Agrupacion 38 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte
Grupo 381. Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario.
Cuota de:
Por cada obrero: 380 pesetas [2,283846 euros].
Por cada kW: 260 pesetas [1,562631 euros].
Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc., (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de éste material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 381.1. Material ferroviario.
- Epígrafe 381.2. Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.
Grupo 382. Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.260 pesetas [7,572753 euros].
Por cada kW: 590 pesetas [3,545971 euros].
Nota: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizajes, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 382.1. Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales.
- Epígrafe 382.2. Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.
Grupo 383. Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto.
Cuota de:
Por cada obrero: 750 pesetas [4,507591 euros].
Por cada kW: 390 pesetas [2,343947 euros].
Nota: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tándems, triciclos y otros velocípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 383.1. Motocicletas, scooters y ciclomotores.
- Epígrafe 383.2. Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño).
- Epígrafe 383.3. Vehículos especiales con mecanismos de propulsión.
- Epígrafe 383.4. Motores para motocicletas, scooters, ciclomotores y vehículos especiales.
- Epígrafe 383.5. Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.
Grupo 389. Construcción de otro material de transporte n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 750 pesetas [4,507591 euros].
Por cada kW: 390 pesetas [2,343947 euros].
Nota: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehículos y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 389.1. Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal.
- Epígrafe 389.2. Vehículos accionados a mano.
- Epígrafe 389.9. Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996