Agrupacion 97 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 97 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

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Agrupación 97. Servicios personales

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Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

- Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Cuota de: 26.000 pesetas [156,26 euros].

Nota: Los locales, en los que ejerciendo otras actividades, se dedican a la recogida de ropa para su intermediación en una tintorería satisfarán el 50 por 100 de la cuota existente para tintorerías.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe cuya actividad consista en la recepción y entrega de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usadas para su tinte, limpieza en seco, lavado y planchado, realizándose estas actividades por otras empresas, tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

- Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.

Cuota de: 16.100 pesetas [96,76 euros].

Nota: Este epígrafe autoriza para la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado, de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, pudiendo colocar estos últimos artículos en el momento de prestar el servicio de limpieza.

- Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

Cuota de: 12.100 pesetas [72,72 euros].

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

- Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.000 pesetas [96,16 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 8.000 pesetas [48,08 euros].

- En las poblaciones restantes: 6.000 pesetas [36,06 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase. Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.

2ª. Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

- Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 32.100 pesetas [192,92 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.100 pesetas [96,76 euros].

En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas [48,08 euros].

Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe que no presten servicios de peluquería satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

- Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

Cuota de: 28.260 pesetas [169,85 euros].

Notas:

1ª. Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de video y fotografía.

2ª. Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe quedan facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.

3ª. Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán, incrementando un 25 por 100 de la cuota señalada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de pequeño material fotográfico, como carretes, pilas, portafotos, álbumes y máquinas compactas.

- Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

Subepígrafe 973.2.1. Instalación de máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

Cuota mínima municipal: 10.000 pesetas [60,101210 euros] por máquina.

Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 973.2.2. Instalación de máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

Cuota nacional: 15.000 pesetas [90,151816 euros] por máquina.

Nota: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

- Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Cuota de:

Por cada máquina: 21.300 pesetas [128,015578 euros].

Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

Cuota de: 20.000 pesetas [120,20 euros].

Grupo 975. Servicios de enmarcación.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 33.586 pesetas [201,86 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 19.768 pesetas [118,81 euros].

- En las poblaciones restantes: 14.800 pesetas [88,95 euros].

Notas:

1ª. Este Grupo comprende el diseño, asesoramiento y creación de todo tipo de marcos, así como la venta de los mismos y sus accesorios.

2ª. Este Grupo faculta para la manipulación y ensamblaje por sí mismos o por terceros de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

3ª. Los sujetos pasivos clasificados en este Grupo podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota reseñada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos.

Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.

- Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 26.500 pesetas [159,27 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.200 pesetas [79,33 euros].

- En las poblaciones restantes: 8.800 pesetas [52,89 euros].

- Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.

Cuota de: 10.000 pesetas [60,10 euros].

- Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.

Cuota de: 10.000 pesetas [60,10 euros].

- Epígrafe 979.4. Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.

Cuota de: 29.400 pesetas [176,70 euros].

- Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.

Cuota de: 10.000 pesetas [60,10 euros].

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996