Agrupacion 15 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

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Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

- Epígrafe 151.1. Producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de:

Por cada kW de potencia en generadores: 120 pesetas [0,721215 euros].

Nota: Las denominadas centrales de "bombeos" para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

- Epígrafe 151.2. Producción de energía termoeléctrica convencional.

Cuota de:

Por cada kW de potencia en generadores: 70 pesetas [0,420708 euros].

- Epígrafe 151.4. Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía eólica, energía solar, etc.

Cuota de:

Por cada kW de potencia en generadores: 120 pesetas [0,721215 euros].

Nota: No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

- Epígrafe 151.5. Transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuota de:

Por cada kW de potencia contratada,

Cuota mínima municipal: 7 pesetas [0,042071 euros].

Cuota territorial: 11 pesetas [0,066111 euros].

Cuota nacional: 11 pesetas [0,066111 euros].

Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

Cuota mínima municipal:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Notas comunes al Grupo 151:

1ª. Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de a = 0,8.

2ª. Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas, el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.

3ª. En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con periodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.

4ª. La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.

5ª. A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

Cuota de:

Por cada Kw: 15,86 euros.

Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

Cuota mínima municipal:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.

(NOTA: Modificaciones realizadas por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)