Agrupacion 22 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 22 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

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Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales

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Tiempo de lectura: 4 min

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Grupo 221. Siderurgia integral.

Cuota de:

Por cada obrero: 100 pesetas [0,601012 euros].

Por cada kW: 160 pesetas [0,961619 euros].

Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilización de hornos altos y acerías al oxígeno. Se incluyen en este grupo: la obtención de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coquerías siderúrgicas que no puedan clasificarse por separado.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 221.1. Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.

- Epígrafe 221.2. Acero bruto.

- Epígrafe 221.3. Semiproductos.

- Epígrafe 221.4. Productos laminados en caliente.

- Epígrafe 221.5. Productos laminados en frío.

- Epígrafe 221.6. Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.

- Epígrafe 221.7. Otros productos y subproductos.

Grupo 222. Siderurgia no integral.

Cuota de:

Por cada obrero: 94 pesetas [0,564951 euros].

Por cada kW: 117 pesetas [0,703184 euros].

Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 222.1. Acero bruto.

- Epígrafe 222.2. Semiproductos.

- Epígrafe 222.3. Productos laminados en caliente.

- Epígrafe 222.4. Productos laminados en frío.

- Epígrafe 222.5. Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.

- Epígrafe 222.6. Otros productos y subproductos.

Grupo 223. Fabricación de tubos de acero.

Cuota de:

Por cada obrero: 100 pesetas [0,601012 euros].

Por cada kW: 200 pesetas [1,202024 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricación de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores eléctricos. Se incluye también en este grupo la laminación en caliente de tubos de acero.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 223.1. Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.

- Epígrafe 223.2. Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.

- Epígrafe 223.3. Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.

- Epígrafe 223.4. Accesorios para tuberías (excepto de fundición).

Grupo 224. Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero.

Cuota de:

Por cada obrero: 100 pesetas [0,601012 euros].

Por cada kW: 200 pesetas [1,202024 euros].

Nota: Este grupo comprende el estirado en frío del acero; laminación en frío del fleje de acero; laminación de perfiles por conformación o plegado en frío de productos planos de acero y trefilado del acero.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 224.1. Alambre de acero.

- Epígrafe 224.2. Productos calibrados por estirado.

- Epígrafe 224.3. Productos calibrados por descortezado (torneado).

- Epígrafe 224.4. Productos calibrados por rectificado.

- Epígrafe 224.5. Perfiles conformados en frío.

- Epígrafe 224.6. Fleje laminado en frío.

- Epígrafe 224.7. Fleje magnético laminado en frío.

- Epígrafe 224.8. Fleje recubierto.

Grupo 225. Producción y primera transformación de metales no férreos.

- Epígrafe 225.1. Producción y primera transformación del aluminio.

Cuota de:

Por cada obrero: 130 pesetas [0,781316 euros].

Por cada kW: 360 pesetas [2,163644 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de aluminio de primera fusión (a partir de minerales, desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtención de aluminio de segunda fusión (por fusión); obtención de aleaciones de aluminio fuera de la siderurgia (aluminotermia) así como la primera transformación del aluminio y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etcétera.

- Epígrafe 225.2. Producción y primera transformación del cobre.

Cuota de:

Por cada obrero: 130 pesetas [0,781316 euros].

Por cada kW: 360 pesetas [2,163644 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de cobre bruto a partir de minerales (blister y otros); cobre electrolítico; cobre de afino térmico; cobre de segunda fusión; aleaciones de cobre así como la primera transformación del cobre y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etcétera.

- Epígrafe 225.9. Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 130 pesetas [0,781316 euros].

Por cada kW: 200 pesetas [1,202024 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la producción y primera transformación de metales no férreos, tales como zinc, plomo, estaño, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc. Abarca la obtención por primera y segunda fusión, así como la primera transformación mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc. y las aleaciones de estos metales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996