Agrupacion 32 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico

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Grupo 321. Construcción de máquinas agrícolas y tractores agrícolas.

- Epígrafe 321.1. Construcción de máquinas agrícolas.

Cuota de:

Por cada obrero: 700 pesetas [4,207085 euros].

Por cada kW: 540 pesetas [3,245465 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria de labranza, siembra, abono y recolección; para el tratamiento de plagas; para el almacenamiento y conservación de cosechas; maquinaria y equipo forestal; de jardinería; máquinas y aparatos de ordeñar; maquinaria para lagares; aparatos y accesorios especiales para explotaciones ganaderas; para avicultura, apicultura, piscicultura, cunicultura, etc., así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 321.2. Construcción de tractores agrícolas.

Cuota de:

Por cada obrero: 700 pesetas [4,207085 euros].

Por cada kW: 540 pesetas [3,245465 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de motocultores, tractores agrícolas provistos de ruedas, y tractores provistos de orugas.

Grupo 322. Construcción de máquinas para trabajar los metales, la madera y el corcho; útiles, equipos y repuestos para máquinas.

- Epígrafe 322.1. Construcción de máquinas para trabajar los metales.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para el trabajo en frío y en caliente de los metales, tal como maquinaria para laminación y trefilería, para forja, para extrusión; aparatos de soldadura no eléctricos; máquinas-herramientas por arranque de virutas, para deformación y otra maquinaria similar, y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 322.2. Construcción de máquinas para trabajar la madera y el corcho.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para aserraderos (descortezadoras, de quitar nudos, desenrolladoras, sierras); para el trabajo general de la madera (alisadoras, perfiladoras, tupís, redondeadoras, lijadoras, prensadoras); para la elaboración de chapa y contrachapeado; para aglomerar fibras, virutas y serrín; para endurecimiento e impregnación; maquinaria para la industria del mueble; para tonelería; para el acabado de embalajes y de otros artículos en madera (zapatos de madera y hormas, cestería y similares, parquet, etc.), así como para la industria del corcho, mimbre, etc. y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 322.3. Fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de toda clase de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas, tales como brocas, mandriles, fresas, taladros, calibradores, etcétera.

Grupo 323. Construcción de máquinas para las industrias textiles, del cuero, calzado y vestido.

- Epígrafe 323.1. Construcción de máquinas textiles y sus accesorios.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para la preparación de fibras textiles, para la fabricación de hilados, para la fabricación de tejidos, para la fabricación de géneros de punto, para el blanqueado, teñido, estampado y acabado de textiles y otra maquinaria textil, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 323.2. Construcción de máquinas para las industrias del cuero y calzado.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas para la preparación, curtido y elaboración de pieles y cueros (descarnadoras, batanes de mazos o cilindros, raspadoras, cortadoras, máquinas de satinar y granear) y maquinaria para la fabricación y reparación de calzado y otros artículos de cuero y de imitación de cuero, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 323.3. Fabricación de máquinas de coser.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de máquinas de coser y bordar de uso doméstico e industrial, así como la de equipo, piezas y accesorios para las mismas.

Grupo 324. Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimenticias, químicas, del plástico y del caucho.

- Epígrafe 324.1. Construcción de máquinas para las industrias alimenticias, de bebidas y del tabaco.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para las industrias cárnicas, lácteas, de conservas, oleícolas y de grasas, molinería, panadería, azucarera, del cacao y chocolate, destilación de alcohol, vinícola, cervecera, fabricación y envasado de bebidas, del tabaco, etc.; así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 324.2. Construcción de máquinas para la industria química.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para la industria química y refinerías de petróleo (clasificadoras, separadoras, mezcladoras, reactores, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 324.3. Construcción de máquinas para las industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para la industria de transformación del plástico (maquinaria de extrusión, inyección, moldeo, etc.) y para la industria de transformación del caucho (maquinaria de elaboración, recauchutado, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Grupo 325. Construcción de máquinas y equipo para minería, construcción y obras públicas, siderurgia y fundición y de elevación y manipulación.

- Epígrafe 325.1. Construcción de máquinas y equipo para minería, construcción y obras públicas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para las minas y canteras (maquinaria para sondeo, arranque y extracción; para prospección y extracción petrolífera; para lavado y preparación de minerales; equipos de seguridad y salvamento, etc.) y maquinaria y equipo para la construcción y obras públicas (excavadoras, apisonadoras, maquinaria para compactación y para construcción y conservación de carreteras, hormigoneras, explanadoras, etc.), así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 325.2. Construcción de máquinas y equipo para las industrias de productos minerales no metálicos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para las industrias del vidrio, cerámica, de la piedra natural, del cemento, cales y yeso y otras industrias de productos minerales no metálicos (maquinaria para triturar, cribar, lavar, pulverizar, mezclar, moler, etc.), así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 325.3. Construcción de máquinas y equipo para la siderurgia y fundición.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para la siderurgia y fundición, tales como convertidores, calderos de colada, lingoteras, maquinaria de colada, trenes de laminación y maquinaria y material de fundición, así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 325.4. Construcción de maquinaria de elevación y manipulación.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para levantar, izar y trasladar personas o materiales dentro de edificios, minas, establecimientos, estaciones, puertos, aeropuertos, etc., tales como construcción de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; vagonetas y tractores industriales; grúas rodantes, grúas puente y monocarril; transportadores mecánicos (de cinta, rodillos, cadenas, etc.); máquinas apiladoras, basculadores de vagones, etc.; así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria. Se incluye también en este epígrafe la construcción de teleféricos, funiculares y otro equipo de arrastre y remolque a base de cables, así como la fabricación de cabrias, cabestrantes, gatos hidráulicos y neumáticos, etcétera.

Grupo 326. Fabricación de órganos de transmisión.

- Epígrafe 326.1. Fabricación de engranajes, cadenas de transmisión y otros órganos de transmisión.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos para cambios de velocidades y accionamiento a velocidad regulable, cajas de velocidades, acoplamientos hidráulicos de velocidad regulable; reductores y multiplicadores de velocidad; embragues, engranajes y trenes de engranaje; transmisiones por cadena y por rueda catalina (incluidas las cadenas para bicicletas); juntas de articulación, incluso las de tipo hidráulico flexible y tipo universal y accesorios de transmisión, tales como árboles de transmisión, volantes, poleas, etc., así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 326.2. Fabricación de rodamientos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de rodamientos y cojinetes lisos, de bolas, de rodillos, de agujas, etc.; así como la fabricación de sus piezas y accesorios.

Grupo 329. Construcción de otras máquinas y equipo mecánico.

- Epígrafe 329.1. Construcción de máquinas para las industrias del papel, cartón y artes gráficas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas para producir pasta papelera, papel y cartón (troceadoras, desfibradoras, trituradoras, espesadoras, molinos para pasta, máquinas de tipo Foudrinier y de tipo cilíndrico para fabricar cartón y prebobinadoras, máquinas de enlucir, impregnar, satinar, rayar y rizar papel); máquinas para la elaboración de artículos de papel (para elaborar bolsas, sobres, papel y cartón ondulado, cajas y otros envases de cartón, para moldear artículos de papel, para cortar y perforar el papel, etc.) y maquinaria y equipo de imprenta y encuadernación (linotipia, estereotipia, minervas, prensas rotativas, máquinas litográficas offset, plegadoras, engomadoras, engrapadoras, prensadoras de libros, cosedoras, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 329.2. Construcción de máquinas de lavado y limpieza en seco.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas para tintorería, planchado, lavado, secado y limpieza en seco, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 329.3. Construcción de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de motores y turbinas hidráulicos; máquinas de vapor; turbinas de vapor y gas; motores diesel y semidiesel; motores de aire o gas comprimido, etc.; así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 329.4. Construcción de maquinaria para la manipulación de fluidos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de transmisiones hidráulicas y neumáticas (acumuladores para circuitos oleohidráulicos, multiplicadores de presión, limitadores o reductores de presión y de caudal, elevadores de líquidos, etc.); compresores de aire, gases y máquinas especiales para gases; bombas para líquidos y de vacío; herramientas neumáticas, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

- Epígrafe 329.9. Construcción de otras máquinas y equipo mecánico n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros].

Por cada kW: 760 pesetas [4,567692 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y equipo mecánico no especificados en otros epígrafes, tales como construcción de aparatos eólicos; aparatos frigoríficos no domésticos; maquinaria para acondicionamiento de aire, refrigeración y ventilación; aparatos para pesar (excepto balanzas de precisión); centrifugadoras y equipo filtrante industrial (excepto para industria alimenticia y de bebidas); hornos industriales no eléctricos; maquinaria de acondicionamiento y embalaje (excepto para industrias alimenticia y de bebidas); equipo para la atomización de líquidos o polvos; aparatos automáticos de venta y distribución; máquinas tragaperras; equipo de lavado y engrase para estaciones de servicio de automóviles; material para la lucha contra incendios; construcción de armamento de guerra; maquinaria para relojería, maquinaria para la prestación de servicios de hostelería, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Nota común a la Agrupación 32. Los sujetos pasivos matriculados en esta Agrupación podrán, sin pago de cuota adicional alguna, instalar la maquinaria y equipo mecánico que fabriquen, siempre que dicha instalación deba realizarla el propio fabricante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996