Agrupacion 73 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores
Grupo 731. Transporte marítimo internacional (excepto de crudos y gases).
- Epígrafe 731.1. Transporte marítimo internacional de pasajeros.
Cuota nacional de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 520 pesetas [3,125263 euros].
- Epígrafe 731.2. Transporte marítimo internacional de mercancías.
Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 80 pesetas [0,480810 euros].
Nota común al Grupo 731: Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigne a cada una de las plazas de que conste la embarcación.
Grupo 732. Transporte marítimo de crudos y gases.
Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 80 pesetas [0,480810 euros].
Nota al Grupo 732: Este grupo comprende el transporte marítimo en largas travesías de cabotaje o por vías navegables interiores, de productos petrolíferos y gases licuados.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 732.1. Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos y gases.
- Epígrafe 732.2. Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases.
- Epígrafe 732.3. Transporte por vías navegables interiores de productos petrolíferos y gases.
Grupo 733. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases).
- Epígrafe 733.1. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Cuota nacional de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 520 pesetas [3,125263 euros].
- Epígrafe 733.2. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías.
Cuota nacional de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 156.000 pesetas [937,578883 euros].
Notas comunes a los Epígrafes 733.1 y 733.2:
1ª. Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad.
2ª. Las embarcaciones señaladas en el epígrafe 733.3 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2
- Epígrafe 733.3. Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.
Cuota nacional de:
Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 180 pesetas [1,081822 euros].
Nota común al Grupo 733: Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996