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Acuerdo de 9 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2021., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12-02-2021

Tiempo de lectura: 43 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 29

F. Publicación: 12/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 29 de 12/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Funciones que se ejercerán, conforme dispone el apartado 2 del citado artículo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración Pública andaluza.

Con un carácter transversal, propio de su adscripción orgánica y funcional a la Secretaría General para la Administración Pública -conforme dispone el Decreto 114/2020 de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Inspección General de Servicios tiene como misión organizativa llevar a cabo la inspección, análisis, evaluación y asesoría para la mejora continua de la calidad de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales incluidas en su ámbito de aplicación, teniendo como objeto de su actuación el velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas. Desde estas premisas básicas, los principios organizativos de su desempeño, como órgano administrativo, están conducidos por la práctica de valores como la búsqueda de la mejora continua, la centralidad de la ciudadanía, la creación de confianza y valor público, la integridad y el respeto, el aprendizaje continuo de la experiencia y la organización, la cooperación y la imparcialidad de su actuación basada en las evidencias, orientado todo ello a satisfacer el interés general y el bien común.

El Plan General de Inspección se configura como el instrumento de planificación de la actividad de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en lo que concierne a las actuaciones de carácter ordinario y contiene los programas estructurados de acuerdo a sus competencias y funciones, respecto de los cuales se establecerán sus objetivos y el ámbito orgánico en el que vayan a realizarse, así como los criterios para la realización del seguimiento y evaluación de su desarrollo y resultados.

Tal y como establece el artículo 21.1 del precitado Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa consulta a las distintas Consejerías.

En concordancia con las necesidades y demandas expresadas por la ciudadanía, vinculadas al derecho que ésta tiene a una buena administración, y caracterizadas por un entorno cada vez más global e influenciado por las nuevas tecnologías, el Plan General de Inspección que se aprueba se estructura con arreglo a la atribución de competencias y funciones dispuesta en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. En este sentido se sitúan los programas de inspección contenidos en el mismo, en materia de atención a la ciudadanía; ética pública e integridad; eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos; transparencia y participación; protección de datos y administración electrónica; y evaluación e innovación.

De conformidad con ello, y entre otros programas de actuaciones inspectora, caben citar la continuidad de actuaciones inspectoras relativas a sugerencias y reclamaciones de la ciudadanía, la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades, el análisis del absentismo, el análisis de las estructuras organizativas en relación con las competencias asignadas, la evaluación de determinados servicios, la evaluación de la calidad de la transparencia pública de la Junta de Andalucía, o determinados programas en administración electrónica y protección de datos.

Por otra parte, también entre otras, destacan la incorporación de algunas nuevas líneas de trabajo como, por ejemplo, las que guardan relación con el impacto de la pandemia por el COVID-19 y su repercusión en el servicio público, en la prestación del mismo por parte del personal empleado público y en su adaptación y el desarrollo de nuevas capacidades para garantizar la adecuada prestación del servicio. En este sentido se incorporan actuaciones como la transformación de servicios de atención a la ciudadanía tales como la cita previa telemática o canales no presenciales, la prestación de servicios públicos en régimen de trabajo no presencial o teletrabajo o la prevención de riesgos laborales con verificación de las medidas de protección frente al COVID-19. Del mismo modo, constituyen nuevas líneas de trabajo las relativas al cambio climático y eficiencia energética; las relacionadas con automatización e inteligencia artificial y procedimientos administrativos, ejercicio de derechos e infraestructura de ética pública en sus estándares y desarrollos de innovación; o el análisis de la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la estrategia de las organizaciones desde la perspectiva de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Igualmente, el Plan incluye actuaciones inspectoras como el análisis de las nuevas formas de relación con la Administración Pública de la ciudadanía, el análisis de las implicaciones de la futura integración de las Agencias Públicas empresariales en el régimen de contabilidad presupuestaria, la verificación del cumplimiento de la normativa reguladora de los diferentes ingresos de la Junta de Andalucía, la evaluación de las medidas de mitigación del cambio climático y eficiencia energética o el análisis, con base en indicadores, del grado de innovación pública en la Administración andaluza.

Del mismo modo, los aspectos de administración electrónica así como los vinculados a la protección de datos con la aplicación plena del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), constituyen un elemento central en este Plan. A estos fines, se incluyen diversos programas de inspección sobre el cumplimiento en materia de protección de datos, sobre el ejercicio de derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía de manera presencial -en materia de administración electrónica en las oficinas de registros, y sobre la adecuación de los sistemas de información de la Junta de Andalucía al Esquema Nacional de Seguridad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2021,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2021 que figura como anexo al presente acuerdo.

Segundo. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Plan General de Inspección 2021 en el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 9 de febrero de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,Administración Pública e Interior

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN 2021

La Inspección General de Servicios, órgano adscrito a la Secretaría General para la Administración Pública, desarrolla sus actuaciones ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y para cuya elaboración son consultadas previamente las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

El Plan General de Inspección 2021 contiene los programas de sus actuaciones inspectoras, estableciendo tanto los objetivos de éstas, las líneas de actuación, seguimiento y evaluación, como el ámbito orgánico en el que han de realizarse; y queda estructurado en torno a las seis áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección General de Servicios conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Se trata de los ámbitos de atención a la ciudadanía; ética pública e integridad; eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos; transparencia y participación; protección de datos y administración electrónica; y evaluación e innovación.

En lo referente a la materia de transparencia, encuentra su ámbito competencial, además de en el precitado Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, en las concretas facultades que le otorga la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía cuando dispone en su artículo 41.4 que la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la misma en lo que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

1. Atención a la ciudadanía.

La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones. La satisfacción de las mismas y del bien común en cuya construcción y servicio encuentra su razón de ser la Administración Pública, es un elemento crucial de los servicios públicos en una sociedad avanzada. Lo expuesto implica necesariamente una forma de gobierno abierto y de gobernanza conducida por los intereses públicos, así como también por la profesionalidad, la fiabilidad, el respeto y la cortesía en la relación con la ciudadanía.

En este sentido, y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en el Plan analizan dimensiones como el análisis de la cita previa telemática, las sugerencias y reclamaciones en materia no sanitaria, entendidas como oportunidades de mejora; o el análisis de las nuevas formas de relación con la ciudadanía a través de las nuevas tecnologías.

1.1. Denominación: Análisis de la cita previa telemática.

Objetivo: Con el análisis de la cita previa telemática o electrónica, se designa al señalamiento de un día concreto del calendario, con un horario fijado, asignado mediante procedimientos electrónicos, en el que se producirá la presencia de una persona física ante una dependencia administrativa para realizar cualquier gestión administrativa. Con esta actuación se analizará el procedimiento del establecimiento de una cita previa telemática y su marco jurídico, los elementos técnicos necesarios para solicitarla, los criterios funcionales y medios materiales no tecnológicos para la prestación del servicio, y su funcionamiento.

En tal contexto, se evaluará el impacto de la crisis producida por el COVID-19 en el trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, desde la perspectiva de cómo se ha dado respuesta en la implantación de la cita previa telemática, como punto de contacto entre ciudadanía y administración, y cómo se ha desarrollado la atención ciudadana, a través de este canal no presencial.

Ámbito:

Una Delegación del Gobierno y una Delegación Territorial de cada una de las definidas en la disposición adicional tercera del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. En cada provincia se incluye al menos una Delegación Territorial.

' Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía (Córdoba).

' Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (Almería).

' Delegación Territorial de Salud y Familias (Cádiz).

' Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Granada).

' Delegación Territorial de Turismo (Huelva).

' Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca (Jaén).

' Delegación Territorial de Educación y Deporte (Málaga).

' Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Sevilla).

' Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local (Granada).

' Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (Córdoba).

' Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico (Sevilla).

1.2. Denominación: Análisis de las sugerencias y reclamaciones, en materia no sanitaria, presentadas durante el año 2020 a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

Objetivo: Las sugerencias y reclamaciones son un instrumento de colaboración y participación ciudadana para conocer la calidad de la prestación de los servicios públicos y además una oportunidad identificada para contribuir a la mejora de los servicios. La actuación inspectora se centraría en analizar los centros en donde se han presentado sugerencias y reclamaciones en 2020 en materia no sanitaria, los motivos, respuestas y áreas de mejora.

Del mismo modo, se evaluarán los plazos de respuesta a las sugerencias y reclamaciones en relación con el establecido respecto al momento de su presentación; los motivos planteados en la mismas, la evolución experimentada en el tiempo; la calidad de las respuestas a las reclamaciones, o si se introducen medidas de mejora en función de las sugerencias y reclamaciones presentadas por la ciudadanía, entre otros parámetros.

Ámbito:

' Todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, Delegaciones Territoriales y Agencias, donde se hayan presentado sugerencias y reclamaciones en el año 2020.

1.3. Denominación: Existencia de unidades y servicios especializados de atención a la ciudadanía. Análisis de las nuevas formas de relación con la Administración Pública, específicamente la incorporación de las nuevas tecnologías (sms, citas telefónicas automáticas, uso de internet, acceso a los servicios a través de internet, etc).

Objetivo: Con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece un cambio en las relaciones de la Administración con la ciudadanía basada en un funcionamiento íntegramente electrónico y persiguiendo con ello servir a los principios de eficacia y eficiencia, así como reforzar las garantías de las personas en los procedimientos y las comunicaciones con la ciudadanía. Para ello se prevé la necesaria asistencia de la Administración en el uso de estos medios electrónicos. Cobra especial relevancia, por tanto, el asesoramiento y la información a la ciudadanía, no solo de estos instrumentos sino también de todos los elementos de la Administración que contribuyan a obtener un conocimiento de la misma y a fomentar la participación ciudadana en la prestación de unos servicios públicos de calidad. El objetivo de esta actuación inspectora es evaluar la eficacia y eficiencia de la administración electrónica como instrumento de comunicación y resolución de necesidades de información y procedimientos de la ciudadanía a través de sus relaciones con la Administración Pública, bien sea a través de las diferentes unidades administrativas de atención a la ciudadanía, bien a través de la red de medios, electrónicos u otros, de relación con la ciudadanía en la prestación de servicios públicos.

Ámbito:

' Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía (en Córdoba, Jaén y Sevilla).

' Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte (en Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén).

' Centros de Valoración y Orientación, de atención a personas con discapacidad (en Córdoba, Málaga y Sevilla).

2. Ética pública e integridad.

La ética pública y la integridad aplicadas a cómo todas las personas que prestan un servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por el principio de la calidad, la responsabilidad y la eficiencia, son elementos de primera magnitud tanto en la sociedad y en la vida pública de hoy, como en las administraciones públicas y en los servicios que recibe la ciudadanía.

En general en el mundo contemporáneo y sobre todo en las democracias avanzadas se observa un crecimiento importante de la ética pública o de la ética de las instituciones públicas y, por tanto, de la extensión de unos valores y normas de conducta a las personas que tienen la condición de cargos o servidores públicos, que son quienes deciden, gestionan o administran bienes y servicios públicos. En cualquier organización, también en el sector público, los recursos humanos competentes, profesionales, cualificados e íntegros son su principal activo. Y constituyen un elemento clave para, en un marco definido por principios y valores, hacer que los servicios públicos sean más eficaces, más eficientes, más sostenibles y más orientados a la obtención de resultados; y para recuperar mayores cotas de confianza ciudadana. En esta ocasión, en materia de ética pública e integridad, las actuaciones incluidas en el presente Plan incluyen cuestiones como la comprobación del cumplimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; verificar las medidas de control de seguimiento del absentismo en determinados supuestos; o el ejercicio de derechos e infraestructura de ética pública existente en los estándares y desarrollos de innovación en relación con la automatización y la inteligencia artificial.

2.1. Denominación: Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Objetivo: La existencia de un régimen de incompatibilidades de los empleados públicos es una exigencia de la Constitución Española que se exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, en aras de avanzar en la solidaridad, la eficacia, la ejemplaridad y la transparencia de la Administración. En el ámbito de lo que se ha venido en denominar dimensión ética de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, podemos afirmar que la Ley no solo pretende preservar la imparcialidad, sino garantizar principios como la independencia, la integridad o la dedicación al cargo de los empleados públicos.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 2.1.h) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se incluye en su ámbito de aplicación el personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior a 50 por 100.

La Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones en materia de personal, la tramitación de los expedientes de compatibilidades, así como la vigilancia del incumplimiento de la normativa de incompatibilidades de los empleados y empleadas públicas. La presente actuación pretende comprobar el grado de conocimiento y cumplimiento por las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía de sus obligaciones en materia de incompatibilidades, así como el seguimiento y control sobre sus empleados en esta materia.

Ámbito:

' Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A.

' Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

2.2. Denominación: Análisis del absentismo.

Objetivo: Verificar el absentismo producido durante el año 2020, atendiendo a las siguientes causas: incapacidad temporal, enfermedad de menos de 4 días, visitas médicas, ausencias no justificadas, incumplimiento de horario y cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Se realizará un análisis comparativo de los sistemas de control de presencia en las distintas entidades, de la incidencia de las distintas causas de absentismo y de las medidas adoptadas por las entidades para su control, con especial referencia al control de la incapacidad temporal.

La actuación comprenderá la sede central de las agencias y, en su caso, su sede provincial y a tres dependencias de las mismas en cada provincia de Andalucía.

Ámbito:

' Agencia Tributaria de Andalucía.

' Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

' Servicio Andaluz de Empleo.

' Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

' Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.3. Denominación: Automatización e inteligencia artificial: procedimientos administrativos, ejercicio de derechos e infraestructura de ética pública en sus estándares y desarrollos de innovación.

Objetivo: La inteligencia artificial (IA) y la automatización se están empezando a desarrollar, además de en el sector privado, también en la Administración Pública. Cambiará nuestras vidas mejorando; cambiará servicios públicos de toda índole; automatizando tareas simples aunque también complejas en los servicios públicos, aumentando la eficiencia de la agricultura, contribuyendo a la mitigación y adaptación al cambio climático, mejorando la eficiencia de los sistemas de producción a través del mantenimiento predictivo, aumentando la seguridad, y de muchas otras formas que apenas podemos empezar a imaginar. Al mismo tiempo, la inteligencia artificial conlleva una serie de riesgos potenciales que podrían afectar a derechos ciudadanos o a cuestiones de índole ética y jurídica que es preciso tener en cuenta en estos derechos digitales. En este sentido, en el contexto europeo, la Comisión Europea tiene elaborada una Estrategia 2018 y un Libro Blanco en 2020 sobre inteligencia artificial para abordar las oportunidades y desafíos que presenta y definir el propio camino europeo -en un mundo global-, basado en valores europeos, para promover el desarrollo y despliegue de la IA, mejorando nuestras vidas y respetando los derechos. Del mismo modo que elaboró también la Comisión Europea en 2018 las «Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable». La Agenda España Digital 2025, por su parte, refiere contenidos sobre cuestiones relativas a inteligencia artificial, sus desarrollos y beneficios, así como la necesidad de que, dada su versatilidad, se contemple el respeto de determinadas reglas para evitar potenciales riesgos en materia de derechos.

En nuestro contexto de Andalucía, el artículo 1 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone en su letra e) que le corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el impulso del uso de la Inteligencia Artificial de una forma segura y fiable. Recientemente, la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, ha creado la Agencia Digital de Andalucía, como agencia administrativa de las previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. A esta nueva Agencia le corresponderán funciones como el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de las aplicaciones y usos de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, así como de los sistemas y soluciones tecnológicas de datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento. Asimismo, la coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Junta de Andalucía.

En este marco de contextos en que nos situamos y en el desarrollo previsible en un futuro próximo, esta actuación, pues, tiene como objetivo evaluar las prácticas y procedimientos en automatización e IA que se están llevando a cabo en la actualidad en la Junta de Andalucía, y los que están previstos, bajo el prisma de orientar e impulsar una Administración Pública que utilice de manera positiva y segura la inteligencia artificial y la robótica o procesos automatizados; una Administración científica e inteligente con un elevado valor público que innove incorporando estándares de valores y ética pública (definiendo una infraestructura de ética pública sobre ello y sobre los nuevos procedimientos administrativos y/o marco normativo); y una Administración que se adelante al futuro evaluando y proponiendo en su definición escenarios comunes transversales de prospectiva y desarrollo en esta materia.

Ámbito:

' Todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

3. Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos.

Las organizaciones existen para obtener resultados. Igualmente, las institucionesy las públicas del mismo modo- realizan su desempeño de forma organizada en base a procedimientos y procesos que, entendidos en el sector público como el conjunto de actividades y procesos administrativos que convierten los recursos en productos o servicios con el propósito de conseguir un objetivo público, constituyen el cauce a través del cual actúan las instituciones. En ocasiones su complejidad requiere de objetivos intermedios o de más de una organización implicada. Pero es una exigencia creciente, que el enfoque de las organizaciones y los servicios públicos ha de estar centrado en los resultados y productos: en la respuesta eficaz, accesible, segura, transparente, sostenible, contrastada, y bien organizada de los recursos públicos y de la gestión de los mismos.

De acuerdo con lo expuesto, y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en el Plan analizan dimensiones como el trabajo no presencial o teletrabajo; el análisis de la estructura organizativa en relación con las competencias; o el análisis de la gestión en materia de prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía, incluyendo medidas de prevención frente al COVID-19.

3.1. Denominación: Teletrabajo-trabajo no presencial.

Objetivo: Uno de los impactos que la crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha tenido en el trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía ha sido la potenciación del teletrabajo (trabajo no presencial). La necesidad, surgida además de manera súbita, de garantizar la continuidad de los servicios administrativos y del funcionamiento de los servicios públicos, en particular en un contexto en el que era necesario dar una respuesta rápida a la sociedad a una situación de emergencia no solo sanitaria, sino social y económica, ha configurado de manera abrupta una nueva forma de trabajo en el servicio público.

La actuación tiene como objetivo evaluar cómo se ha producido este nuevo desempeño público, la capacidad de trabajo en red y colaborativa que se ha producido, el identificar y compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas para construir un mejor y más efectivo servicio público que permita evaluar el aprendizaje alcanzado para ofrecer respuestas rápidas en red como servicio público y de otro lado, las circunstancias organizativas de desempeño del teletrabajo (trabajo no presencial) como nueva modalidad de desarrollo del servicio público.

Ámbito:

' Todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

' Las Delegaciones del Gobierno en las ocho provincias y la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

' Delegaciones Territoriales de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (por determinar).

3.2. Denominación: Análisis de la estructura organizativa en relación con las competencias asignadas.

Objetivo: Los planes de gestión de las personas de cada Consejería deben apoyar y estar apoyados en la estrategia y estructura de la Junta de Andalucía como organización administrativa. Debe existir una correlación y un equilibrio entre las competencias asignadas en los distintos decretos de estructura de cada Consejería y el personal con que cuentan éstas para desarrollar dichas competencias con eficacia y eficiencia.

La presente actuación inspectora, que continúa con la línea emprendida en anteriores Planes Generales de Inspección, tiene por objetivo continuar proporcionando nueva información relativa a la adecuación del personal y de sus respectivas cargas de trabajo, mediante la aplicación de una metodología elaborada por la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios e implementada en diversas ocasiones ya por la Inspección General de Servicios en la Junta de Andalucía, a través de un sistema de indicadores que permite comparar unidades de características equivalentes con la complejidad de las actividades que desarrollan, posibilitando con ello sustentar la toma de decisiones basadas en evidencias, en este caso, respecto a la estructura organizativa y a los recursos humanos.

El valor añadido generado por la aplicación de dicha metodología, su utilidad y aplicabilidad en la toma de decisiones, aconseja continuar con la aplicación de la misma ampliando a nuevos centros directivos, no solo los hallazgos que puedan obtenerse sino la comparabilidad de unidades equivalentes, como parte de un procedimiento de evaluación y mejora continua organizativa.

Ámbito:

' Las cinco Direcciones Generales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

3.3. Denominación: Análisis de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía, incluyendo medidas prevención frente al COVID-19.

Objetivo: Los Planes Generales de la Inspección General de Servicios de los años 2016 y 2020, incluyeron actuaciones inspectoras, cuyo objetivo era analizar la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.

En esta ocasión, la irrupción de la pandemia sanitaria por el COVID-19 y la necesidad de implantar medidas temporales y excepcionales, por razones de salud pública, de prevención, protección y contención frente al COVID-19, para proteger la salud de las personas empleadas públicas y asimismo, para proteger a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Pública aconsejan, por razones de oportunidad y de eficacia, la realización de un análisis que permita conocer, cómo se han implementado dichas medidas, y en qué forma, han contribuido a preservar la salud e integridad física de los empleados públicos y a su vez, qué posibles repercusiones han podido tener sobre la prestación de los servicios públicos. De ahí la pertinencia de incluir en el objetivo de esta actuación inspectora, el estudio del nivel de adopción de dichas medidas y los resultados que están obteniéndose.

En dicha actuación se mantendrá además, el Análisis de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía, con la verificación del funcionamiento actual de las unidades de prevención de riesgos laborales, así como el desarrollo de las funciones que se están llevando a cabo en materia de Seguridad y Salud Laboral, conforme a las funciones recogidas en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, se analizarán las repercusiones que haya podido tener en dicho ámbito, el contenido del Acuerdo de 27 de octubre de 2014 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación.

Ámbito.

' Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

' Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, en las ocho provincias.

' Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en las ocho provincias.

3.4. Denominación: Análisis de las implicaciones de la futura integración de las agencias públicas empresariales en el régimen de contabilidad presupuestaria.

Objetivo: La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, contempla que, para el ejercicio 2021, el régimen presupuestario de la Agencia será el de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con tal motivo, las agencias públicas empresariales incluidas en el ámbito de aplicación de la referida disposición están sometidas en todos sus términos a la Orden de 13 de julio de 2020, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2021.

En dicho contexto interpretativo, el objetivo de la presente actuación inspectora consiste en evaluar el grado de avance en la implementación de dicha norma y el análisis de las principales implicaciones que tiene este cambio en el ámbito de la rendición de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ello daría continuidad, por otro lado, a las actuaciones inspectoras acometidas en ejercicios precedentes respecto a la evaluación del programa de actuación, inversión y financiación (PAIF), como instrumento de planificación de entidades instrumentales, posibilitando un cauce adecuado para el seguimiento de las propuestas y recomendaciones incluidas en los mismos, tal y como se prevé en el artículo 29 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.

Ámbito:

' Todas las agencias públicas empresariales incluidas en el ámbito de control de la referida norma.

3.5. Denominación: Verificación del cumplimiento de la normativa reguladora de los diferentes ingresos de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Verificar la existencia de una estructura administrativa consistente y respetuosa con la normativa reguladora de los ingresos percibidos en régimen de derecho público en aquellas agencias públicas empresariales que tienen competencias para su gestión y recaudación.

Asimismo, se analizará la disponibilidad y adecuación de los sistemas informáticos disponibles para la gestión de los ingresos.

Ámbito:

' Tres agencias públicas empresariales que tengan asignadas competencias en materia de gestión y/o recaudación de ingresos de derecho público (por determinar).

4. Transparencia y participación.

La transparencia implica que la sociedad pueda conocer la información sobre las decisiones adoptadas por la Administración Pública, sus responsables, el proceso de deliberación, la organización de los servicios y sus resultados. Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública -como señala la exposición de motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar.

La Inspección General de Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, velará por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Igualmente, como quedó dicho, la transparencia es un requisito para una plena y positiva participación social. Con tal propósito y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en este Plan están orientadas a continuar con la línea ya iniciada en un anterior Plan General de Inspección de evaluar la calidad de la transparencia en la Junta de Andalucía, extendiendo su ámbito de actuación.

4.1. Denominación: Evaluación de la Calidad de la Transparencia en la Junta de Andalucía

Objetivo: La Inspección General de Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, ha de velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Con tal propósito, el objetivo de esta actuación, que continúa la ya iniciada en 2020, es evaluar la calidad de la transparencia de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Ello se llevará a cabo a partir de la experiencia acumulada de anteriores actuaciones y aplicando metodologías de evaluación y seguimiento de la transparencia de la actividad pública en las Administraciones Públicas como las que, para medirla, fueron objeto de desarrollo por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, sobre el conjunto de obligaciones contenidas en la Ley referidas tanto a la publicidad activa, como al derecho de acceso y a la forma en que se lleva a cabo.

Ámbito:

' Consejería de Educación y Deporte.

' Consejería de Salud y Familias.

5. Protección de datos y administración electrónica.

La administración electrónica y el cambio tecnológico para adaptarse a los nuevos desarrollos de servicios de la administración pública no es un fin en sí mismo. Es un medio para adaptarse a las nuevas expectativas sociales, para mejorar la capacidad de ser eficientes, la accesibilidad de la ciudadanía y de toda la sociedad, así como la capacidad de conexión y de comunicación entre la ciudadanía, los sistemas y entre las distintas organizaciones que integran el sector público, protegiendo en todo momento los datos personales de la ciudadanía, de manera que aquél preste mejores servicios, más eficaces, rápidos, seguros, con pleno respeto y garantía a los derechos de la ciudadanía, y que aporte más valor público a la sociedad andaluza.

En ese sentido, y en esta ocasión, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan en materia tecnológica están orientadas al análisis de los procesos de recopilación de evidencias para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (principio de responsabilidad proactiva); el análisis de la adecuación de los sistemas de información de la Junta de Andalucía al Esquema Nacional de Interoperabilidad; o al análisis del ejercicio de derechos de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía de manera presencial en las oficinas de registro comprobando la prestación de servicios en materia de administración electrónica.

5.1. Denominación: Análisis de los procesos de recopilación de evidencias de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en diversos organismos de la Junta de Andalucía («principio de responsabilidad proactiva»).

Objetivo: El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) introduce el principio de responsabilidad proactiva como eje vertebrador del mismo. Este principio se refiere a la necesidad de que el responsable del tratamiento de datos aplique medidas técnicas y organizativas adecuadas a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es conforme al Reglamento. O dicho de otro modo, no basta con dar cumplimiento a la normativa sino que también hay que poder demostrarlo ante el interesado o ante la autoridad de supervisión. Para ello, se deben ir recabando evidencias de las decisiones tomadas, de las acciones ejecutadas y de los procedimientos definidos, sin que se establezcan obligaciones en cuanto a la forma, pero sí en cuanto a los objetivos y garantías.

Como ejemplos de medidas en las que se materializa este principio de responsabilidad proactiva el RGPD contempla las siguientes: registro de actividades de tratamiento, medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto, análisis de riesgos y adopción de medidas de seguridad adecuadas al mismo, evaluaciones de impacto para los tratamientos que supongan un alto riesgo, designación del Delegado de Protección de Datos y notificación de violaciones de seguridad, así como, en su caso, adhesión a códigos de conductas, certificación, sellos y marcas.

El objetivo de esta actuación, que continúa un programa de inspección ya iniciado en 2020, es verificar que los organismos del ámbito de la misma han identificado cuáles son las evidencias que prueban el cumplimiento del RGPD y que en efecto las están recabando.

Ámbito:

' Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

' Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

' Servicio Andaluz de Empleo.

' Agencia Tributaria de Andalucía.

5.2. Denominación: Análisis de la adecuación de los sistemas de información de la Junta de Andalucía al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Objetivo: La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios por las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como principio general que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad. Asimismo, la interoperabilidad se contempla como uno de los principios a los que se sujetará la creación de las sedes electrónicas. El Esquema Nacional de Interoperabilidad establecido actualmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, comprende los criterios y recomendaciones de interoperabilidad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias, para la toma de decisiones tecnológicas y para evitar la discriminación a la ciudadanía por razón de su elección tecnológica. De otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hace mención expresa al Esquema Nacional de Interoperabilidad para la realización de copias auténticas y la remisión de expedientes electrónicos.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en su artículo 3.2, incorpora la interoperabilidad entre los principios que se tendrán particularmente en consideración en materia de administración electrónica. Asimismo, en su artículo 12, incluye la interoperabilidad entre los principios aplicables a los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, mientras que en su artículo 14 la interoperabilidad es uno de los principios a los que deben responder los sitios web y sedes electrónicas de la Junta de Andalucía. De otro lado, en su artículo 37, sobre el desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos, dispone que en todo caso se garantizará la plena interoperabilidad de las soluciones implantadas.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar la adecuación de sistemas de información relevantes de la Junta de Andalucía al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Ámbito:

' Dos sistemas de información por determinar (de 2 Consejerías).

5.3. Denominación: Análisis del ejercicio de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía de manera presencial en las oficinas de registros.

Objetivo: La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consolida en una única norma el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas para que ese derecho pueda ejercerse. El conjunto de obligaciones que la Ley impone a las administraciones es amplio, impactando tanto en las relaciones con la ciudadanía como en la gestión interna.

Destaca especialmente el artículo 12 de la Ley que recoge expresamente la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, y el derecho de las mismas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos, cuando concurran determinados supuestos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico y obtención de copias auténticas. Si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En el artículo 16 de la Ley se dispone la digitalización de los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Asimismo, esta Ley, en su artículo 41, también dispone que las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante.

De otro lado, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, regula en su artículo 46 la habilitación de personal funcionario público para expedir copias auténticas y realizar identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios. Asimismo, en su artículo 30, contempla la posibilidad de acceso a las notificaciones electrónicas por parte de funcionario público habilitado y su entrega personal cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Destaca también la Carpeta Ciudadana, regulada en el artículo 38, mediante la cual la ciudadanía podrá tener acceso a su información administrativa particular, en especial sobre los procedimientos en los que tenga condición de persona interesada.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar la prestación de servicios en materia de administración electrónica mediante el canal presencial que se prestan en las oficinas de la Administración de la Junta de Andalucía donde se recepciona y registra documentación de la ciudadanía.

Ámbito:

' Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

' Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Deporte.

' Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las ocho provincias y Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

' Una oficina de registro de la Administración de la Junta de Andalucía de una Delegación Territorial en las ocho provincias.

6. Evaluación e innovación.

Las organizaciones administrativas públicas son esenciales para el bienestar social, para el desarrollo económico y para el funcionamiento de nuestra sociedad democrática. Pero adoptar decisiones y obtener resultados con el fin de satisfacer el interés general y el bien común exige, entre otros factores, desarrollar instrumentos que garanticen la realización adecuada de los procesos de planificación y evaluación de las políticas, programas, procedimientos o actuaciones, así como medir el alcance e impacto de ello con indicadores definidos, mensurables y homologables interna y externamente, en términos de comparabilidad. También requiere orientar las actuaciones de la administración pública desde el punto de vista de enfrentar el desafío de los nuevos retos a través de un proceso de innovación del sector público, desde la perspectiva del progreso social, económico y ambiental de la sociedad y su sostenibilidad.

En este sentido, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan incluyen líneas de trabajo como la evaluación de las medidas de mitigación del cambio climático y eficiencia energética; la medición del grado de innovación pública de la Junta de Andalucía con base en indicadores; o el análisis de la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la estrategia de las organizaciones, desde la perspectiva de la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 de la Junta de Andalucía.

6.1. Denominación: Evaluación de las medidas de mitigación del cambio climático y eficiencia energética.

Objetivo: La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía tiene como objeto establecer un marco normativo para estructurar y organizar la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las disposiciones de dicha ley son de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a aquellos sectores y actividades de cualquier naturaleza que incidan en la consecución de sus fines con la salvedad de las emisiones de los gases incluidos en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Llegados a este punto resulta pertinente evaluar el grado de avance y ejecución de los programas contemplados en dicha norma, a saber, los denominados Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, de Adaptación y de Comunicación y Participación.

En particular ha sido elegido el denominado Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética cuyo objeto consiste en establecer las estrategias y acciones necesarias para alcanzar los objetivos globales de reducción de emisiones establecidos en la ley, así como la coordinación, seguimiento e impulso de las políticas, planes y actuaciones que contribuyan a dicha reducción y la transición hacia un nuevo modelo energético.

Ámbito:

' Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

' Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

' Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte en Andalucía, S.A.

' Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

' Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

' Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

6.2. Denominación: Análisis de la innovación en la Administración andaluza, desde el desarrollo y aplicación de un enfoque metodológico basado en indicadores que midan el grado de innovación pública.

Objetivo: En mayo de 2019, la OCDE adoptó la Declaración sobre Innovación del Sector Público, que tiene como objetivo legitimar la innovación como una función central y estratégica de las organizaciones del sector público y en el trabajo diario de las empleadas y empleados públicos. La Declaración articula una posición compartida sobre cómo apoyar, mejorar y expandir la innovación para enfrentar una variedad de desafíos y aprovechar las nuevas oportunidades que se ofrecen, de manera que sus resultados e impactos sean relevantes para mejorar la sociedad y la vida de las personas.

En anteriores ediciones del Plan General de Inspección, ya quedaron incluidas actuaciones inspectora cuyo propósito fue analizar las estructuras e impacto de la innovación en el sector público andaluz. El objetivo en esta ocasión es, a partir de la experiencia acumulada así como de otras metodologías y experiencias de análisis del proceso de innovación en el sector público, establecer recomendaciones para desarrollar y aplicar un enfoque metodológico sistémico, basado en indicadores, que permita medir el estado de la innovación en los centros directivos de la Administración General y Administración Instrumental de la Junta de Andalucía y evaluar el valor de la innovación, en la línea de potenciar la orientación hacia la innovación del sector público andaluz, como factor clave para responder a los nuevos desafíos, para mejorar la calidad de los servicios públicos y para lograr un crecimiento sostenible.

Ámbito:

' Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

' Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

' Instituto Andaluz de Administración Pública.

' Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

6.3. Denominación: Análisis de la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la Estrategia de las organizaciones. Desarrollo de planes estratégicos orientados a la Agenda 2030 y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Evaluar el alineamiento de todos los centros de la Junta de Andalucía con las directrices de la Agenda 2030, y en particular, con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 de la Junta de Andalucía (EADS 2030), actualmente en vigor.

Con esta actuación se pretende analizar, en primer lugar el grado de integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas, en el proceso de gobernanza del organismo o entidad y en los procesos de planificación y de desarrollo de políticas públicas, Del mismo modo, tiene como objetivo el perseguir el alineamiento de las actividades de las organizaciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Igualmente forma parte del objetivo el analizar las directrices realizadas para la redacción de los nuevos planes estratégicos de las organizaciones teniendo en cuenta los mencionados Objetivos de Desarrollo Sostenible y la correspondencia del cumplimiento de anteriores planes con los mismos. Por último, se pretende evaluar la estrategia de comunicación vinculada a ellos, así como la verificación de las acciones emprendidas en la organización para la difusión y conocimiento de los mismos.

Ámbito:

' Todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.