuno adulto de leche, con un número de plazas mayor de 120 |
10.16 | Vacuno adulto de carne, con un número de plazas mayor de 150 |
10.17 | Vacuno de cebo, con un número de plazas mayor de 300 |
10.18 | Ovino, con un número de plazas mayor de 1.000 |
10.19 | Caprino, con un número de plazas mayor de 1.000 |
10.20 | Equino adulto, con un número de plazas mayor de 150 |
10.21 | Equino de cebo, con un número de plazas mayor de 300 |
10.22 | Conejos, con un número de plazas mayor de 10.000 |
10.23 | Explotaciones mixtas, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120 |
10.24 | Otras instalaciones ganaderas no especificadas en otras categorías, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120 |
10.25 | Acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 500 t/año. |
GRUPO 11. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS | |
11.1 | Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
11.2 | Limpieza de superficies de productos y materiales fabricados, utilizando sustancias o preparados que contengan compuestos orgánicos volátiles especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 1 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
11.3 | Limpieza en seco de prendas de vestir utilizando disolventes orgánicos, con un consumo de disolvente menor o igual a 200 t/año. |
11.4 | Otra limpieza de superficies de productos y materiales fabricados (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 2 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
11.5 | Recubrimiento de bobinas metálicas con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
11.6 | Otros tipos de recubrimiento con una película continua, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
11.7 | Recubrimiento de alambre de bobinas, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
11.8 | Recubrimiento de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
11.9 | Recubrimiento con adhesivos, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
GRUPO 12. INDUSTRIA DE LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA | |
12.1 | Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 50 m³/día e inferior o igual a 75 m³/día. |
12.2 | Impregnación de fibras de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
GRUPO 13. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES | |
13.1 | Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación no sometida a autorización ambiental integrada, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes. |
13.2 | Tratamiento no independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes. |
13.3 | Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con una capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes. |
13.4 | Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio, cuando se instalen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad., con cualquier capacidad. |
GRUPO 14. CAPTURA DE CO2 | |
Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono; procedente de instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada. | |
GRUPO 15. ARTES GRÁFICAS | |
15.1 | Impresión en Offset de bobinas por secado al calor, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año |
15.2 | Rotograbado de publicaciones, con un consumo de disolvente superior a 25 t/año |
15.3 | Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año |
15.4 | Otras unidades de impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina, con un consumo de disolvente superior a 30 t/año. |
GRUPO 16. OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES | |
16.1 | Producción de elementos de poliéster reforzado con fibra de vidrio. |
16.2 | Tratamiento o conversión de caucho, con un consumo de disolvente orgánico, superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
16.3 | Instalaciones para el decapado y limpieza de útiles de pintura o piezas pintadas. |
16.4 | Instalaciones para la fabricación, recuperación o destrucción de sustancias explosivas. |
16.5 | Crematorios de cadáveres y restos humanos |
16.6 | Crematorios de cadáveres y restos humanos. |
16.7 | Plantas de producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos. |
16.8 | Plantas de producción de hormigón. |
16.9 | Lavanderías industriales que realicen vertidos de aguas residuales, con un caudal de vertido diario superior a 50 m³/día. |
16.10 | Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves, con cualquier capacidad. |
16.11 | Instalaciones para la fabricación de material ferroviario, con cualquier capacidad. |
16.12 | Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos, con cualquier capacidad. |
16.13 | Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores, con cualquier capacidad. |
16.14 | Instalaciones de almacenamiento de vehículos desechados (instalaciones de recepción de vehículos). |
16.15 | Otras instalaciones industriales no especificadas en otras categorías, que requieran disponer de autorización de emisiones a la atmósfera. |
GRUPO 17. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO | |
17.1 | Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, con una capacidad superior a 100 m³. |
17.2 | Instalaciones de almacenamiento de petróleo o productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100 m³. |
17.3 | Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos, con una capacidad superior a 100 m³. |
17.5 | Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles líquidos (depósitos auxiliares de suministro a procesos industriales y similares), con capacidad superior o igual a 500 m³. |
17.6 | Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles licuados (depósitos de GLP y similares), con capacidad superior o igual a 500 t. |
17.7 | Depósitos logísticos de distribución de combustibles líquidos o licuados, con cualquier capacidad. |
17.8 | Almacenamiento subterráneo de petróleo con fines comerciales, con cualquier capacidad. |
17.9 | Almacenamiento subterráneo de gas natural con fines comerciales, con cualquier capacidad. |
17.10 | Almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural, cuando se desarrolle en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad. |
17.11 | Almacenamiento subterráneo de gases combustibles en cualquier localización y de gas natural fuera de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad. |
17.12 | Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles sólidos, con cualquier capacidad |
17.13 | Instalaciones diseñadas para el depósito final del combustible nuclear gastado o exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos o exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción. |
17.14 | Instalaciones de almacenamiento de halocarburos y hexacloruro de azufre, con cualquier capacidad. |
17.15 | Almacenamiento independiente de estiércoles líquidos (purines), con una capacidad total superior a 5.000 m3 |
17.16 | Almacenamiento independiente de estiércoles sólidos, con una capacidad total superior a 5.000 toneladas |
GRUPO 18. ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS | |
Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles líquidos con capacidad de almacenamiento superior o igual a 500 m³. |