Agrupacion 34 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 34 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

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Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico

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Grupo 341. Fabricación de hilos y cables eléctricos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.190 pesetas [7,152044 euros].

Por cada kW: 950 pesetas [5,709615 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables submarinos y subterráneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrónica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y otros).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 341.1. Hilos y cables aislados para comunicaciones.

- Epígrafe 341.2. Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.

- Epígrafe 341.3. Hilos y cables aislados para bobinas.

- Epígrafe 341.4. Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas.

- Epígrafe 341.5. Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción.

- Epígrafe 341.9. Otros hilos y cables aislados.

Grupo 342. Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.190 pesetas [7,152044 euros].

Por cada kW: 950 pesetas [5,709615 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dínamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 342.1. Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica.

- Epígrafe 342.2. Otro material eléctrico de utilización y equipamiento.

Grupo 343. Fabricación de pilas y acumuladores.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.190 pesetas [7,152044 euros].

Por cada kW: 950 pesetas [5,709615 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 343.1. Pilas eléctricas.

- Epígrafe 343.2. Acumuladores eléctricos.

- Epígrafe 343.3. Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos.

Grupo 344. Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.190 pesetas [7,152044 euros].

Por cada kW: 950 pesetas [5,709615 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis.

Grupo 345. Fabricación de aparatos electrodomésticos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.190 pesetas [7,152044 euros].

Por cada kW: 950 pesetas [5,709615 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 345.1. Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar.

- Epígrafe 345.2. Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.

- Epígrafe 345.3. Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.

- Epígrafe 345.4. Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales.

- Epígrafe 345.5. Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico.

- Epígrafe 345.6. Aparatos eléctricos auxiliares de cocina.

- Epígrafe 345.7. Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.

- Epígrafe 345.8. Otros aparatos electrodomésticos.

- Epígrafe 345.9. Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.

Grupo 346. Fabricación de lámparas y material de alumbrado.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.190 pesetas [7,152044 euros].

Por cada kW: 950 pesetas [5,709615 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 346.1. Lámparas eléctricas.

- Epígrafe 346.2. Luminarias para alta intensidad de descarga.

- Epígrafe 346.3. Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.

- Epígrafe 346.4. Otro material de alumbrado.

- Epígrafe 346.5. Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996