Agrupacion 43 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 43 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

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Agrupación 43. Industria textil

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Grupo 431. Industria del algodón y sus mezclas.

- Epígrafe 431.1. Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado).

Cuota de:

Por cada obrero: 500 pesetas [3,005061 euros].

Por cada kW: 480 pesetas [2,884858 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de algodón mediante operaciones tales como el desmotado, clasificación, cardado, peinado, etcétera.

- Epígrafe 431.2. Hilado y retorcido del algodón y sus mezclas.

Cuota de:

Por cada obrero: 370 pesetas [2,223745 euros].

Por cada kW: 330 pesetas [1,983340 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y regularización de hilos del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

- Epígrafe 431.3. Tejido del algodón y sus mezclas.

Cuota de:

Por cada obrero: 300 pesetas [1,803036 euros].

Por cada kW: 890 pesetas [5,349008 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el tejido del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

Grupo 432. Industria de la lana y sus mezclas.

- Epígrafe 432.1. Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado).

Cuota de:

Por cada obrero: 360 pesetas [2,163644 euros].

Por cada kW: 180 pesetas [1,081822 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de lana mediante operaciones de clasificación, sorteo, lavado, cardado, carbonizado, peinado, etcétera.

- Epígrafe 432.2. Hilado y retorcido de la lana y sus mezclas.

Cuota de:

Por cada obrero: 990 pesetas [5,950020 euros].

Por cada kW: 520 pesetas [3,125263 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y devanado de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

- Epígrafe 432.3. Tejido de la lana y de sus mezclas.

Cuota de:

Por cada obrero: 930 pesetas [5,589413 euros].

Por cada kW: 1.250 pesetas [7,512651 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el tejido de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

Grupo 433. Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas.

Cuota de:

Por cada obrero: 470 pesetas [2,824757 euros].

Por cada kW: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Nota: Este grupo comprende la preparación de las fibras de seda natural (clasificación, estricado, obtención de la hijuela, etc.), hilado, retorcido, textura, regularización de hilos y tejido de la seda natural y de sus mezclas con otras fibras. Se incluyen en este grupo el hilado, regularización de hilos y tejido de las fibras artificiales y sintéticas sin mezclar y el de las mezcladas con fibras de seda.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 433.1. Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas.

- Epígrafe 433.2. Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas.

Grupo 434. Industria de las fibras duras y sus mezclas.

Cuota de:

Por cada obrero: 460 pesetas [2,764656 euros].

Por cada kW: 520 pesetas [3,125263 euros].

Nota: Este grupo comprende la preparación (clasificación, enriado, agranado, espadado, rastrillado, etc.), hilado, retorcido, regularización de hilos y tejido de las fibras de lino, cáñamo, esparto, ramio, yute, abacá, sisal, pita, coco, etc., y de sus mezclas con otras fibras.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 434.1. Fibras duras preparadas para el hilado.

- Epígrafe 434.2. Subproductos y productos residuales de la preparación de las fibras duras.

- Epígrafe 434.3. Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas.

- Epígrafe 434.4. Tejidos de fibras duras y sus mezclas.

Grupo 435. Fabricación de géneros de punto.

- Epígrafe 435.1. Fabricación de géneros de punto en pieza.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.310 pesetas [7,873259 euros].

Por cada kW: 1.790 pesetas [10,758117 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de géneros de punto en pieza, de algodón, lana, seda, fibras artificiales y sintéticas y otras, para toda clase de prendas.

- Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.310 pesetas [7,873259 euros].

Por cada kW: 1.790 pesetas [10,758117 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños.

- Epígrafe 435.3. Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.310 pesetas [7,873259 euros].

Por cada kW: 1.790 pesetas [10,758117 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilo, de prendas interiores, ropa de dormir de punto para señora, caballero y niños, tales como camisetas, slips, corsetería, camisones, batas, pijamas, peleles, etc.

- Epígrafe 435.4. Fabricación de prendas exteriores de punto.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.310 pesetas [7,873259 euros].

Por cada kW: 1.790 pesetas [10,758117 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilos, de prendas exteriores de punto para señora, caballero y niños, tales como jerseys, chaquetas, vestidos, conjuntos, pantalones, camisas, ropa de niño, trajes de baño y deporte, guantes, corbatas, boinas, sombreros, bufandas, etc.

Grupo 436. Acabado de textiles.

Cuota de:

Por cada obrero: 680 pesetas [4,086882 euros].

Por cada kW: 920 pesetas [5,529311 euros].

Nota: Este grupo comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 436.1. Textiles blanqueados.

- Epígrafe 436.2. Textiles teñidos.

- Epígrafe 436.3. Textiles estampados.

- Epígrafe 436.9. Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma.

Grupo 437. Fabricación de alfombras y tapices y de tejidos impregnados.

- Epígrafe 437.1. Fabricación de alfombras y tapices.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.330 pesetas [7,993461 euros].

Por cada kW: 1.270 pesetas [7,632854 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfombras, tapices, esteras y otros artículos similares de toda clase de fibras.

- Epígrafe 437.2. Fabricación de tejidos impregnados.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.330 pesetas [7,993461 euros].

Por cada kW: 1.270 pesetas [7,632854 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tejidos impregnados a base de aceites secativos (tejidos impermeabilizados, aceitados, barnizados, hules y telas enceradas, etc.); tejidos impregnados a base de derivados de celulosa o resinas sintéticas; linóleo y otros cubre-suelos similares (excepto de materias plásticas); tejidos impregnados de cola, de materias amiláceas; telas para pintura, para calco, engomadas, etcétera.

Grupo 439. Otras industrias textiles.

- Epígrafe 439.1. Cordelería.

Cuota de:

Por cada obrero: 630 pesetas [3,786376 euros].

Por cada kW: 630 pesetas [3,786376 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, cables, redes, hilos de pescar y otros artículos de cordaje.

- Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.

Cuota de:

Por cada obrero: 630 pesetas [3,786376 euros].

Por cada kW: 630 pesetas [3,786376 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etcétera.

- Epígrafe 439.3. Fabricación de textiles con fibras de recuperación.

Cuota de:

Por cada obrero: 240 pesetas [1,442429 euros].

Por cada kW: 280 pesetas [1,682834 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación.

- Epígrafe 439.9. Otras industrias textiles n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 980 pesetas [5,889919 euros].

Por cada kW: 980 pesetas [5,889919 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros artículos textiles, tales como textiles elásticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicería y otros usos; etcétera.

Nota común a la Agrupación 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a diez, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a nueve e inferior a veinticinco, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996