Agrupacion 81 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 81 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

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Agrupación 81. Instituciones financieras

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Grupo 811. Banca.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 269.584 pesetas [1.620,232471 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 74.334 pesetas [446,756338 euros].

En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas [312,730638 euros].

Grupo 812. Cajas de Ahorro.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 269.584 pesetas [1.620,232471 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 74.334 pesetas [446,756338 euros].

En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas [312,730638 euros].

Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como la Confederación Española de Cajas de Ahorros, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades análogas.

Nota común a los Grupos 811 y 812: Los sujetos pasivos clasificados en estos Grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:

Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.

Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.

Las de "factoring" con o sin recurso.

Las de arrendamiento financiero.

Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de los servicios de pago y transferencia.

La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.

La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.

La intermediación en los mercados interbancarios.

Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.

La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.

El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.

La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.

La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.

La realización de informes comerciales.

El alquiler de cajas fuertes.

La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.

Los servicios de colaboración con las Administraciones públicas.

Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.

Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y demás entidades clasificadas en el Grupo 812, la tributación por éste comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas Cajas y entidades de las actividades propias de su obra benéfico-social.

Grupo 819. Otras instituciones financieras.

- Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 225.216 pesetas [1.353,575421 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 62.100 pesetas [373,228517 euros].

En las poblaciones restantes: 43.470 pesetas [261,259962 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el Instituto de Crédito Oficial y las secciones de crédito de las cooperativas y depósitos agrícolas e industriales.

- Epígrafe 819.2. Establecimientos financieros de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 162.081 pesetas [974,126429 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 44.891 pesetas [269,800344 euros].

En las poblaciones restantes: 32.422 pesetas [194,860144 euros].

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

"Factoring", con o sin recurso, y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.4 siguiente.

Arrendamiento financiero y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.5 siguiente.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

- Epígrafe 819.3. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 67.275 pesetas [404,330893 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas [111,968555 euros].

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas [80,866179 euros].

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

- Epígrafe 819.4. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de "factoring", con o sin recurso.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 67.275 pesetas [404,330893 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas [111,968555 euros].

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas [80,866179 euros].

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Realización de "factoring", con o sin recurso, así como el ejercicio de las actividades complementarias del mismo, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

- Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 67.275 pesetas [404,330893 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas [111,968555 euros].

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas [80,866179 euros].

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Realización de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias:

1ª. Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.

2ª. Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.

3ª. Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.

4ª. Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra.

5ª. Asesoramiento e informe comerciales.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

- Epígrafe 819.6. Entidades de cambio de moneda.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 48.645 pesetas [292,362338 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas [80,866179 euros].

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas [62,204753 euros].

- Epígrafe 819.9. Otras entidades financieras n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 48.645 pesetas [292,362338 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas [80,866179 euros].

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas [62,204753 euros].

Nota: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del Grupo "Otras instituciones financieras" (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etcétera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996