Agrupacion 38 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 38 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

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Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte

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Grupo 381. Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Cuota de:

Por cada obrero: 380 pesetas [2,283846 euros].

Por cada kW: 260 pesetas [1,562631 euros].

Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc., (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de éste material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 381.1. Material ferroviario.

- Epígrafe 381.2. Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Grupo 382. Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.260 pesetas [7,572753 euros].

Por cada kW: 590 pesetas [3,545971 euros].

Nota: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizajes, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 382.1. Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales.

- Epígrafe 382.2. Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

Grupo 383. Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto.

Cuota de:

Por cada obrero: 750 pesetas [4,507591 euros].

Por cada kW: 390 pesetas [2,343947 euros].

Nota: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tándems, triciclos y otros velocípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 383.1. Motocicletas, scooters y ciclomotores.

- Epígrafe 383.2. Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño).

- Epígrafe 383.3. Vehículos especiales con mecanismos de propulsión.

- Epígrafe 383.4. Motores para motocicletas, scooters, ciclomotores y vehículos especiales.

- Epígrafe 383.5. Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.

Grupo 389. Construcción de otro material de transporte n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 750 pesetas [4,507591 euros].

Por cada kW: 390 pesetas [2,343947 euros].

Nota: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehículos y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 389.1. Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal.

- Epígrafe 389.2. Vehículos accionados a mano.

- Epígrafe 389.9. Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996