Agrupacion 46 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 46 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

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Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera

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Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.860 pesetas [11,178825 euros].

Por cada kW: 650 pesetas [3,906579 euros].

Nota: Este grupo comprende el aserrado mecánico de la madera para producir planchas, tablones, tablas, listones, traviesas, etc., así como el cepillado, lavado, pulido, secado, estufado, creosotado y otros tratamientos de la madera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 461.1. Productos del aserrado y preparación industrial de la madera.

- Epígrafe 461.2. Productos residuales del aserrado y preparación industrial de la madera.

Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.).

- Epígrafe 462.1. Chapas de madera.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 860 pesetas [5,168704 euros].

- Epígrafe 462.2. Maderas chapadas, contrachapadas y tableros celulares.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 860 pesetas [5,168704 euros].

- Epígrafe 462.3. Tableros y paneles de fibras y de partículas.

Cuota de:

Por cada obrero: 380 pesetas [2,283846 euros].

Por cada kW: 660 pesetas [3,966680 euros].

- Epígrafe 462.4. Maderas mejoradas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 860 pesetas [5,168704 euros].

Grupo 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros].

Por cada kW: 730 pesetas [4,387388 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquets, entarimados, moldurería, etc., (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etcétera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 463.1. Puertas y ventanas de madera.

- Epígrafe 463.2. Parquet, entarimado y adoquines de madera.

- Epígrafe 463.3. Otras piezas de carpintería para la construcción.

- Epígrafe 463.4. Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera.

Grupo 464. Fabricación de envases y embalajes de madera.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros].

Por cada kW: 730 pesetas [4,387388 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 464.1. Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelería).

- Epígrafe 464.2. Tonelería.

- Epígrafe 464.3. Estuches, baúles, maletas y otros envases de madera.

Grupo 465. Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).

Cuota de:

Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros].

Por cada kW: 730 pesetas [4,387388 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de molduras y junquillos; marcos para cuadros y espejos, barras redondas y torneadas, mangos para herramientas, escobas, pinceles, etc.; herramientas de madera, calzado totalmente de madera (zuecos, almadreñas, etc.), hormas, tacones, perchas, utensilios domésticos, mondadientes, artículos de adorno, artículos de madera para la industria textil (carretes, husos, etc.) y otras piezas de madera, así como la producción de harina, lana o fibra de madera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 465.1. Objetos de madera de uso doméstico y decorativo.

- Epígrafe 465.2. Herramientas, mangos, monturas y artículos similares de madera.

- Epígrafe 465.3. Artículos de madera para la fabricación y conservación del calzado.

- Epígrafe 465.4. Artículos de madera para la industria textil.

- Epígrafe 465.5. Calzado de madera.

- Epígrafe 465.6. Harina y lana de madera.

- Epígrafe 465.9. Otros objetos diversos de madera (excepto muebles), n.c.o.p.

Grupo 466. Fabricación de productos de corcho.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.600 pesetas [9,616194 euros].

Por cada kW: 1.230 pesetas [7,392449 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de corcho tales como cuadradillos, planchas, discos, granulados, serrín y otros desperdicios de corcho natural; fabricación de aglomerados de corcho para aislamiento y otros usos; de tapones, losetas, tapetes, chalecos y cinturones salvavidas, suelas, flotadores, artículos de fantasía y otros artículos diversos de corcho.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 466.1. Productos de corcho.

- Epígrafe 466.2. Productos residuales de la fabricación de artículos de corcho.

Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc., (excepto muebles).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.560 pesetas [9,375789 euros].

Por cada kW: 820 pesetas [4,928299 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, caña, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etcétera.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 467.1. Artículos de materias trenzables.

- Epígrafe 467.2. Cepillos, brochas, escobas y artículos similares.

Grupo 468. Industria del mueble de madera.

- Epígrafe 468.1. Fabricación de mobiliario de madera para el hogar.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros].

Por cada kW: 820 pesetas [4,928299 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocación de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofás, etc., tapizados y otros muebles de uso doméstico.

- Epígrafe 468.2. Fabricación de mobiliario de madera escolar y de oficina.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros].

Por cada kW: 820 pesetas [4,928299 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para uso escolar y de oficina, tales como escritorios, sillas de oficina, pupitres, mesas, armarios, archivadores, librerías, etcétera.

- Epígrafe 468.3. Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros].

Por cada kW: 820 pesetas [4,928299 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña, tales como muebles de jardín, asientos para salones de actos y espectáculos, muebles para iglesia, estrados, muebles y accesorios para comercios y restaurantes, etcétera.

- Epígrafe 468.4. Fabricación de ataúdes.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros].

Por cada kW: 820 pesetas [4,928299 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de ataúdes y urnas funerarias principalmente de madera.

- Epígrafe 468.5. Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.100 pesetas [6,611133 euros].

Por cada kW: 660 pesetas [3,966680 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el acabado, barnizado, pintado, lacado, dorado, tapizado, guarnecido y otras operaciones complementarias de la fabricación de muebles de madera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996